SAP Barcelona 370/2006, 1 de Junio de 2006
Ponente | MARIA JOSE PEREZ TORMO |
ECLI | ES:APB:2006:6976 |
Número de Recurso | 19/2006 |
Número de Resolución | 370/2006 |
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
SENTENCIA N ú m. 370/06
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO
En la ciudad de Barcelona, a uno de junio de dos mil seis.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 392/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Barcelona, a instancia de LINEA DIRECTA ASEGURADORA representados por Carlos Badia Martínez y dirigidos por el Letrado D. Alberto Salgado Royo contra Dª. Julia representada por la Procuradora Dª. Berta Jorba Pamies y dirigida por el Letrado D. Pablo Pardo Juan; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de Octubre de 2.005, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda presentada por el Procurador D. Carles Badia Martínez, en nombre y representación de Línea Directa Aseguradora, y debo condenar a que Dña. Julia abone a la parte actora la cantidad de 11.992,43 E.-Las costas serán abonadas por la parte demandada".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día DIEZ DE MAYO DE DOS MIL SEIS.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO.
Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada
Recurre la Sra. Julia la sentencia de primera instancia que estimando la demanda de reclamación de la cantidad en virtud del ejercicio de la acción de repetición reclama a la demandada la cantidad de 11.992,43 euros, importe de las indemnizaciones a que hubo de hacer frente la aseguradora demandante como consecuencia del pronunciamiento contenido en la sentencia penal recaida, daños en el vehículo de terceros, asi como daños del vehículo de la asegurada, demandada en el pleito de primera instancia y hoy recurrente, con expresa imposición de costas.
Alega en su recurso la parte recurrente, que el conductor del vehículo de su propiedad, cuando se produjo el siniestro no lo hacía bajo la influencia de bebidas alcohólicas, como consta en los hechos probados de la sentencia penal firme, pues el golpe que recibió debido a la colisión motivó que tuviera síntomas similares a los que suelen presentar las personas con tasa de alcohol superior a la permitida. No reconoce el pago de las dos indemnizaciones por parte de Linea Directa Aseguradora de 600 y 910 euros, con excepción de la que ella misma recibió, y asimismo considera que ha habido incongruencia extrapetita en la sentencia recurrida, pues ha modificado la causa de pedir que constaba en la demanda.
La parte actora solicita la confirmación de la sentencia.
La representación procesal de la demandada comparecida opone en su recurso no haber quedado acreditada en el proceso penal previo la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas no obstante haberse conformado con la calificación del Ministerio Público, y ser firme la sentencia que recoge su conformidad con tal calificación y pena.
A este respecto la Sala Primera del Tribunal Supremo tiene declarado que de las resoluciones que se dicten en el orden jurisdiccional penal, producen excepción de cosa juzgada en la civil las declaraciones de hechos probados de las sentencias condenatorias y aún en las absolutorias, cuando concurra el supuesto establecido en el artículo 116 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en cuanto dispone la extinción de la acción civil si se hubiera declarado "por sentencia firme" que no existió el hecho de que ésta haya podido nacer, y sólo en los demás supuestos los juzgadores civiles ostentan todas las facultades jurisdiccionales necesarias para valorar el conjunto probatorio suministrado, apreciando y calificando los efectos que del mismo se...
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