STSJ Galicia 1165/2006, 30 de Junio de 2006

PonenteMARIA BLANCA FERNANDEZ CONDE
ECLIES:TSJGAL:2006:1829
Número de Recurso8057/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1165/2006
Fecha de Resolución30 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 01165/2006

PONENTE: MARIA BLANCA FERNANDEZ CONDE

RECURSO NUMERO : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0008057 /2004

RECURRENTE: Ariadna

ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-AMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

CODEMANDADO: CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección de Refuerzo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha

pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA BLANCA FERNANDEZ CONDE

JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

A CORUÑA, treinta de Junio de dos mil seis.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0008057 /2004, pende de resolución ante esta Sala,

interpuesto por Ariadna , representado por el procurador D./Dª MARTA DIAZ AMOR, dirigido por el letrado D./Dª FRANCISCO XOSE FERNANDEZ PEREZ, contra ACUERDO DE 29-04-04 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRODE CONSELLERIA ECONOMIA E FACENDA SOBRE LIQUIDACION PRACTICADA POR EL CONCEPTO IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES.15/1401 /2003. Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO- AMINISTRATIVO REGIONAL DEGALICIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO. Asímismo comparece como parte codemandada CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA,dirigido por el letrado D./Dª LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MARIA BLANCA FERNANDEZ CONDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

No Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 8 de Junio de 2006 , fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo como determinada, fijándose en la cantidad de 658,59 Euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en este recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia de 29 de abril de 2004 desestimatoria de la reclamación num. 15/1401/03 promovida por D. Ariadna contra acuerdo de 27 de mayo de 2001 del Servicio de Gestión Tributaria de la Delegación de la Consejería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia en La Coruña, que resuelve el recurso de reposición interpuesto contra acuerdo por el que se practica liquidación definitiva a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

La resolución impugnada de 29 de abril de 2004 desestima la reclamación en razón de la falta de presentación por parte de la interesada de las alegaciones pertinentes y en su caso de la proposición de prueba que hubiera suministrado al Tribunal los elementos de juicio indispensables para contrastar la legalidad del acto administrativo, una vez examinado el expediente de gestión, y habiendo llegado a la conclusión de su conformidad a derecho.

SEGUNDO

Ante el Servicio de Gestión tributaria se presento a efectos de liquidar el Impuesto sobre Sucesiones, declaración relacionando los bienes dejados por D. Germán , fallecido el 17 de febrero de 1997, que se acompaño entre otra documentación de testamento otorgado el 14 de marzo de 1995, en el que lega a su esposa D. Ariadna el usufructo universal de su herencia a instituye herederos a sus tres hijos , Inés , Gaspar y Cesar , a los que adjudica sus bienes.

Incoado expediente de comprobación de valores, y practicada liquidación correspondiente a D. Ariadna (viuda) le fue girada nueva liquidación sobre una base imponible de 5.226.640 pesetas (31.412,74 euros).

Contra esta liquidación interpuso la interesada recurso de reposición reservándose el derecho a promover tasación pericial contradictoria. El Servicio de Gestión por acuerdo de 27 de mayo de 2001 decide estimar en parte dicho recurso, rectificando la valoración asignada tanto el inmueble sito en la calle Palomar, como a las fincas Sotogrande y Monte Peñascal, bienes sobre los que la interesada había manifestado su disconformidad con la valoración atribuida.

Contra el anterior acuerdo, se presento la reclamación económico-administrativa; recibido el expediente se gestión lefueron puestas de manifiesto las actuaciones a la reclamante a efectos de que por esta fuera cumplimentado el tramite de alegaciones y preposición de prueba. La interesada no presento escrito de alegaciones ni propuso prueba alguna.

La resolución impugnada de 29 de abril de 2004 desestima la reclamación en razón de la falta de presentación por parte de la interesada de las alegaciones pertinentes y en su caso de la proposición de prueba que hubiera suministrado al Tribunal los elementos de juicio indispensables para contrastar...

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