SAP Barcelona 620/2006, 8 de Noviembre de 2006

PonenteMARIA JOSE PEREZ TORMO
ECLIES:APB:2006:10000
Número de Recurso537/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución620/2006
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA N ú m. 620/2006

Ilmos. Sres.

D. Juan Miguel Jiménez de Parga Gastón

D. Paulino Rico Rajo

Dª. Mª José Pérez Tormo

En la ciudad de Barcelona, a ocho de noviembre de dos mil seis

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Proceso especial contencioso divorcio nº 234-2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arenys de Mar, a instancia del SR. Casimiro , representado por la Procuradora Dª. Antonia Fargas Berdier y dirigido por la Letrada Dª. Núria Calafell Garrigosa, contra la SRA. Alejandra ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de Febrero de 2006, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. MANUEL OLIVA ROSELL en nombre y representación de DON Casimiro contra DOÑA Alejandra y acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio de ambos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes, así como la disolución del régimen económico matrimonial. No procede declarar extinguida la pensión por desequilibrio económico a favor de la demandada. Sin efectuar condena a ninguna de las partes en cuanto a las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 25 de octubre de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª José Pérez Tormo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada.

PRIMERO

Recurre el Sr. Casimiro el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia que ha desestimado su petición de declarar extinguida la pensión por desequilibrio económico a favor de la demandada.

La Sra. Alejandra no contestó la demanda dentro del plazo concedido para ello, por lo que fue declarada en rebeldía procesal, ni hizo manifestación alguna al recurso de apelación presentado de contrario.

SEGUNDO

El fundamento de la pensión compensatoria según sentencia del TSJC de fecha 27 de febrero de 2006 , no es otro que el de equilibrar en la forma mas equitativa posible la situación económica en que queda el cónyuge mas perjudicado por la nulidad, separación o divorcio, frente a la que mantenía constante la relación matrimonial

Conforme a ese criterio las partes pactaron por convenio de fecha 12 de noviembre de 2003, aprobado por sentencia de separación de fecha 22 de diciembre de 2003 en concepto de pensión compensatoria, prevista en el art. 84 del...

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