STSJ Extremadura 1248/2006, 29 de Diciembre de 2006

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2006:2326
Número de Recurso396/2005
Número de Resolución1248/2006
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUM. 1.248

PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUÍZ BALLESTEROS/

En Cáceres a veintinueve de Diciembre de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso administrativo número 396 de 2005, promovido DON Alberto , DOÑA Olga y DOÑA Rocío , todos ellos actuando en su propio nombre y derecho y como herederos de su difunto hermano DON Jose María , representados por el Procurador de los Tribunales Don Enrique de Francisco Simón, siendo demandada la JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico, recurso que versa sobre: resolución de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, de 2 de marzo de 2.005, por la que se desestimaba la reversión de los terrenos que le habían sido expropiados para la actuación de la Zona Regable Rivera del Fresnedosa. Cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a la parte demandada; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron las declaradas pertinentes por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente Don WENCESLAO OLEA GODOY, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo por los hermanos Rocío Alberto Olga contra la resolución de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, de 2 de marzo de 2.005, por la que se desestimaba la reversión de los terrenos que le habían sido expropiados para la actuación de la Zona Regable Rivera del Fresnedosa; se suplica en la demanda que se anule la mencionada resolución y se acceda a la reversión solicitada. Se opone a tales pretensiones el Sr. Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura, que considera la resolución impugnada ajustada a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso.

SEGUNDO

No es la primera vez que la Sala ha de enfrentarse con reclamaciones del derecho de reversión de terrenos expropiados para la Actuación Agraria mencionada, debiendo comenzar por señalar que, como se ha hecho constar en el anterior fundamento, pese al inicio de las actuaciones para la creación de la Zona Regable desde 1.973, a la fecha presente aun no se ha llegado a la puesta en riego de los terrenos; ello constituye el fundamento de la petición de la actora y la Administración no lo niega. Añadamos a ello que esta misma Sala dictó sentencia en fecha 25 de septiembre de 1.995 , en recurso en que se suscitaba esta misma cuestión respecto de expropiación también para la misma declaración de interés nacional (recurso 387/1.991) sin que, conforme a los argumentos y admisión de hechos, la situación haya cambiado al momento en que...

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