STSJ Cataluña 692/2006, 21 de Septiembre de 2006
Ponente | EDUARDO BARRACHINA JUAN |
ECLI | ES:TSJCAT:2006:8515 |
Número de Recurso | 111/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 692/2006 |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 692/2006
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS
Dª MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ
En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de septiembre de dos mil seis
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.
Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Don EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.
El día 29/03/2005 el Juzgado Contencioso Administrativo 2 de Tarragona, en el Recurso ordinario seguido con el número 250/2004 , dictó Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto contra Resolución adoptada por el Ajuntament de Reus, por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por una caída de la recurrente. Sin expresa imposición de costas.
Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.
Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 18 de septiembre de 2006.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
El objeto de este proceso consiste en determinar la procedencia del recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de los de Tarragona, en fecha 29 de marzo de 2005 , que desestimó el recurso contencioso-administratrivo en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública.
Según se declara probado en la sentencia impugnada, la parte recurrente sufrió una caída en la acera de la calle Antoni Gaudí, esquina con la de Castellvell de Reus, al tropezar con unos tubos que sobresalían ligeramente de la acera, bien visibles para culquier peatón.
Este Tribunal ha llevado a cabo una valoración conjunta de las alegaciones y razonamientos jurídicos que se contienen en el escrito de recurso de apelación, los escritos aportados por la Administración demandada en oposición del mismo, la prueba practicada, especialmente la documental consistente, en relación con los argumentos jurídicos de la sentencia impugnada y por unanimidad se llega a la conclusión de que, en modo alguno puede prosperar la acción jurisdiccional ejercitada, debiendo confirmarse plenamente la sentencia dictada en primera instancia, en virtud del acierto en la interpretación de las normas jurídicas y su aplicación a los hechos que constituyeron el presupuesto fáctico apreciado por el Juzgador de primera instancia.
Además, en segunda instancia, el objeto del recurso de apelación consiste en la desvirtuación de la sentencia que es objeto del mismo y no la simple reproducción de argumentos que ya fueron tenidos en cuenta por el Juzgador de primera instancia, pues este proceso no puede constituirse en una reproducción del primero, ni tampoco en una continuación formal del anterior proceso, sino al contrario, debe ser un nuevo proceso en que las partes que ocuparon las posiciones procesales de demandante y demandado, llevan a cabo una crítica exclusiva de la sentencia...
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