STSJ Cataluña 7427/2006, 2 de Noviembre de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2006:8857
Número de Recurso701/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7427/2006
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 7427/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Barcelona de fecha 5 de abril de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 701/2004 y siendo recurrido/a Luz y TGSS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de octubre de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de abril de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por D.ª Luz frente al - I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) TGSS debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir la pensión de jubilación con un porcentaje del 70% manteniendo la misma base reguladora de 2.2.79,21 euros al mes , y efectos de 29 de julio de 2004 condenando al organismo demandado a estar y pasar por esta declaración y al abono de la pensión con el porcentaje reconocido y desde fecha de 29 de julio de 2004".SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- El actor, D. Luz nacido el día 29 de julio de 1943, se hallaba afiliado al Seguridad Social, Régimen General, siendo su profesión la de jefe personal.

Segundo

En fecha 27 de septiembre de 2004 solicitó la pensión de jubilación en el Régimen General, que le fue estimada por resolución de 30 de septiembre de 2004 con una base reguladora de

2.279,1 euros porcentaje del 70,0% efectos de 28 de septiembre de 2004, reconociéndole 35 años cotizados.

Tercero

Previamente había solicitado la prestación el 26 de julio de 2004, que le había sido denegada por no tener cumplida a esa fecha la edad de 65 añosNo conforme con la Resolución pro el INSS, interpuso reclamación previa considerar que tenia todos los requisitos para causar la pensión, que fue desestimada por Resolución de fecha 31 de agosto de 2004.

Cuarto

El actor D. Luz acredita cotizaciones en la "SEDA DE BARCELONA" anteriores al 1 de enero de 1967, ya que su fecha de inscripción es de 1 de diciembre de 1969.

Quinto

El actor no renovó su tarjeta de empleo el dia 2 de marzo de 2004, fecha en la que le correspondía hacerlo, lo que hizo el 26 de marzo de 2004, y fue sancionado con la pérdida de un mes de prestación.

Sexto

El actor se encontraba el dia 2 de marzo de 2004 afecto de trastorno depresivo".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada INSS que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el Instituto demandado el desfavorable pronunciamiento judicial que declaró "el derecho del actor a percibir la pensión de jubilación con un porcentaje del 70%...y efectos de 29 de julio de 2004...", postulando -a través de su quinto motivo y "al amparo del art. 191 a)" de la Ley de Procedimiento Laboral - la nulidad de la recurrida por infracción del artículo 97 de dicho Texto Legal "en relación con los artículos 209 y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".

Sostiene dicha parte (con la defectuosa técnica procesal de reclamar la rescisión de la sentencia tras instar su revisión fáctica en los cuatro motivos que preceden al enjuiciado) que incurre ésta en incongruencia al modificar "el hecho causante de la prestación situándolo el 29.7.2004, hecho que no pidió el demandante en su demanda ni se discutió en el acto del juicio". Motivo de nulidad que no puede prosperar pues, si conforme al último de los preceptos invocados, "las sentencias deben ser... congruentes con la demanda...y demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito..." ha de convenirse que el censurado pronunciamiento judicial se ajusta estrictamente a lo peticionado cuando (y con independencia de su adecuación a derecho) fija, como fecha de efectos de la prestación litigiosa, aquélla que -consignada, como "alegaciones" en su solicitud inicial (f. 30)- es pacíficamente aceptada por la propia Entidad Gestora cuando -en el acto de la vista "hace constar" (con la conformidad de la parte actora) los "efectos desde" el 29 de julio de 2004 -f. 24.

SEGUNDO

Bajo la común cobertura del apartado b) del artículo 191 de la LPL propone el Instituto demandado la revisión del relato judicial de los hechos para constatar como "según certificado del Servei d'Ocupació de Cataluña...causó baja por no renovación de la demanda de empleo el 2.3.2004 hasta

26.3.2004..." (Hp 5 en relación con los folios 50, 51 y 66); habiéndose rechazado la prestación de jubilación anticipada a que se refiere el tercer ordinal fáctico al tener 60 años a la fecha del hecho causante y "no serle de aplicación el...

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