SAP Navarra 207/2006, 20 de Diciembre de 2006

PonenteJUAN JOSE GARCIA PEREZ
ECLIES:APNA:2006:974
Número de Recurso75/2006
Número de Resolución207/2006
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 207/2006

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PEREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona, a 20 de diciembre de 2006.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 75/2006, derivado de los autos de Juicio Ordinario nº 388/2004, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Estella; siendo parte apelante, D. Clemente , representado por el Procurador D. Santos Julio Laspiur García y asistido por el Letrado D. Fernando Sáez de Jauregui Pérez; parte apelada, Dª Yolanda , Dª Concepción , Dª Marina , Dª Ana María , D. Lucio , D. Jose Francisco , Dª Frida , Dª. Susana , Dª. Celestina y D. Pedro Miguel , representados por el Procurador D. Joaquín Taberna Carvajal y asistidos por el Letrado

D. Eugeno Salinas Fracua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 24 de junio de 2005, el referido Juzgado en el citado procedimiento dictó Sentencia cuyo fallo literalmente dice:

"Que desestimando la demanda presentada por a procuradora de los tribunales Sra. Oronoz en nombre y representación de don Clemente , debo absolver y absuelvo a don Gabriel , doña María Angeles , doña Eva , don Jose Enrique , doña María Dolores , doña Yolanda , doña Concepción , doña Marina , doña Ana María , don Lucio , don Jose Francisco , don Domingo , doña Gloria , doña Marí Juana , don Germán , don Plácido , don Carlos Miguel , doña Frida , doña Isabel , doña Susana , doña Celestina , don Pedro Miguel , doña María Purificación , don Cornelio , don Jon , doña Trinidad , doña Fátima , doña María Antonieta , doña Emilia , doña Sonia , don Antonio , y a la herencia yacente y herederos desconocidos de don Jon y doña Romeo de las pretensiones contenidas en la misma con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de ap&ación, que habrá de prepararse ante este Juzgado en el plazo de os cinco días siguientes a su notificación.

Líbrese y únase certificación Uteral a las actuaciones, incluyéndose el original en el Libro de sentencias.Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Clemente .

CUARTO

En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la representación procesal de parte apelada, Dª. Yolanda , Dª. Concepción , Dª. Marina , Dª Ana María , D. Lucio , D. Jose Francisco , Dª Frida , Dª. Susana , Dª. Celestina y D. Pedro Miguel , evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 75/2006, señalándose el día26 de julio de 2.006 para su deliberación, habiéndose observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A.- La representación procesal de D. Clemente interpuso demanda de juicio ordinario frente a D. Gabriel , Dª María Angeles , Dª Eva , Contra D. Jose Enrique , Dª María Dolores , Dª Yolanda , Dª Concepción , Dª Marina , Dª Ana María , D. Lucio , D. Jose Francisco , D. Domingo , Dª Gloria , Dª Marí Juana , D. Germán , D. Plácido , D. Carlos Miguel , Dª Frida , Dª Isabel , Dª Susana , Dª Celestina , D. Pedro Miguel , Dª María Purificación , y sus hijos D. Cornelio , D. Jon y Dª Trinidad y Dª Fátima , y contra los herederos desconocidos y la herencia yaciente de D. Jon y Dª Marcelina , solicitando se tenga por presentada demanda de juicio ordinario en reclamación de la cesión de la construcción realizada y división de la cosa común contra los demandados y la herencia yaciente de herencia yaciente de D. Jon y Dª Marcelina , abuelos del actor y se dicte sentencia que declare los siguiente extremos.

  1. Se declare la accesión de la construcción efectuada sobre la citada finca a favor de la comunidad hereditaria previa indemnización de los gastos realizados en la edificación.

  2. Se declare extinguido el condominio respecto de la finca de la que son titulares mi mandante y demás codemandados, por herencia de sus abuelos.

  3. Se saque a subasta la citada finca con participación de terceros licitadores, y con su importe se devuelvan las aportaciones realizadas para la construcción de la casa por los Sres. D. Clemente , Doña Gloria , Doña Marí Juana , y Doña María Dolores , actualizados con el IPC, desde su aportación, y el resto se reparta entre los herederos en proporción a sus respectivas cuotas hereditarias.

  4. Y en consecuencia se condene a todos los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones; y con expresa imposición en costas de los demandados si se opusieren a la demanda.

El actor ejercita las acciones dimanantes del art. 401, 358, 1.051 y concordantes del Código Civil .

B.- El abuelo del actor, D. Jon falleció en Sansol el día 24 de julio de 1.957 sin haber otorgado testamento.

La abuela del actor Dª Marcelina falleció en Logroño el 5 de junio de 1.974 sin haber otorgado testamento.

