SAP Orense 159/2022, 10 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución159/2022
EmisorAudiencia Provincial de Orense, seccion 1 (civil)
Fecha10 Marzo 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00159/2022

Modelo: N10250

PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA

32003 OURENSE

Teléfono: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063

Correo electrónico: seccion1.ap.ourense@xustiza.gal

N.I.G. 32019 41 1 2018 0000202

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000015 /2021

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de O CARBALLIÑO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000092 /2018

Recurrente: don Mauricio, don Maximo, don Joaquín y don Millán

Procurador: don JOSE PRADA MARTINEZ

Abogado: don VALENTIN BLANCO LOPEZ

Recurrido: COMUNIDAD MONTES VECINALES EN MANO COMUN DE FESTABOA, BUGARIN, PENAGUDA Y COTO

Procurador: doña ANA ISABEL CRESPO DAMOTA

Abogado: doña MARIA BELEN ROMERO LOPEZ

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados doña María José González Movilla, Presidenta, doña María del Pilar Domínguez Comesaña y don Ricardo Pailos Núñez, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 00159/2022

En la ciudad de Ourense a diez de marzo de dos mil veintidós.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de procedimiento ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de los de O Carballiño, seguidos bajo el núm. 92/2018, Rollo de apelación n.º 15/2021, entre partes, como apelantes, don Mauricio, don Maximo, don Joaquín y don Millán, hermanos integrantes de la comunidad hereditaria de sus f‌inados padres Vidal y Bibiana, representados por el procurador de los tribunales don Xosé Prada Martínez,

bajo la dirección del letrado don Valentín Blanco López y, como apelada, la Comunidad de Montes Vecinales y en mano Común de Festaboa, Bugarín, Penaguda y Coto, representada por la procuradora de los tribunales doña Ana Isabel Crespo Damota, bajo la dirección de la letrada doña Belén Romero López.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña María José González Movilla.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de los de O Carballiño, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 29 de mayo de 2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Mauricio, D. Maximo, D. Joaquín y D. Millán frente a Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Festaboa, Bugarín, Pena Aguda y Coto, sin expresa imposición de costas dada la concurrencia de dudas de hecho.

Que debo estimar y estimo íntegramente la reconvención interpuesta por Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Festaboa, Bugarín, Pena Aguda y Coto frente a D. Mauricio, D. Maximo, D. Joaquín y D. Millán . En consecuencia:

-Declaro que la porción de terreno de 45,24 hectáreas denominada Bugarín, descrita en el hecho cuarto de la demanda y conf‌igurada gráf‌icamente en el informe del perito Sr. Alfonso obrante a los ff. 496 y siguientes de autos, es propiedad de la comunidad de montes de Festaboa, Bugarín, Pena Aguda y Coto, de aprovechamiento en régimen de mano común por los vecinos de Albarellos.

-La demandante ha de estar y pasar por la anterior declaración.

-Una vez f‌irme la presente sentencia, diríjase atento of‌icio al Registro de la Propiedad de O Carballiño a f‌in de cancelar las inscripciones registrales existentes sobre los terrenos litigiosos a nombre de D. Vidal y Dª Bibiana, así como cualquier otra derivada de la anterior.

Sin expresa imposición de costas dada la existencia de dudas de hecho."

