STSJ Cataluña 945/2006, 26 de Octubre de 2006

PonenteJORDI MORATO-ARAGONES PAMIES
ECLIES:TSJCAT:2006:11881
Número de Recurso676/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución945/2006
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 945

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Maria del Pilar Rovira del Canto

Don Joaquín Herrero Muñoz Cobo

Ilmo. Sr. Magistrado Suplente

Don Jordi Morató Aragonés Pàmies

En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de octubre de dos mil seis.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 676/02, interpuesto por la mercantil Port Aventura, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Don Jaume Romeu Soriano y asistida por Letrado contra la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y asistida por su Letrado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Jordi Morató Aragonés Pàmies, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución de la Dirección Provincial de Barcelona de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 8 de marzo de 2002 que desestimaba el recurso de alzada interpuesto en su día contra la liquidación de la reclamación de deuda por capital coste e intereses de capitalización del recargo sobre prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene del accidente de trabajo sufrido por el Señor Jesús . Fija en 921.129,82 euros la cuantía del presente procedimiento.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto porla Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones que evacuaron las partes conforme obra unido a los presentes autos y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 18 de octubre de 2006.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Funda la representación de Port Aventura, S.A. su recurso en la existencia de prescripción por haber transcurrido cinco años desde la resolución de fecha 9 de agosto de 1996 hasta el 19 de septiembre de 2001, fecha de la revisión del expediente. Aduce, asimismo, que entre la fecha de iniciación del expediente de revisión (27 de noviembre de 2000) hasta la resolución del mismo (19 de septiembre de 2001) han transcurrido más de seis meses, lo que conduce a considerar caducado el primero de los trámites. De este modo, al haber caducado el procedimiento no interrumpía la prescripción. Por otra parte, señala que el recargo del 5% sobre las primas únicas coste de renta se practica sobre los patronos no asegurados, y resultando que Port Aventura, S.A. tenía póliza vigente con la entidad MATT en el momento del siniestro y Design Light, SCP tenía póliza vigente con la entidad FREMAP, debe reputarse que los patronos estaban asegurados con independencia que Design Light, SCP no tuviese dado de alta a alguno de sus trabajadores. Considera así que no procede el citado recargo del 5% por falta de aseguramiento. Interesa la estimación del recurso y la declaración expresa que no procede reclamación de deuda alguna a la recurrente.

Opone el Abogado del Estado en la representación del...

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