STSJ Aragón 498/2006, 20 de Septiembre de 2006

PonenteEUGENIO ANGEL ESTERAS IGUACEL
ECLIES:TSJAR:2006:1666
Número de Recurso183/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución498/2006
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª)

-Recurso número 183 del año 2003-SENTENCIA N° 498 de 2.006

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE:

D. Jaime Servera Garcías

MAGISTRADOS

D. Eugenio A. Esteras Iguacel

D. Fernando García Mata

En Zaragoza, a veinte de septiembre de dos mil seis.

En nombre de SM. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2º), el recurso contencioso -administrativo número 183/03, seguido entre partes; como demandante D. Fernando , quien comparece por si mismo y asume su propia defensa; como demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Es objeto de impugnación la resolución de: orden de 14 de marzo de 2003, en lo concerniente a la atribución al puesto desempeñado por el recurrente, el NUM000 , del nivel de complemento de destino 16 y complemento específico de 2928 euros anuales, así como la consideración del mismo como auxiliar administrativo.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: indeterminada.

Ponente: Ilmo. Sr Magistrado D. Eugenio A. Esteras Iguacel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 13 de mayo de 2003 la parte actora formuló recurso contencioso administrativo contra las resoluciones citadas que dio lugar a la incoación de los presentes autos número 183/03.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en suplica de que " se dicte sentencia por la que se declare contrario a derecho la Orden impugnada, en lo que afecta al puesto NUM000 , y reconozca como situación jurídica individualizada el derecho del actor a la modificación en la Relación de Puestos de Trabajo sustituyéndose la atribución del inicial nivel de complemento de destino 16, por el que seria más adecuado el 18 con cuantos efectos legales correspondan. "

TERCERO

La Administración demandada en su escrito de contestación a la demanda suplicó se dictara sentencia desestimatoria del recurso.

CUARTO

No habiéndose solicitado recibimiento a prueba del proceso, y formuladas conclusiones escritas se señaló para votación y fallo del recurso el día 16 de junio de 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según se desprende del expediente administrativo y de las alegaciones de las partes en sus escritos de demanda y contestación, el demandante era funcionario de carrera del Grupo D (Cuerpo Auxiliar) de la Administración de la Seguridad Social, ostentando un puesto de trabajo en el Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) de "ATN- tipo 3", nivel 18 de complemento de destino.

A través del Real Decreto 1475/2001, de 27 de diciembre , sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Aragón de las funciones y servicios del INSALUD, el propio demandante fue transferido a la Administración Pública Aragonesa con fecha 1 de enero de 2002.

Mediante Orden de la consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Economía, Hacienda y Empleo de 12 de abril de 2002 (BOA de 19 de abril de 2002) fueron aprobadas las Relaciones de Puestos de Trabajo de los Departamentos de Presidencia y relaciones Institucionales de Salud, Consumo y Servicios Sociales y del Servicio Aragonés de Salud, correspondientes al personal de los servicios e instituciones traspasadas a la Administración autonómica aragonesa, procedentes del INSALUD.

La expresada relación de puestos de trabajo atribuye al demandante el puesto de trabajo número NUM000 , denominación "Auxiliar Administrativo", así como el nivel 16 de complemento de destino, disminuyendo los niveles respecto del que tenía en la Administración de origen (INSALUD).

Posteriormente, mediante Orden de...

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