Segundo

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de don Mauricio, don Maximo, don Joaquín y don Millán, recurso de apelación en ambos efectos y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes Don Mauricio, Don Maximo, Don Joaquín y Don Millán, integrantes de la comunidad hereditaria de Don Vidal y Doña Bibiana, ejercitan en este procedimiento una acción indemnizatoria de los daños causados por culpa extracontractual al amparo del artículo 1902 del Código Civil, contra la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Festaboa, Bugarín, Penaguda y Coto, alegando que la misma encargó a la empresa Forestación Galicia, SA la tala de los árboles existentes en el monte denominado Bugarín y Cachoedo, que es de su propiedad por herencia de sus padres, habiendo percibido por la venta de la madera 25.336,98 euros, en dos facturas: una, de 1 de febrero de 2017, por importe de 20.428,55 euros y otra, de 3 de mayo de 2017, por la suma de 4.098,43 euros; reclamando en este procedimiento el importe de la primera factura. La parte demandada se opuso a la demanda alegando la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda por no haber ejercitado los demandantes la acción reivindicatoria o declarativa de dominio ante el conf‌licto de titularidad existente sobre la f‌inca talada y la excepción de falta de legitimación activa por no acreditar la titularidad de dicha superf‌icie, oponiéndose también a la pretensión de fondo deducida en la demanda siendo incorrecta la valoración de los daños realizada en la misma. A la vez, formuló reconvención frente a los actores mediante la que solicitó que se declarara que la porción de terreno de 37.40 hectáreas (45,24 hectáreas, según la aclaración admitida en la audiencia previa) denominada Bugarín, conf‌igurada gráf‌icamente en el plano 8 del bloque documental núm 1 de la contestación a la demanda y en el informe posterior del perito Don Alfonso es propiedad de la Comunidad de Montes de Festaboa, Bugarín, Penaguda y Coto, de aprovechamiento en régimen de mano común por los vecinos de Albarellos, condenando a la reconvenida a estar y pasar por dicha declaración, ordenándose al Registro de la Propiedad de O Carballiño la cancelación de las inscripciones registrales existentes sobre los terrenos litigiosos a nombre de los padres de los actores, así como de cualquier otra derivada de ellas. La parte actora se opuso a la demanda reconvencional alegando que la Comunidad demandada no acreditaba el aprovechamiento inmemorial del terreno reivindicado por el común de los vecinos y que la Resolución del Jurado Provincial de Montes no es un título válido pues existen problemas de escala en los croquis de la carpeta-f‌icha realizados a mano alzada,

reconociendo la propia resolución que el padre de los demandantes era titular de un monte de 49 hectáreas, del que Fenosa le había expropiado 19 hectáreas, toda vez que el mismo había presentado en el expediente de clasif‌icación documentos que acreditaban su adquisición, por lo que en él se concluyó que la controversia con los vecinos era una cuestión relativa al dominio que habría de dilucidarse en la vía correspondiente, pese a lo que la demandada nada ha reclamado durante 42 años, respecto a las f‌incas inscritas en el Registro de la Propiedad a nombre del padre de los actores. Añaden que su padre actuó en concepto de dueño, pues cobró de Fenosa el justiprecio por la expropiación de parte del monte, sin que la demandada le hubiera reclamado nada; y que la Comunidad no logró identif‌icar la parcela objeto de reclamación.

En la sentencia dictada en primera instancia se desestimó la demanda y se estimó la reconvención, considerando que la parte actora no había logrado desvirtuar la presunción o favor de la titularidad de la Comunidad de Montes demandada derivada de la Resolución clasif‌icatoria del Jurado Provincial de Montes, declarando que la f‌inca Bugarín referida en la demanda reconvencional está integrada en los límites de la superf‌icie clasif‌icada como perteneciente a la Comunidad reconviniente, de aprovechamiento de los vecinos de Albarellos; ordenando dirigir of‌icio al Registro de la Propiedad de O Carballiño a f‌in de cancelar las inscripciones registrales existentes sobre los terrenos litigiosos a nombre de Don Vidal y Doña Bibiana, así como cualquier otra derivada de la anterior.

Frente a dicha resolución se interpone por la parte actora el presente recurso de apelación basado en los siguientes motivos:

  1. - Infracción del artículo 400, 412 y 426.1º y de la Ley de Enjuiciamiento Civil por modif‌icación sustancial de la demanda determinante de la nulidad de la sentencia por causar indefensión.

  2. - Vulneración del artículo 1, 2 y 3 de la Ley de Montes Vecinales en Mano Común así como la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia sobre el alcance de la presunción iuris tantum de que goza la clasif‌icación del monte como monte vecinal en mano común y error en la valoración de las pruebas, especialmente la pericial de los historiadores, sobre el aprovechamiento inmemorial del monte.

  3. - Vulneración de la doctrina y la jurisprudencia sobre los requisitos de la acción reivindicatoria; concretamente en relación con el título de dominio.

  4. - Falta de identif‌icación de la f‌inca reivindicada.

  5. - Vulneración del artículo 5 y de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley de Montes del año 1968, por no haber inscrito la Comunidad los montes comunales en el Registro de la Propiedad.

La parte demandada se opuso al recurso solicitando la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

En primer lugar se impugna por la parte actora la sentencia dictada en este procedimiento alegando la infracción de los artículos 400, 412 y 426.1º y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al haberse alterado en la audiencia previa el petitum y la causa de pedir de la demanda reconvencional pues en esta se ejercitaba una acción declarativa de dominio del monte denominado Bugarín de 37,40...

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