SAP Alicante 9/2006, 12 de Enero de 2006

PonenteJOSE LUIS UBEDA MULERO
ECLIES:APA:2006:49
Número de Recurso532/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución9/2006
Fecha de Resolución12 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 9

En el recurso de apelación interpuesto por Natalia , representada por el Procurador Sr. Fernández Arroyo y dirigida por el Letrado Sr. Gómez Carrasco , frente a la parte apelada Víctor representado por el Procurador Sr. Montes Torregrosa y dirigida por el Letrado Sr. Moratalla Más, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Siete de Alicante, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Siete de Alicante, en los autos de juicio Verbal número 845/05, se dictó en fecha dieciseis de Septiembre de dos mil cinco, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Fernández Arroyo en nombre y representación de Natalia , debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la misma con expresa imposición a la parte demandante de las costas causadas en esta instancia.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora , habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000 , elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación nº. 532-A/05, señalándose para votación y fallo el pasado día once de Enero de dos mil seis.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación que la parte actora en la primera instancia interpone contra la sentencia que ha desestimado su pretensión de resolución de contrato de arrendamiento de vivienda porfalta de pago de la renta -derivada de actualización en cuantía inicial de 57,55 euros- no puede acogerse porque, en definitiva, no desvirtúa la conclusión judicial de que el requerimiento de actualización no llegó a conocimiento del inquilino, sin que se haya demostrado que ello se debiera a causa a él imputable. Al respecto, es de aplicación, además del criterio judicial citado en la resolución impugnada, el general de las Audiencias Provinciales sobre la improcedencia de la resolución del contrato por falta de pago de la renta y cantidades asimiladas cuando falta la acreditación por el arrendador de la existencia de notificación fehaciente al arrendatario sobre su intención de actualizar la...

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