SAP Pontevedra 181/2008, 16 de Abril de 2008

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2008:957
Número de Recurso687/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución181/2008
Fecha de Resolución16 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº: 181/2008

En Pontevedra, a dieciséis de Abril de dos mil ocho.

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de divorcio contencioso nº 0359/06, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Marín (Rollo de Sala número 687/07) en el que son partes como apelante D.- Joaquín , que se personó en esta instancia representado por el Procurador D.- Antonio-Daniel Rivas Gandasegui; y como apelada DÑA.- Araceli , siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de septiembre de 2007, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "Estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Rivas en nombre y representación de Don Joaquín contra Doña Araceli y declaro la disolución del vinculo matrimonial por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración. Desestimo el resto de pedimentos del actor, manteniendo la pensión compensatoria de 550 euros mensuales a favor de Doña Araceli y la pensión de alimentos de 450 euros mensuales a favor de la hija Doña Araceli , sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Ambas pensiones se abonarán en los cinco primeros días de cada mes y se actualizarán cada año con arreglo a la variación del IPC.

Comuníquese esta Sentencia, una vez sea firme, a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio de las partes intervinientes en el proceso".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por D.-Joaquín , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo queresultara desfavorable, por DÑA.- Araceli .

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 13 de diciembre de 2007, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERO

La sentencia de divorcio apelada confirma íntegramente las medidas acordadas en anterior sentencia de separación de la Sección Primera AP Pontevedra 20.4.2006 - en concreto, 450 euros mensuales de alimentos de la hija Maica, así como 550 euros mensuales en concepto de pensión compensatoria-, en la sustancial consideración de que no resulta probada alteración sustancial de circunstancias a los efectos...

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