STSJ Cataluña 7145/2006, 24 de Octubre de 2006

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2006:9566
Número de Recurso657/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7145/2006
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 7145/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Asepeyo frente a la Sentencia del Juzgado Social

12 Barcelona de fecha 20 de mayo de 2005 dictada en el procedimiento nº 657/2004 y siendo recurridos Victor Manuel , Conducciones de Aire Valverde, S.L., -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y -I.C.S.-(Institut Català de la Salut). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23.09.04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Altas médicas, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de mayo de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda formulada por D. Victor Manuel contra la MUTUA ASEPEYO, la empresa CONDUCCIONES DE AIRE VALVERDE S.L., el INSS, la TGSS y el ICS, debo declarar y declaro indebida, dejándola sin efecto alguno, el alta médica que le fue expedida al demandante por la referida Mutua el 11-7-04, condeno a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a la Mutua demandada a pagarle la prestación correspondiente de IT derivada de accidente de trabajo en cuantía del 75% de la base reguladora diaria de 48'69 Euros, con efectos desde el 12-7- 04 y hasta que exista causa legal de extinción,sin perjuicio de la compensación correspondiente de la prestación de IT por enfermedad común que haya percibido desde esta referida fecha."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. ) El demandante sufrió un accidente de trabajo el 23-3-04 cuando prestaba servicios para la empresa CONDUCCIONES DE AIRE VALVERDE S.L., al realizar un sobreesfuerzo. A consecuencia del accidente la MUTUA ASEPEYO le expidió la baja médica en la misma fecha, con diagnóstico de lumbociatalgia, situación en que le mantuvo hasta el 11-7-04 en que le extendió el alta médica.

  2. )El ICS le expidió la baja médica por enfermedad común el 12-7-04, con el mismo diagnóstico, siguiendo en la actualidad en la misma situación de IT.

  3. ) Contra el alta de la Mutua de 11-7-04 formuló reclamación previa ante el INSS y ante la propia Mutua, que fué desestimada por resolución de ésta de 30-7-04

  4. ) La base reguladora diaria de la prestación que reclama es de 48'69 Euros.

  5. ) La empresa CONDUCCIONES DE AIRE VALVERDE S.L. tenía cubierto en la fecha del accidente el riesgo de accidentes de trabajo con la MUTUA ASEPEYO encontrándose al corriente en el pago de las cuotas.

  6. ) En el momento del alta médica expedida por la Mutua el 11-7-04 el demandante acreditaba la siguiente patología: lumbociatalgia, con dolor irradiado a nalga derecha; protusión discal global L4- L5, con colapso de la grasa epidural; hernia discal estruída y emigrada caudalmente L5-S1; canal lumbar estenosado en L5-S1 debido al proceso herniario. El 21-10-04 se leintervino quirúrgicamente realizándose laminectomía L5 más discectomía L5-S1.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada -Mutua Asepeyo-, que formalizó dentro de plazo, y que habiéndose dado traslado a las partes este fue impugnado por la demandante, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la codemandada Mutua...

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