SAP Barcelona 180/2005, 21 de Abril de 2005

PonenteJOSE LUIS CONCEPCION RODRIGUEZ
ECLIES:APB:2005:16087
Número de Recurso608/2003
Número de Resolución180/2005
Fecha de Resolución21 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ

D. JORDI LLUIS FORGAS FOLCH

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de abril de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de declarativo ordinario de menor cuantía, número 511/1.999 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 34 de Barcelona, a instancia de ALMIRALL-PRODESFARMA, S.A, representada por el Procurador D. Ivo Ranera Cahís y asistido de su letrado D. Juan Vidal de Llobatera contra CHEMO IBÉRICA, S.A y QUÍMICA SINTÉTICA, S.A representadas por el Procurador D. Antonio María de Anzizu Furest y asistido de su letrado D. Xavier Vidal Cuadras; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de recurso apelación interpuesto por ambos litigantes contra la sentencia dictada en los mismos el día 16 de junio de 2.003, por el Ilma. Sra. Magistrada-Juez de dicho Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: FALLO: " Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de Almirall-Prodesfarma S.A. frente a Química Sintética S.A. debo absolver y absuelvo a ésta de las acciones ejercitadas.

Y desestimando en esencia la demanda interpuesta por la representación procesal de Almirall-Prodesfarma S.A. frente a Chemo Ibérica S.A. debo declarar y declaro que la sustancia suministrada a Almirall Prodesfarma S.A./Laboratorios Funk S.A. bajo las facturas acompañadas como documentos 13 a 58 han sido fabricadas siguiendo un procedimiento de fabricación distinto al cubierto por las patentes españolas 486.786 y 494.300 objeto de licencia obligatorio, sin que proceda realizar el resto de declaraciones solicitadas, absolviendo en consecuencia a Chemo Ibérica S.A. de las acciones ejercitadas.

Y desestimando en esencia la demanda reconvencional interpuesta por la representación procesal deChemo Ibérica S.A. frente a Almirall-Prodesfarma S.A. no ha lugar a declarar que Almirall-Prodesfarma ha incumplido el contrato suscrito con Chemo Ibérica S.A. y en consecuencia debo absolver y absuelvo a ésta de las acciones ejercitadas. No obstante la demandada reconvencional debe reintegrar a Chemo Ibérica S.A. la documentación recibida en virtud del contrato, obligándose asimismo a no hacer uso de la información facilitada por Chemo, ni de las autorizaciones sanitarias obtenidas con dicha información, en especial para la comercialización de especialidades farmacéuticas que contengan Enalapril adquirido de otro suministrador.

Las costas procesales causadas por la demanda principal se imponen a Almirall-Prodesfarma S.A. Y las causadas por la demanda reconvencional se imponen a Chemo Ibérica, S.A."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por las representaciones procesales de ALMIRALL- PRODESFARMA, S.A y de CHEMO IBÉRICA, S.A y, admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas se siguieron los trámites legales y se señaló para la celebración de la vista la fecha del 6 de abril de 2.005, celebrándose con el resultado que obra en la diligencia que antecede.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, ALMIRALL-PRODESFARMA, S.A, es un laboratorio farmacéutico cuyo objeto social resulta ser la fabricación y comercialización de especialidades farmacéuticas de uso humano y titular, en lo que en los presentes autos importa, de los derechos y obligaciones detentados por LABORATORIOS FUNK, S.A en relación con la venta de la especialidad fabricada a partir de la sustancia "enalapril" suministrada por CHEMO IBÉRICA, S.A.

Las demandadas CHEMO IBÉRICA, S.A y QUÍMICA SINTÉTICA IBÉRICA, S.A son, respectivamente, un laboratorio farmacéutico cuyo objeto social es la fabricación y la comercialización de especialidades farmacéuticas y la sociedad (perteneciente al grupo encabezado por la primera) que fabrica la sustancia "enalapril" comercializado por aquélla.

ALMIRALL-PRODESFARMA, S.A y CHEMO IBÉRICA, S.A suscribieron con fecha 26 de febrero de

1.988 un contrato en virtud del cual esta última entidad se obligaba, entre otros extremos, a entregar a la primera la documentación e información farmacológica, técnica y comercial que tuviera en su poder para la elaboración de la especialidad farmacéutica y a garantizar que la sustancia utilizada en la fabricación de la misma se hallase protegida jurídicamente por una patente de procedimiento, mientras que ALMIRALL PRODESFARMA, S.A se comprometía a registrar la especialidad farmacéutica elaborada a partir del "enalapril" facilitado por CHEMO IBÉRICA, S.A a los fines de su comercialización y a comprar la totalidad de la sustancia que utilizase para la fabricación de la especialidad.

SEGUNDO

La actora sostiene en su escrito de demanda que la codemandada había venido manteniendo que el "maleato de enalapril" suministrado por ella era fabricado de acuerdo con un procedimiento descrito y reivindicado en las patentes nº 486.786 y 494.300, titularidad de la sociedad MERCK SHARP & DOHME, cuyos derechos eran objeto de una licencia exclusiva en favor de INKE,

S.A, en la que se subrogó CHEMO IBÉRICA, S.A, para lo que había de abonar a aquélla un canon incluido en el precio del contrato, y que al infringir dicho presupuesto (fabricando aquella sustancia a través de un procedimiento distinto al protegido) y seguir, no obstante, percibiendo como parte del precio el citado canon, estaba llevando a cabo un cobro indebido.

El incumplimiento de la mencionada obligación de garantía resulta, a juicio de aquélla, del tenor de la sentencia dictada por el Juzgado nº 26 de los de esta ciudad con fecha 20 de octubre de 1.997, confirmada por esta misma Sala que, con parcial estimación de las pretensiones ejercitadas por MERCK CO INC, declaró la titularidad de las patentes litigiosas (entre las que se encuentran las mencionadas mas arriba) y condenó a las demandadas a cesar en los actos de violación que estimó cometidos y a indemnizar a la actora en los perjuicios irrogados.

Con base en el indicio que dicha resolución representa (pese a no haber alcanzado firmeza la misma al no haber sido resuelto el recurso de casación interpuesto en su día), ejercitó en la demanda de la que traen causa los presentes autos acción dirigida a obtener la resolución del contrato, con base en elincumplimiento de la demandada, tanto en orden a la falta de identidad de la sustancia proporcionada, como al cobro de cantidades indebidas e interesó que le fueran restituidas las sumas indebidamente abonadas a CHEMO IBÉRICA, S.A y que le fueran resarcidos los daños morales ocasionados por la conducta de las demandadas, representados por el daño sufrido en su reputación y prestigio dentro del ámbito farmacéutico.

TERCERO

La sentencia que ha sido apelada, tanto por la actora como por la codemandada condenada, tras afirmar que QUÍMICA SINTÉTICA, S.A carecía de la necesaria legitimación para soportar las consecuencias del contrato discutido y, por consiguiente,...

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