SAP Alicante 795/2006, 14 de Diciembre de 2006

PonenteALBERTO FRANCISCO FACORRO ALONSO
ECLIES:APA:2006:3767
Número de Recurso11/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución795/2006
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

SENTENCIA Núm. 795

Iltmos. Sres. :

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

D. ANTONIO GIL MARTINEZ

D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO

En la Ciudad de Alicante a Catorce de diciembre de dos mil Seis.

VISTA en juicio oral y público por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, la causa Sumario nº 1/2006 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Denia, seguido por delito de Agresión Sexual, contra Ángel Daniel , hijo de Wim y Hedy, de 39 años de edad, natural de Arnhem (Holanda) y vecino de Benitachell, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en prisión provisional por esta causa desde el 18 de Enero de 2005, representado por la Procuradora Dña. Jone Miren Mira Arauzquin y defendido por el Letrado D. Pedro Miguel Barceló Alegre, en cuya causa es parte acusadora EL MINISTERIO FISCAL, que en el acto del juicio oral estuvo representado por el Iltmo. Sr. D. Joaquín Alarcón, actuando como Ponente El Iltmo. Sr. Magistrado D. ALBERTO FACORRO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La presente causa se inició por denuncia, que dio lugar a la incoación de las Diligencias Previas nº 148/2005, por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Denia, posteriormente transformadas en el Sumario nº 1/2006 , en cuya causa el Ministerio Fiscal formuló acusación contra Ángel Daniel , teniendo lugar el juicio oral el pasado día 28/11/06.

Segundo

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procésales como constitutivos de un Delito de Agresión Sexual, del artículo 179 del Código Penal , delito del que consideró autor al procesado Ángel Daniel , con la concurrencia como circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de la agravante de aprovechamiento del lugar y la atenuante de reparación del daño de los artículos 22. 2º y 21. 5 del Código Penal , por lo que solicitó se impusiera a dicho procesado la pena de nueve años de Prisión, inhabilitación absoluta e indemnización de 12.000 Euros por secuelas y 6000 Euros por daños morales.

Tercero

La defensa del Procesado, en igual trámite solicitó la libre absolución de su defendido, yalternativamente, la concurrencia de la circunstancia atenuante del nº. 5 del art. 21 del Código Penal , como muy cualificada, solicitando la imposición de la pena de 3 Años de Prisión.

Cuarto

Se declaran como HECHOS PROBADOS expresa y terminantemente que : Sobre las 22,30 horas del día 17 de Enero de 2005, con ocasión de hallarse hablando por teléfono en una cabina sita en las proximidades del supermercado ELBIMARKEL de la localidad de Benitachel, Silvia , natural de Ecuador, que había llegado al lugar con su automóvil en compañía de su hijo de cinco años de edad, y al que había dejado durmiendo en el mismo, se aproximó al lugar el procesado Ángel Daniel , holandes, mayor de edad y sin antecedentes penales en España, conduciendo su automóvil Mazda, matricula ....-YGF , que aparcó tras el vehículo de la citada Silvia .

Al terminar ésta su llamada, el procesado se aproximó a la misma, portando un cuchillo de trece centímetros de hoja, con el que tras, colocárselo en la espalda, al tiempo que le agarraba por el cuello, la obligó a introducirse en su vehículo, arrancando el mismo y alejándose del lugar, dirigiéndose a otro distinto un kilómetro aproximadamente, cuyas características topográficas no consta indubitadamente.

Al llegar al mismo y detenerse el vehículo, manteniendo tal arma, comenzó a tocarla, al tiempo que se despojaba de su ropa y cogiéndola de la cabeza la forzó a practicarle una felación, intentando introducirle el pena en la boca, a lo que la víctima se resistió y tras mantener un forcejeo prolongado en el tiempo para conseguir su propósito, cesó en el mismo ante la negativa y resistencia Silvia .

A continuación la conminó y obligó a despojarse de la ropa penetrándola vaginalmente, con su órgano sexual.

Tras ello la condujo nuevamente al lugar donde se hallaba su coche, dejándola en el mismo.

A consecuencia de los hechos Silvia presenta un síndrome de Estrés Postraumático, determinante de un estado de ansiedad y sentimiento de culpabilidad y vergüenza habiendo dejado su actividad laboral en Benitachel, rota su relación sentimental y mudada su residencia y domicilio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los hechos declarados como probados son legalmente constitutivos de un Delito de Agresión...

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