SJCA nº 10 8/2014, 13 de Enero de 2014, de Barcelona
Ponente | MARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSA |
Fecha de Resolución | 13 de Enero de 2014 |
Número de Recurso | 376/2012 |
JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 10 DE BARCELONA
Recurso : 376/2012 Recurso ordinario
Parte actora : Elena
Representante de la parte actora : Mª TERESA AZNAREZ DOMINGO
Parte demandada : ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA y AYUNTAMIENTO DE BARCELONA-INSTITUT MUNICIPAL PARCS I JARDINS
Representante de la parte demandada : EULALIA CASTELLANOS LLAUGER
SENTENCIA Nº 8/14
En Barcelona a trece de enero de dos mil catorce
Vistos por mí, Dª. MARIA CARMEN MUÑOZ JUNCOSA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 10 de Barcelona los presentes autos de procedimiento ordinario nº 376/2012 seguidos a instancia de Dª. Elena , representada por la Procuradora Dª. Mª TERESA AZNAREZ DOMINGO contra ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA Y AYUNTAMIENTO DE BARCELONA-INSTITUT MUNICIPAL PARCS I JARDINS, representados por la Procuradora Dª. EULALIA CASTELLANOS LLAUGER, en el ejercicio que me confieren la Constitución y las Leyes, en nombre de S.M. El Rey, he dictado la presente sentencia con arreglo a los siguientes:
Interpuesto recurso contencioso administrativo, se tramito por el procedimiento abreviado, señalado dia para la celebracion del juicio, tuvo lugar con el resultado que obra en autos.
Segundo:
En la tramitacion de este pleito se han cumplido las prescripciones legales .
Es objeto de recurso la desestimacion de la reclamacion de responsabilidad patrimonial formulada por la Sra Elena al Ayuntamiento de Barcelona.
Alega la demandante que el dia 7 de octubre de 2010 mientras caminaba por la Av Rio de Janeiro, sentido Besos -Llobregat, en la confluencia con el Pº Andreu Nin, tropezo con una arqueta hundida de la que sobresalia uno de los laterales , cayendo al suelo y resultando con lesiones y secuelas.
Considera la actora que debe de ser indemnizada por el Ayuntamiento debido a que concurren todos los requisitos necesarios para declarar la responsabilidad de la Administracion ,ya que el accidente se produjo por el normal o anormal funcionamiento del servicio publico y solicita se condene a las demandadas a pagarle la suma de 119.846'61 euros, mas los intereses legales ,para la aseguradora los previstos en el art 20 de la LCS .
Segundo:
Las demandadas se opusieron a la demanda alegando la inexistencia de relacion causal entre las lesiones sufridas por la actora y la actuacion de la Administracion, y subsidiariamente concurrencia de culpas y pluspeticion.
De la prueba practicada resulta lo siguiente:
El 7 de octubre de 2010 a las 13'05 fue avisada la Guardia Urbana para que se dirigiera a la Av Rio de Janeiro, confluencia con el Pº Andreu Nin, en el lugar los agentes contactaron con la Sra Elena , que les manifesto que mientras caminaba por la acera sentido Besos -Llobregat, en la confluencia con el Pº Andreu Nin,...
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