SAP Tarragona 178/2008, 7 de Mayo de 2008
Ponente | ANTONIO CARRIL PAN |
ECLI | ES:APT:2008:708 |
Número de Recurso | 115/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 178/2008 |
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
SENTENCIA NUM.
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
D. Manuel Díaz Muyor
En Tarragona a 7 de mayo de 2008.
Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Piso Perfecto, S. L.,
representado por el Procurador Sr. Farré y defendido por el Letrado Sr. Estil.les, en el Rollo nº 115/2008, derivado del
procedimiento Ordinario 1323/2006 del Juzgado nº 4 de Tarragona, al que se opuso Juan Francisco , representado por la
Procuradora Sra. Amela y defendido por la Letrada Sra. Martín.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Farré Lerín en la representación de la mercantil Piso Perfecto S.L. y absuelvo a D. Juan Francisco de las pretensiones contra él formuladas, con imposición a la actora de las costas causadas".
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Piso Perfecto, S.
L., en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.
Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para queformulasen adhesión o se opusieran al mismo, por Juan Francisco se interesó la confirmación de la sentencia.
En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.
NO SE ACEPTAN los de la sentencia recurrida, especialmente en lo referente a los hechos probados.
La apelación se alza contra la desestimación de la demanda que pretende el cobro por la actora de sus honorarios por la intervención en la venta de un piso perteneciente al demandado, que éste encargo fuera ofrecido en venta por la actora, que logró un comprador, pese a lo que el piso no se vendió. El recurso invoca el error en la valoración de la prueba.
La sentencia establece como hechos probados:
Que existió encargo de mediación el 16/11/2005, y por 3 meses.
Que se firmó un documento de arras el 19/11/2005, con un comprador que entregó 600 euros.
Que se amplió el plazo para otorgar escritura pública hasta el 28/2/2006 en documento otorgado por Piso Perfecto.
Que Piso Perfecto remitió burofax convocando a los compradores a la notaría sin acuse de recibo.
Que el vendedor no acudió a la notaría.
Que no está acreditado que se comunicase al demandado el día y la hora en la que debía acudir a la notaría a firmar el contrato de compraventa, ni la actividad realizada por la mediadora.
Partiendo de los anteriores hechos probados la sentencia recurrida estimó, como motivo para el rechazo de la demanda, que la mediadora incumplió sus deberes de mediación y que por ello no tiene derecho a percibir los honorarios que demanda.
Del examen de las pruebas obrantes en autos y de los alegatos de la apelación respecto de las mismas, resulta que las partes litigantes pactaron un encargo de mediación en el que expresamente se hizo constar que la actora tendrá derecho a percibir la comisión pactada por haber cumplido el encargo, desde el momento en que reciba la paga y señal del comprador y la deposite a disposición de la parte vendedora, habiéndose respetado las condiciones de la compraventa pactadas en el presente documento relativos a objeto y precio (cláusula 5ª del documento 1º de la demanda, folio 12 de los autos).
También consta en autos que la actora recibió de los potenciales compradores la suma de 600 euros, lo que se patentizó en un documento de arras obrante a folio 38, en el que se especificó las condiciones de la compraventa respecto de la vivienda, que había sido mostrada a los compradores por la actora, según consta en documento obrante a folio 17. Esas arras fueron entregadas al vendedor el mismo día en que se recibieron, según consta en documento obrante a folio 39, quien firmó un documento denominado de liquidación, en el que expresamente el vendedor reconoció adeudar a la actora la cantidad de 8.438 euros como pendientes por los servicios profesionales de intermediación estipulados, y que se abonarían como máximo el mismo día de firma de la correspondiente escritura (documento obrante a folio 40). Al mismo tiempo se firmó por el vendedor un documento en el que se le informaba de los documentos que debería depositar el día de firma de la compraventa y otro en el que las partes compradoras y vendedoras acordaron ampliar el plazo para la firma de la escritura pública hasta el 28 de febrero de 2006. Posteriormente la actora remitió al vendedor un burofax, a la dirección de su domicilio en la finca vendida, convocándolo a la notaría para otorgar la escritura pública sin que el convocado acudiera.
Para resolver conviene comenzar por exponer la doctrina que respecto a la intervención de los agentes de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Tarragona 238/2012, 16 de Mayo de 2012
...de comercialización del inmueble, sin exclusiva durante doce meses", es decir un contrato de mediación o corretaje. Atendiendo a la SAP Tarragona de 7-5-2008, Sección 1 ª, "Procede recordar la doctrina jurisprudencial relativa al contrato de mediación inmobiliaria, especialmente respecto de......
-
Apéndice de jurisprudencia seleccionada y comentada
...para establecer una relación causa-efecto entre su actuación profesional y la perfección del contrato. SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA DE 7 MAYO DE 2008 «La sentencia establece como hechos probados: Que existió encargo de mediación el 16/11/2005, y por 3 meses. Que se firm......