SAP Barcelona 702/2006, 20 de Diciembre de 2006

PonentePAULINO RICO RAJO
ECLIES:APB:2006:11979
Número de Recurso259/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución702/2006
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA N ú m.702/06

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PAULINO RICO RAJO

Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO

En la ciudad de Barcelona, a veinte de diciembre de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de verbal (alimentos, guarda y custodia, etc) nº 687/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sabadell, a instancia de Dª. Carolina representada por el Procurador Jesús De Lara Cidoncha y defendida por la Letrada Sofía Soto Ruiz, contra D. Pedro representado por la Procuradora Carlota Pascuet Soler y defendido por el Letrado Sr. Naveira Manteiga; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de abril de 2.005, por la Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Decideixo estimar parcialment la demanda presentada per la procuradora Sra. Ribas, en representació de Doña. Carolina , contra Don. Pedro , i estableixo les mesures següents en relació a la filla menor d'edat d'ambdós litigants, Consuelo :

1er.- S'atribueix la custòdia de la menor a la seva mare, que en compartirà la potestat amb el pare.

2on.- El Sr. Pedro i la seva filla podran estar junts els caps de setmana alterns, una tarda entre setmana i la meitat dels periodes de vacances escolars.

3er.- El Sr. Pedro , com a pensió d'aliments en favor de la menor, pagarà a la Sra. Carolina laquantitat de 450 euros mensuals, que ingressarà dins dels cinc primers dies de cada mes en el compte bancari que ella designi. Aquesta quantitat s'actualitzarà de forma automàtica el dia 1 de gener de cada any, segons l'Índex de preus al consum de l'Institut Nacional d'Estadística.

4rt.- S'atribueix a la Sra. Carolina l'ús del domicili familiar, situat a Sabadell, RONDA000 núm. NUM000 , NUM001 NUM002 ., perquè hi visqui en companyia de la menor.

No es fa expressa imposició de les costes causades en aquest plet."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación ambas partes mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 29 de noviembre de 2.006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PAULINO RICO RAJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la Sentencia apelada y,

PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 6 de abril de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sabadell (ant. CI-5) en el juicio verbal sobre guarda y custodia registrado con el nº 687/2004 seguido a instancia de Doña Carolina contra Don Pedro , cuyo fallo ha quedado transcrito en el antecedente de hecho primero de esta resolución, interponen recurso de apelación ambos litigantes, la Sra. Carolina en solicitud de que se "dicte Sentencia por la que revocando la recurrida, estime íntegramente la demanda de esta parte, con imposición de las costas a la adversa si se opusiera", y el Sr. Pedro solicitando que "se dicte resolución por la que se estime el presente recurso de apelación y revocando la sentencia dictada en primera instancia se dicte otra en la que manteniendo los extremos no impugnados en el presente recurso de apelación se fije como cuantía de la pensión de alimentos que a favor de la hija menor y por todos los conceptos debe entregar mi representado sea la de trescientos euros mensuales (300 euros mensuales) actualizables anualmente en función del IPC y ello hasta la independencia económica de la menor", habiéndose opuesto cada parte al recurso de apelación interpuesto de contrario, y el Ministerio Fiscal se opone a ambos recursos de apelación.

SEGUNDO

Ambos recurrentes muestran su disconformidad con el pronunciamiento de la Sentencia de Instancia relativo a la pensión alimenticia, por cuanto, no obstante la remisión genérica que la Sra. Carolina hace a los pedimentos contenidos en su escrito de demanda, sin embargo, en el escrito de preparación del recurso de apelación, en el que acota lo que debe ser objeto del conocimiento de la Sala, manifiesta que "se impugnan todos los pronunciamientos de la Sentencia, excepto el 1º, relativo a la guarda y custodia de la menor atribuida a la madre, el 2º relativo al régimen de visitas a favor del padre y el 4º que atribuye a la actora...

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