STS, 20 de Octubre de 1989

PonenteGumersindo Pérez de Andrade.
ProcedimientoEjecución de sentencia extranjera.
Fecha de Resolución20 de Octubre de 1989
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la villa de Madrid, a veinte de octubre de mil novecientos ochenta y nueve.

Devueltos los autos por el Excmo, señor Magistrado Ponente don Gumersindo Pérez de Andrade.

Antecedentes de hecho

Primero

El Procurador Sr. Alfaro Rodríguez, en nombre de don Emerie Csillag Grun, interesó la ejecución en España de la Sentencia dictada con fecha 15 de diciembre de 1978 por el Juzgado Central del Distrito de Pert (Hungría) acordando el divorcio del solicitante y doña Anna María Wagner.

Segundo

Acordado el emplazamiento de la esposa, resultó ésta en paradero desconocido, efectuándose la citación por medio del «Boletín Oficial» de la Comunidad de Madrid sin que compareciera en autos; existiendo en el expediente informe favorable del Ministerio Fiscal.

Ha sido Magistrado-Ponente el Excmo, señor don Gumersindo Burgos y Pérez de Andrade.

Fundamentos de derecho

Primero

De lo actuado en los autos resulta acreditado que el solicitante de la ejecución en España de la sentencia extranjera, don Emerie Crillag Grun, contrajo matrimonio con doña Anna María Wagner ante el encargado del Registro Civil del Distrito núm. 6 de Budapest el día 19 de noviembre de 1970, matrimonio que fue disuelto por Sentencia firme de divorcio de fecha 15 de diciembre de 1978 dictada por el Juzgado Central del Distrito de Pest (Hungría), en cuyo procedimiento fue actora la esposa, habiendo comparecido el marido solicitante.

Segundo

Reuniendo la Sentencia ejecutoria cuyo cumplimiento se pretende, todas las circunstancias que se señala en el art. 954 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para que tenga fuerza en España, constando la ausencia de indefensión de las partes, no oponiéndose a su efectividad el orden público interno español tras la reforma llevada a cabo en el Código Civil por la Ley de 7 de julio de 1981, no constando que en Hungría no se dé cumplimiento a las sentencias dictadas por los Tribunales españoles, y habida cuenta, además, de lo dispuesto en el núm. 3.° de la Disposición Adicional primera de la citada Ley de 7 de julio de 1981, ya que por la misma razón que la norma atribuye competencia a los Tribunales españoles cuando el demandante sea español, se impone reconocer dicha competencia al Tribunal extranjero cuando el demandante sea de su nacionalidad, procede, de conformidad con el dictamen del Ministerio Fiscal y al haberse observado en la tramitación del presente expediente todos los requisitos legales, otorgar el cumplimiento en España de la mentada sentencia extranjera.Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,SE OTORGA el cumplimiento en España de la Sentencia dictada por el Juzgado Central del Distrito de Pest (Hungría), con fecha 15 de diciembre de 1978, a la que se refiere este expediente, librándose las oportunas certificaciones ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.Juan Latour Brotóns.José Luis Albácar López.Gumersindo Burgos y Pérez de Andrade.Jesús Marina Martínez-Pardo.Francisco Morales Morales. Rubricados.

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