SAP Barcelona 250/2006, 7 de Abril de 2006

PonenteJOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
ECLIES:APB:2006:14536
Número de Recurso681/2005
Número de Resolución250/2006
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA nº 250/06

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

D. PAULINO RICO RAJO

En la ciudad de Barcelona, a siete de abril de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de separación nº 866/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Barcelona, a instancia de Dª. Trinidad representada por el Procurador D. Ernest Huguet Fornaguera y dirigida por la Letrada Dª. Nuria Diez Ontañon contra D. Romeo , representado por el Procurador D. Gonzalo de Arquer, y dirigido por el Letrado D. Juan Bernalte Benazet; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de abril de 2.005, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debiendo estimar como estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Trinidad representado por el Procurador Sr. Huguet Fornaguera contra Romeo representado por el Procurador Sr. Ros Fernández debo declarar y declaro la separación de dicho matrimonio, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y acordando la adopción de tales medidas:

  1. ) La separación definitiva de los cónyuges litigantes.

  2. ) Atribuir la guarda y custodia de los hijos menores de edad a la madre permaneciendo la patria potestad en ambos progenitores.3ª) Fijar como régimen de visitas en favor del padre para con los hijos menores de edad, los fines de semana alternos desde la salida del colegio los viernes a las 20 horas del domingo y una tarde intersemanal que a falta de acuerdo será el miércoles, desde la salida del colegio hasta las 20 horas, y la mitad de los periodos vacacionales de Navidad y Semana Santa y quincenas alternas en las vacaciones estivales, iniciando el disfrute de estas en los años impares el padre y la madre en los pares.

  3. ) Atribuir el uso del domicilio conyugal a los hijos y a la madre en cuya compañía habita.

  4. ) Fijar como pensión de alimentos en favor de los hijos la suma mensual de 1.305 euros al mes, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, siendo tal suma susceptible de revisión anual conforme al I.P.C. publicado por el organismo estatal competente. Además el padre deberá abonar la mitad de los gastos extraordinarios médicos de los hijos, no cubiertos por la S.S. o mutua médica previo acuerdo entre las partes.

  5. ) Establecer como pensión compensatoria en favor de la esposa, a abonar por el marido, la suma mensual de 200 euros, durante un año a contar desde la fecha de la presente resolución.

Todo ello sin hacer especial condena en las costas causadas en la tramitación de la presente causa.

Firme que sea esta resolución, expídase el oportuno despacho al Registro Civil, donde conste inscrito el matrimonio para la anotación marginal de la misma en su inscripción registral."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por ambas partes y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, por la representación de ambas partes se solicitó el recibimiento del pleito a prueba para la práctica de la prueba de exploración de la menor, y habiendo lugar a las mismas se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 29 de marzo de 2.006, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

La parte recurrente alegó ante la Sala que habían ocurrido hechos nuevos de especial relevancia para el enjuiciamiento, de tal manera que las medidas vigentes, habían quedado obsoletas, por lo que solicitó ante la Sala la práctica de prueba en la alzada. De conformidad con lo que establece el artículo 752.3 de la LEC , se acordó la admisión de la documental presentada por las partes, la exploración de una de las hijas y el interrogatorio de las partes sobre los hechos nuevos alegados, que se practicó en legal forma, celebrándose vista el día 29 de marzo 2006, con las formalidades del juicio verbal, en la que las partes y el Ministerio Fiscal, tuvieron la oportunidad de formular alegaciones, quedando el rollo visto para la deliberación y fallo por el tribunal, que tuvo lugar con carácter inmediato.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. sr. Don PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada, salvo en lo que se dirá.

PRIMERO

La sentencia dictada en este litigio en primera instancia el 8.04.2005 , que ha decretado la separación matrimonial de los litigantes con las medidas reguladoras de los efectos transcritas en los antecedentes, es recurrida en apelación por las dos partes.

La representación de la esposa centra su recurso en los pronunciamientos de carácter económico: a) impugna la cuantía de la pensión de alimentos, e interesa que se fijen en 700 euros al mes para cada uno de los hijos; b) impugna la temporalidad de la pensión compensatoria que le ha sido reconocida y, finalmente, c) también impugna el pronunciamiento por el que le ha sido denegada la indemnización el artículo 41 del Código de Familia de Cataluña . Argumenta fundamentalmente, que no se han valorado las pruebas de forma adecuada, puesto que ha venido dedicándose a la familia durante todos los años que ha perdurado la convivencia con el demandado, mientras el esposo se ha consolidado profesional y empresarialmente, de tal manera que la totalidad de los gastos han sido siempre soportados por los rendimientos obtenidos por el marido. Con la separación los hijos no pueden mantener el mismo nivel de vida, y ella se ve impedida para realizar un trabajo fuera de la casa, por la necesidad de seguir dedicándose a la familia.La parte demandada también recurre la sentencia respecto a tres pronunciamientos: a) impugna la cuantía de la prestación alimenticia, que considera excesiva y desproporcionada con las necesidades de los hijos y con sus propios recursos; considera que la madre también ha de contribuir, puesto que se ha incorporado a las actividades laborales después de la separación; b) en segundo lugar solicita que la custodia de los hijos se atribuya al padre por cuanto la madre no está capacitada para el ejercicio responsable de las responsabilidades y funciones educativas o, subsidiariamente, interesa que se amplíe el régimen de visitas y permanencia de los hijos con el mismo; c) finalmente, impugna la pensión compensatoria que se ha reconocido a la esposa; considera que no existen los requisitos legales ni siquiera para su concesión temporal, por un año, en que ha fijado la sentencia de primera instancia.

El Ministerio Fiscal interesa la confirmación íntegra de la sentencia de primera instancia.

Por razones sistemáticas, se ha de abordar en primer lugar, la cuestión relativa a la distribución de las responsabilidades parentales, para analizar seguidamente la pensión compensatoria y la indemnización del artículo 41 del CF , para que, una vez delimitada la posición en la que quedan los esposos tras la separación, se proceda a examinar la corrección de la cuantía de los alimentos a los hijos.

SEGUNDO

La parte demandada centra su pretensión en la reivindicación para el padre de la custodia de los hijos. A tal fin dirige toda su argumentación hacia la desvalorización de la esposa como madre, de la que destaca su adicción a las drogas y al alcohol, la debilidad de su carácter, y las actuaciones irresponsables en el ejercicio de las funciones educativas. Por lo que se refiere a la hija mayor, María, nacida el 16.08.90, destaca la generosidad del Sr Romeo , que la reconoció y le profesa gran afecto, a pesar de no ser su padre biológico, frente a la desidia de la madre, que considera que es la causa, tanto del fracaso escolar, como de las anomalías conductuales que presenta, y de las que son un exponente los últimos acontecimientos vividos, como el absentismo escolar generalizado, las malas compañías toleradas por la madre, y la intoxicación por psicotropos y alcohol que originó su internamiento hospitalario al borde de la muerte. En cuanto a la segunda hija, Lucía, nacida el 5.11.1997, considera que, a pesar de su tierna edad ya comienza a dar síntomas de dejadez en la escolarización, deja de hacer los deberes y existe el riesgo de que siga los mismos pasos que la hermana; del menor de los hijos, Tomás, nacido el 3.01.2000, nada se dijo, aun cuando el clima de desorganización e irresponsabilidad de la madre, a juicio de la representación del...

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