STSJ Cataluña 802/2016, 22 de Noviembre de 2016

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2016:8290
Número de Recurso127/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución802/2016
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo nº 127/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº: 127/2016

APELANTE: BANCO SANTANDER, S.A.

C/ AJUNTAMENT DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 802

Ilustrísimos Señores:

Presidente

  1. EMILIO BERLANGA RIBELLES.

    Magistrados

  2. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

  3. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ.

    Dña. ISABEL HERNÁNDEZ PASCUAL.

  4. HÉCTOR GARCÍA MORAGO.

  5. EDUARDO RODRÍGUEZ LAPLAZA.

    BARCELONA, a veintidós de noviembre de dos mil dieciséis.

    Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso de apelación nº 127/2016, seguido a instancia de la entidad BANCO SANTANDER, S.A., representado por el Procurador Don JAUME PALOMA CARRETERO, contra el AJUNTAMENT DE BARCELONA, representado por el Procurador Don JESUS SANZ LOPEZ, sobre Vivienda.

    En la tramitación del presente rollo de apelación ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona nº 3 y en los autos 400/2015, se dictó Auto de 13 de enero de 2015, cuya parte dispositiva en la parte menester estableció "DISPONGO DENEGAR LA MEDIDA CAUTELAR solicitada por la representación procesal de BANCO SANTANDER consistente en la suspensión de la ejecución de la resolución objeto del recurso". 2º.- En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 21 de noviembre de 2016, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El 15 de septiembre de 2015 la Alcaldia del Ayuntamiento de Barcelona dictó resolución por virtud de la que, en esencia, se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Gerente del Distrito de Nou Barris de fecha 20 de mayo de 2015 por la que se declaraba la situación anómala de la vivienda situada en la calle Les Agudes, 130, piso bajos, puerta primera, de Barcelona por su desocupación permanente durante más de dos años sin causa justificada, se requería a la propiedad para su ocupación efectiva en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la notificación, presentando al Distrito medios probatorios fehacientes para acreditar la efectiva ocupación y advertía que, en caso contrario, se podrían imponer multas coercitivas e incoar un procedimiento sancionador y confirmar la resolución impugnada por ser conforme a derecho.

Formulado recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona nº 3 y en los autos 400/2015, se dictó Auto de 13 de enero de 2015, cuya parte dispositiva en la parte menester estableció "DISPONGO DENEGAR LA MEDIDA CAUTELAR solicitada por la representación procesal de BANCO SANTANDER consistente en la suspensión de la ejecución de la resolución objeto del recurso" CON Auto de aclaración de 20 de enero de 2016.

SEGUNDO

La parte apelante, entendiendo que se ha impuesto una obligación de ocupación no prevista legalmente, formula sus motivos de apelación, sustancialmente, desde las siguientes perspectivas:

  1. No existen intereses públicos o de tercero cuando la voluntad de la parte apelante se encuentra alienada con vender la vivienda y que se ocupe la misma.

  2. La necesaria ponderación de intereses y perjuicios debe decantarse por los de la parte apelante.

  3. Concurre la existencia de "fumus boni iuris" habida cuenta de la derogación operada por la Ley 9/2011, de 29 de diciembre, en la Ley 18/2007, de la Vivienda.

TERCERO

Examinando detenidamente las alegaciones contradictorias formuladas por las partes contendientes en el presente recurso de apelación, a la luz de los elementos con que se cuenta, debe señalarse que la decisión del presente caso deriva de lo siguiente:

  1. - En atención,...

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