AAP Sevilla 225/2005, 30 de Mayo de 2005

ECLIES:APSE:2005:1775
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución225/2005
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

S E N T E N C I A

Nº 225

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

DON CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ

DON ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst. Sev. 20

ROLLO DE APELACIÓN Nº 4920/99-F

JUICIO Nº 707/98

PIEZA SEPARADA DE IMPUGNACIÓN DE COSTAS POR INDEBIDAS.

En la Ciudad de Sevilla a treinta de Mayo de dos mil cinco.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial la Pieza Separada de Impugnación de Costas del Rollo 4920/99-F, autos de Juicio de Menor Cuantía 707/98 procedente del Juzgado de Primera Instancia, nº 20 de Sevilla, a instancia de DON Juan Ignacio, representado por el Procurador Sr. Don José Luis Arredondo Prieto y defendido por el letrado Don Bernardo García Pelayo Marquez, siendo parte IMPUGNANTE, contra GESPRAD SUR S.A Y GESPRAD S.A, representados por la Procuradora Doña Julia y defendido por el letrado D. Luis Miguel Casimiro Iturri, siendo parte IMPUGNADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de DON Juan Ignacio, se impugnó la tasación de costas practicada en la segunda instancia en aludido rollo que esta pieza separada se contrae, por estimar indebidos los derechos del Procurador que se incluyeron en la misma. Dicha impugnación tras los trámites oportunos, se señaló vista el día 11 de Mayo de 2005, con la asistencia de los letrados de ambas partes, quienes han informado en apoyo de sus respectivas pretensiones.

SEGUNDO

En la sustanciación del presente incidente, se han observado las formalidades legales

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tras el examen y valoración de lo actuado, así como las alegaciones formuladas por las partes en el acto de la vista celebrada en esta alzada se desprende, que las presentes actuaciones dimanan del procedimiento de menor cuantía nº 707/98, tramitado en el Juzgado de Primera Instancia núm 20 de esta ciudad cuyo recurso de apelación se tramitó bajo la vigencia de la antigua L. E. Civil de 1881; y si bien es cierto, que el actor ejercitó la acción, en su día, contra dos entidades ( Gesprad Sur S.A y Gesprad S.A) que se emplazan en días diferentes y contestan de forma independiente lo que propició que Sr. Secretario considerase que la Procuradora Sra. Julia que...

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