STSJ Galicia , 21 de Noviembre de 2006

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2006:932
Número de Recurso2764/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 2764-2006, interpuesto por DOÑA Estela , DOÑA Rosario , D.

Isidro , DOÑA Claudia , DOÑA Milagros Y D. Jose Manuel contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. uno de Lugo, siendo Ponente la ILMA. SRA. Dª Mª ANTONIA REY EIBE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 817-05 se presentó demanda por DOÑA Estela Y OTROS en reclamación de Vacaciones siendo demandada la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 30 de diciembre de 2005 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- Los demandantes Dña. Estela , Dña. Rosario , D. Isidro , Dña. Claudia , Dña. Milagros Y D. Jose Manuel prestan servicios para la demandada SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A.- SEGUNDO.- En la empresa demandada se reconoce el derecho a determinados días adicionales de vacaciones según la antigüedad del trabajador, con arreglo a la siguiente escala: 11 a 15 años, 1 día hábil; 16 a 20 años, 2 días hábiles; 21 a 25 años, 3 días hábiles; 26 o más años, 4 días hábiles.- TERCERO.- Los actores reclaman el disfrute de los siguientes dias de vacaciones en el año 2005, atendiendo a los años de antigüedad que aseguran ostentar: Dña. Estela (2 días - más de 15 años): 9 y 10 de enero de 2006.- Dña. Rosario (1 día - más de de 11 años): 7 de enero de 2006.- D. Isidro (1 día - más de 11 años): 7 de enero de 2006.- Dña. Claudia (1 día - más de 11 años): 9 de enero de 2006.- Dña. Milagros (2 días - más de 15 años): 5 y 9 de enero de 2006.- D. Jose Manuel (1 día - más de 11 años): 7 de enero de 2006.- CUARTO.-Asimismo, los demandantes reclaman el disfrute de los siguientes días adicionales de vacaciones en el año 2006, atendiendo a los años de antigüedad que aseguran ostentar:

Dña. Estela : 2 días

Dña. Rosario : 1 día

D. Isidro : 1 día

Dña. Claudia ; 1 día

Dña. Milagros : 2 días

D. Jose Manuel : 1 día

QUINTO

La empresa demandada no reconoce a ninguno de los actores una antigüedad que lleve aparejada el disfrute de días de vacaciones adicionales."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando la excepción de inadecuación de procedimiento planteada por la empresa demandada Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. frente a la demanda planteada por Dña. Estela , Dña. Rosario ,

D. Isidro , Dña. Claudia , Dña. Milagros Y D. Jose Manuel , sin entrar al estudio del fondo del asunto planteado, absuelvo a aquella de las pretensiones contenidas en la misma."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que sin entrar en el fondo del asunto estima la excepción de inadecuación de procedimiento, recurre en suplicación la parte actora, solicitando en primer término, con amparo procesal en el art 191,b de la LPL revisión de hechos probados, a fin de que se añada un nuevo hecho del tenor literal que propone en el escrito de recurso.

La revisión no se acepta, pues el recurso de suplicación es un recurso extraordinario, y no un apelación que permita examinar nuevamente toda la prueba obrante en autos, por lo que sólo permite excepcionalmente fiscalizar la labor probatoria llevada a cabo por el magistrado de instancia, y que a tales efectos sólo son invocables documentos y pericias en tanto que tales pruebas, documentos y pericias evidencien por si mismo el error sufrido en la instancia de manera que,...

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