SAP Murcia 394/2006, 31 de Octubre de 2006

PonenteANDRES MONTALBAN AVILES
ECLIES:APMU:2006:3114
Número de Recurso223/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución394/2006
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA

NÚM. 394/06

En la Ciudad de Murcia, a treinta y uno de octubre de dos mil seis.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio Ordinario número 223/06 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Siete de los de Murcia entre las partes, como actor doña María Luisa y aquí apelante, representada por la Procuradora Sra. Lozano García y defendida por la Letrada Sra. González Hernández, y como demandados don Jaime y la Cía de Seguros Caser, Seguros y Reaseguros, y aquí apelados, representados por los Procuradores Sr. Páez Navarro y Sr. Jiménez Martínez y dirigidos por los Letrados Sr. Carmona Marí y Sr. Campos Gil, respectivamente. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Montalbán Avilés, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado dictó con fecha 19 de diciembre de 2005 en los autos principales de los que dimana el presente Rollo, la sentencia cuya parte dispositiva, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por DOÑA María Luisa , representada por la procurador Doña Juana María Lozano García, contra D. Jaime , representado por el Procurador D. Justo Páez Navarro, y la compañía de seguros "CASER SA", representada por el procurador D. Carlos Jiménez Martínez, debo de absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones formuladas en su contra con expresa condena al pago de las costas procesales a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de doña María Luisa interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes personadas que se opusieron. Posteriormente se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Primera con el núm. 223/06 , donde se personaron doña María Luisa , don Jaime y la Cía de Seguros Caser SA, con la representación citada en el encabezamiento. No habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba durante esta segunda instancia, por providencia de 25 de mayo de 2006 se señaló la deliberación, votación y fallo del recurso para el día 23 de octubre de 2006 siguiente en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia que absuelve al demandado, en reclamación por responsabilidad extracontractual, recurre la demandante por entender que la conceptuación de la responsabilidad eserrónea así como la valoración de la prueba, con profusos y detallados argumentos que se tratarán de forma conjunta en esta resolución, de un lado en cuanto al tipo de responsabilidad en supuestos como el presente y de otro en cuanto a la ocurrencia fáctica del supuesto generador de la demanda en relación con la prueba practicada.

SEGUNDO

En cuanto al primer motivo del recurso, no es complicado aceptar la tesis de la recurrente en cuanto a que se trataría de una responsabilidad por riesgo, lo que ocurre es que en el supuesto en absoluto es preciso pues el hecho causal es claro y lo que se ha de determinar es si la existencia del escalón, elemento arquitectónico en principio normal en cualquier construcción, suponía un peligro real para los usuarios del establecimiento hostelero y si en su caso...

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