STSJ Comunidad Valenciana 1234/2006, 11 de Diciembre de 2006
Ponente | JOSE MARTINEZ-ARENAS SANTOS |
ECLI | ES:TSJCV:2006:6216 |
Número de Recurso | 77/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1234/2006 |
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Núm. 1234/06
Presidente
D. Mariano Ferrando Marzal
Magistrados
D. José Martínez Arenas Santos
D. Francisco Hervás Vercher
---------------------------------------En Valencia a once de diciembre de dos mil seis.
Visto el recurso interpuesto por D. Franco y Da María Milagros , representados por la Procuradora Sra. Sin Sánchez y defendidos por Letrado, contra el Acuerdo Plenario del ayuntamiento de Alquerías del Niño Perdido de 29 de octubre de 2.003, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el de 12 de marzo de 2.003, que aprobó definitivamente el proyecto de reparcelación del programa de actuación integrada Ull Fondo, habiendo sido parte demandada el ayuntamiento de Alquerías del Niño Perdido, representado por la Procuradora Sra. Gil Bayo y defendido por Letrado y la mercantil Hogar Jardín, S.A. y la agrupación de Interés Urbanístico Ull Fondo, representadas por el Procurador Sr. Medina Gil y defendidas por Letrado.
Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados, modificando el proyecto de reparcelación en cuanto a laagrupación de los derechos de aprovechamiento de la finca NUM000 a las NUM001 y NUM002 y modificando la superficie, que debe ser de 1.281'60 m2 la NUM002 y de 385'15 m2 la NUM000 y, subsidiariamente, si toda la superficie no estuviera dentro del ámbito del P.A.I. se reconozca el resto y se describa a efectos registrales.
El ayuntamiento contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se declarara la inadmisibilidad del recurso en cuanto a la finca NUM000 y, subsidiariamente, se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.
Igual solicitud dedujeron las codemandadas.
Se recibió el proceso a prueba, practicándose la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a los litigantes para que evacuaran el trámite previsto en el art. 64 de la Ley Reguladora , cumplido el cual quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 7 de diciembre de 2.006, teniendo lugar la misma el citado día.
En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad de la resolución impugnada en virtud de la cual el ayuntamiento de Alquerías del Niño Perdido desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo que aprobó definitivamente el proyecto de reparcelación del programa de actuación integrada Ull...
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