Del matrimonio de los abuelos del actor nacieron D. Jose Francisco , D. Valeriano, D. Lucio , Dª Gloria , Dª Concepción , Dª Yolanda , Dª María Antonieta , Dª Marí Juana , Dª Angelita y D. Germán .

D. Jose Francisco , tío del actor, estaba casado con Dª María Dolores , de quien tuvo siete hijos D. Jose Francisco , D. Domingo , D. Lucio , Dª Yolanda , Dª Concepción , Dª Marina y Dª Ana María .

D. Matías tío del actor, falleció en Logroño estando casado con Dª María Purificación de quien tuvo cuatro hijos llamados Dª Fátima , Dª. Trinidad , D. Cornelio y D. Jon .

No obstante lo anterior aquellos cedieron sus derechos hereditarios sobre la finca de los causantes en Sansol al actor en virtud de documento privado de 17 de diciembre de 2.001 (documento nº 15).D. Lucio , tío del actor, falleció en San Sebastián, en 1.987, estando casado con Dª Emilia , habiendo otorgado testamento ante el notario de esa ciudad, D. Calixto Tobal Amadeye, el 13 de diciembre de 1.961, en el cual instituyó heredera a su esposa Dª Emilia .

Dª Emilia en escritura pública otorgada ante el notario de San Sebastián D. Fermín Lizarazu Aramayo otorgada el 2 de octubre de 2.002, cedió al actor todos los derechos hereditarios sobre la finca propiedad de sus difuntos suegros en Sansol.

Dª Encarna , tía del actor fallecido en Vergara, estando casada con D. Carlos Miguel , también fallecido, de quien tuvo cuatro hijos llamados D. Plácido , D. Carlos Miguel , Dª Frida y D. José Luis.

Dª Laura , tía del actor, falleció en San Sebastián, estando casada con Don Jose Francisco , de quien tuvo tres hijos llamados Doña Susana , Doña Celestina , y Don Pedro Miguel .

Dª Melisa , tía del actor, falleció en Irún, estando casada con Don Jose Enrique , de quien tuvo tres hijos llamados Doña María Angeles , Doña Eva , y Don Gabriel .

La madre del actor, Dª María Antonieta , en escritura otorgada ante el Notario de San Sebastián D. Fermín Lizarazu Aramayo, otorgada el 28 de Noviembre de 2.001, cedió al actor todos los derechos hereditarios sobre la finca propiedad de sus difuntos padres en Sansol (Navarra).

Igualmente el tío del actor, D. Germán , en escritura otorgada ante el Notario de San Sebastián D. Fermín Lizarazu Aramayo, otorgada el 23 de Enero de 2.002, le cedió al demandante todos los derechos hereditarios sobre la finca propiedad de sus difuntos padres en Sansol (Navarra).

D. Jon y Dª Marcelina , eran propietarios en Sansol de la siguiente finca:

"Bodega y pajar en la misma calle (Calle La Florida) sin número, hoy n° 13, linda a la derecha entrando con solar de Braulio , izquierda con Lucas y espalda con Braulio ."

Esta finca fue adquirida por los causantes el 19 de julio de 1.922, ante el Notario de Viana D. Robustiano Sánchez Agudo.

Esta finca aparece en el catastro a nombre de diversos miembros de la comunidad hereditaria.

Entiende el actor que sobre los derechos hereditarios sobre dicho solar, le han cedido los suyos D. Matías , D. Jose Francisco , D María Antonieta y D. Germán , lo que supone un cuarenta por ciento de participación sobre dicha finca.

Sobre la citada finca de la comunidad hereditaria se derribó la edificación existente y se construyó una casa unifamiliar.

Para ejecutar esta obra diversos miembros de la comunidad hereditaria aportaron diversas cantidades de dinero que ascienden a la suma de ciento cuatro mil trescientos dieciséis euros con siete céntimos, estimando que la aportación realizada por estos comuneros son los siguientes, D. Clemente aportó en total

95.301, 29 euros, Dª Gloria 3.005,6 euros, Dª Marí Juana 3.005,06 euros y Dª María Dolores 3005,06 euros, lo que hace un total de 104.316,47 euros.

Concluida la construcción de la casa surgieron una serie de discrepancias entre los titulares respecto a la forma de titularidad de la misma con relación a las aportaciones realizadas, por lo que el actor ejercita la acción de accesión y división de la cosa común.

Los demandados Dª Susana , Dª Celestina y D. Pedro Miguel , Dª Ana María , Dª Concepción , Dª Marina , Dª Ana María , D. Jose Francisco y D. Lucio y Dª Frida , contestaron a la demanda oponiéndose a la misma y alegaron la falta de litis consorcio pasivo necesario en tanto que el actor ejercitaba las acciones de adhesión y división de cosa común que tiene su origen y fundamento en la herencia de D. Jon y Dª...

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