SAP Granada 288/2006, 9 de Junio de 2006

PonenteJOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT
ECLIES:APGR:2006:1088
Número de Recurso1037/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución288/2006
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA N Ú M. 2 8 8

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. ANTONIO GALLO ERENA

D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT

En la Ciudad de Granada, a nueve de Junio de dos mil seis.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 1037/05- los autos de J. Verbal nº 668/04, del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Claudio y D. Lucas , contra el Excmo. Ayuntamiento de Cogollos Vega.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha veintiséis de Abril de dos mil seis , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimando la demanda interpuesta por D. Claudio y D. Lucas , asistidos por el Letrado D. Miguel Angel Labella Ruiz, frente al Ayuntamiento de Cogollos vega, defendido por la Letrado designada por la Excma. Diputación de Granada, Doña Raquel Yeste Martín, debo absolver y absuelvo a dicha entidad de las pretensiones contra ellas deducidas por los actores. Cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.TERCERO.- Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Como quiera que la sentencia de instancia niega que los actores tengan un titulo legitimo de dominio que les habilite para el ejercicio de la acción declarativa de la propiedad, discuten tal aserto en base a que tales títulos están constituidos por sendos contratos privados de compraventa (de 1971 y 1986) que traen su causa de otro contrato privado de compraventa de 1924 donde se dice que las viviendas de los actores tienen su entrada por un patio que corresponde a dicha casa y a la de D. Hugo , sin que la mención a la existencia de patio alguno se haga en los dos contratos privados de compraventa que se otorgan en los años 1971, el de la vivienda nº 16, y 1986, el de la nº 17. Lo que quiere decir que incumbiéndole la carga de la prueba del...

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