AAP Vizcaya 318/2010, 26 de Abril de 2010
Ponente | ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA |
ECLI | ES:APBI:2010:656A |
Número de Recurso | 619/2009 |
Procedimiento | RECURSO APELACIóN FAMILIA LEC 2000 |
Número de Resolución | 318/2010 |
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección 4ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001
Tfno.: 94-4016665
Fax: 94-4016992
N.I.G. 48.02.2-94/002460
R.ape.familia L2 619/09
O.Judicial Origen: 1ª Instancia(Familia) nº 5 (Barakaldo)
Autos de P.oposi.ejecu.L2 13/09
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Recurrente: Abel
Procurador/a: TERESA MARTINEZ SANCHEZ
Recurrido: Rita
A U T O Nº 318/10
Iltmos. Sres.:
PRESIDENTE Dª. ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA
MAGISTRADO D. IGNACIO OLASO AZPIROZ
MAGISTRADA D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO
En BILBAO (BIZKAIA), a 26 de abril de 2010. Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba indicados, los autos de OPOSICION EJECUCION Nº 13/09, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Barakaldo, y seguidos entre partes: como apelante, el demandante D. Abel, representado por la Procuradora Dª. Teresa Martínez Sánchez y dirigido por la Letrado Dª. Susana Balado González; y como apelada, no personada, la demandada Dª. Rita .
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho del Auto apelado en cuanto se relacionan con el mismo.
Que el Auto de instancia de fecha 6 de Julio de 2009 es de tenor literal siguiente:
"PARTE DISPOSITIVA: Se desestima la oposición por defectos procesales planteada por la representación de D. Abel frente a la ejecución instada por Dª Rita y, en consecuencia, continúa la ejecución adelante. Se imponen las costas a la parte ejecutada".
Notificada dicha Resolución a las partes, por la representación de la demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 619/09 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.
Hecho el oportuno señalamiento, quedaron las actuaciones sobre la mesa del tribunal para la votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA.
Frente al Auto dictado por la Ilma Sra Magistrado Juez en procedimiento de ejecución de sentencia dictada en procedimiento matrimonial en el particular referente a la pensión de alimentos a favor de los hijos del matrimonio, que desestima la oposición, se alza el ejecutado que insta la revocación de la resolución recurrida y el dictado de otra que estime la oposición alegando, como fundamento del recurso, error en la valoración de la prueba por ignorar la practicada y error en la interpretación de la norma, art 93 p. 2ª CC, por aplicación indebida pues los cuatro hijos del matrimonio beneficiarios de la pensión disponen de ingresos propios y dos ellos residen en otros domicilios con sus respectivas parejas.
Sobre la posibilidad de formular oposición a la ejecución de obligación declarada en sentencia en el supuesto no infrecuente de concurrencia de un hecho extintivo de la obligación de que se trate trata el Auto de esta Sección de fecha 28 Sept. 2009, Rollo 41/09, que dice lo siguiente:
"El art. 556 LEC no contempla entre las causas de oposición a la ejecución del título judicial la extinción de la obligación declarada en la sentencia cuya ejecución se pretende, pero, a criterio del Tribunal, la ausencia de previsión específica al respecto no obsta la formulación de oposición basada en la concurrencia de un hecho extintivo pues lo contrario llevaría al sinsentido de ejecutar una obligación extinguida y consiguiente percibo por parte del ejecutante de una prestación que no le es debida y a la obligada formulación ulterior por el ejecutado de un procedimiento judicial en caso de pretender la recuperación de lo indebidamente pagado.
Y tratándose de procedimiento ejecución de medidas decretadas en proceso de separación o divorcio, como lo es el que nos ocupa, la inexistencia de resolución judicial que declare la extinción de la obligación en el procedimiento de modificación previsto en el art. 775 LEC no es óbice para considerar extinguida la obligación al entender del Tribunal pues, aún cuando aquel procedimiento es el cauce ordinario para decretar la extinción de la prestación de que se trate y el dictado de una resolución al respecto ofrece una mayor seguridad jurídica, quien resulta a acreedor de una prestación fijada en sentencia dictada en procedimiento matrimonial está concernido por las causas de extinción de la prestación de que se trate aunque no haya recaído un pronunciamiento judicial al respecto y no parece aceptable que concurriendo un supuesto de extinción, se ampare en la inexistencia de resolución que declare extinguida la prestación y actúe procesalmente para su obtención y en este sentido, el art. 7.1 CC establece que los derechos deberán ejercitarse conforme a las normas de la buena fe y el art. 11 LOPJ declara que en todo tipo de procesos se respetarán las normas de la buena fe y que los Tribunales rechazarán aquellas peticiones que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o procesal. Aún cuando no es...
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