STSJ Galicia , 31 de Marzo de 2006

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2006:976
Número de Recurso1048/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 1048/06 interpuesto por DON Alejandro contra la sentencia del

Juzgado de lo Social núm. UNO de Pontevedra siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel Domínguez López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA María Purificación en reclamación de DERECHOS FUNDAMENTALES, siendo demandado el CONCELLO DE POIO, DON Alejandro y EL MINISTERIO FISCAL, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 561/03 sentencia con fecha veintidós de noviembre de dos mil cinco, por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante, Doña María Purificación , mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM000 , viene prestando servicios para la codemandada Concello de Poio, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio determinado a tiempo completo firmado entre las partes el 2 de enerote 2003, con la categoría profesional de jardinera y salario mensual, con inclusión del prorrateo de las pagas extraordinarias, de 842,48 euros. Su jornada laboral es de lunes a viernes en horario de 8 a 14 horas y un sábado al mes de 8:30 a 14:30 horas./ SEGUNDO.- Con anterioridad, la demandante había trabajado para el Concello de Poio en diversos periodos desde el ao 1999. desde que comenzó a prestar servicios para el Concello de Poio, la demandante trabajaba en lamisca cuadrilla que el codemandado D. Alejandroquien, por ser el empleado con más antigüedad en la cuadrilla, era el encargdo de repartir el trabajo entre los restantes trabajadores integrantes de ésta y de transmitir las órdenes que le daban sus superiores, especialmente el encargado general del Concello y el Alcalde./ TERCERO.- El codemandado D. Alejandro , durante los dos últimos años, en diversas ocasiones y con una cierta frecuencia, procedía a gastar a la demandante bromas de contenido sexual, que ella rechazaba, y en ocasiones le hacía objeto de tocamientos en ciertas partes de su cuerpo, fundamentalmente los pechos y el trasero. La demandante era la encargada de transportas a algunos miembros de la cuadrilla en la furgoneta del Concello y el codemandado se sentaba en el asiento contiguo lo que aprovechaba para realizar los hechos antes descritos, pese a las protestas de la demandante, quién tenía dificultades para defenderse debido a que se encontraba conduciendo la furgoneta. Otras veces el codemandado cesaba en dichos actos cuando la demandante le mostraba su oposición./ CUARTO.- La demandante se halla en situación de baja laboral por "depresión a estudio". En el último año ha sufrido un adelgazamiento notorio y se encuentra en un estado ansioso-depresivo severo. Estos dos extremos han sido constatados por el médico titular de medicina general del Centro de Saúde de Combarro./ QUINTO.- E día 17 de junio de 2003, la demandante se dirigió al despacho del Sr. Alcalde del Concello de Poio y tras poner en su conocimiento al situación que venía sufriendo a causa de los hechos ya descritos, solicitó que el Concello adoptara alguna solución para ponerles fin. El alcalde ordenó en aquel momento al encargado general la separación inmediata en el trabajo de la demandante y del codemandado, así como la apertura de un expediente reservado para el esclarecimiento de los hechos. No consta que la demandante volviera a trabajar con el codemandado a partir de entonces. El expediente reservado terminó mediante decreto de la Alcaldía de fecha 22 de septiembre de 2003 por el que ésta resolvía no incoar expediente disciplinario al codemandado D. Alejandro

. El codemandado Sr. Alejandro disfrutó de permisos por compensación de horas trabajadas fuera de la jornada laboral, por asuntos propios y por vacaciones anuales correspondientes a 2003 hasta el 4 de diciembre de 2003, fecha prevista para su jubilación./ SEXTO.- La demandante interpuso denuncia penal ante el Juzgad de Guardia de Pontevedra el 23 de junio de 2003, en virtud de la cual se incoaron las Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado 689/2003 en el Juzgado de Instrucción nº 6 de Pontevedra. En las diligencias penales aludidas consta expreso ofrecimiento de acciones a la demandante (allí denunciante). La demandante no renunció a las acciones civiles ni se las reservó para ejercitarlas separadamente./ Practicadas las oportunas diligencias de esclarecimiento de los hechos denunciados, éstos fueron calificados como constitutivos de falta por auto de fecha 4 de septiembre de 2003 . Interpuesto recurso de reforma por el Ministerio Fiscal y por la actora contra esta resolución, por auto de fecha 15 de septiembre de 2004 se estimó el recurso del Ministerio Fiscal y se desestimó el de la actora, con reforma del auto recurrido, acordando el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa. En providencia de fecha 14 de febrero de 2005 se tuvo por desestimada a la aquí demandante del recurso de apelación en su día interpuesto contra dicho auto./ SÉPTIMO.- Se intentó sin avenencia la conciliación obligatoria ante el S.M.A.C.".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la demanda presentada por Dª María Purificación contra D. Alejandro , debo declarar y declaro que la demandante ha estado sometida a una situación de acoso sexual por parte de dicho codemandado que vulnera el derecho fundamental a la libertad sexual, dignidad e intimidad y en consecuencia declaro la nulidad de dicho comportamiento, condenando al codemandado a estar y pasar por esta declaración ordenando el cese inmediato de aquél, así como a abonar a la demandante como reparación de las consecuencias que el mencionado comportamiento hubiera causado la cantidad de 6.000 #. Queda absuelto el codemandado Concello de Poio de las pretensiones instadas en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por el codemandado DON Alejandro no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte demandada la sentencia de instancia, que acogió la demanda rectora de los autos, solicitando la revocación de la misma y la desestimación de las pretensiones en su contra deducidas para lo cual, con amparo en el art. 191.b) LPL , insta la revisión del relato fáctico al objeto de que el ordinal 3º) sea "suprimido" y sustituido por el siguiente: "El Codemandado D....

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