SAP Jaén 25/2008, 6 de Febrero de 2008

PonenteJOSE CALIZ COVALEDA
ECLIES:APJ:2008:425
Número de Recurso30/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución25/2008
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 25/2008

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSE CALIZ COVALEDA

Magistrados

Dª.LOURDES MOLINA ROMERO

D. JESUS MARIA PASSOLAS MORALES

En la Ciudad de Jaén, a seis de febrero de dos mil ocho.-Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Procedimiento Ordinario,

seguidos en primera instancia con el núm. 350 del año 2006, por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Alcalá la Real

(Jaén), rollo de apelación de esta Audiencia núm. 30/2008 a instancia de D. Paulino , representado en la instancia

por el Procurador de los Tribunales Sra. Hidalgo Moyano, y defendido por el Letrado Sr. Martínez Aguilera, contra D. Jesús Ángel y Doña Susana , representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sra. López

García, y defendido por el Letrado Sr. Siles Trigo.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número

Dos de Alcalá la Real, con fecha 03 de de 2.007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que estimando parcialmente la demanda principal interpuesta a instancias de D. Paulino contra d. Jesús Ángel y Doña Susana , debo declarar y declaro resuelto el contrato privado objeto de esta litis, condenando a las partes a restituirse recíprocamente los inmuebles que se entregaron como consecuenciadel mismo, y en cuanto a la finca de olivar debe devolverse a D. Paulino con sus frutos; quedando los demandados absueltos del resto de los pedimentos contra ellos formulados en esta demanda. En cuanto a las costas que se deriven de la demanda principal, cada parte debe abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Que desestimando íntegramente la demanda reconvencional interpuesta a instancias de D. Jesús Ángel y de Doña Susana contra D. Paulino , debo de absolver y absuelvo al demandado de todas las peticiones contenidas en el suplico de dicha demanda, condenándose a la parte actora reconvencional a que abone las costas causadas en reconvención.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por D. Jesús Ángel y Dª. Susana , en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Alcalá la Real, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición al recurso por D. Paulino ; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, 06 de Febrero de 2.008 , en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE CALIZ COVALEDA, que expresa el parecer de la Sala.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora de esta litis la parte actora ejercita una acción de resolución del contrato de permuta celebrado entre las partes con fecha 25 de Noviembre de 2.003, (documento nº. 1 de la demanda principal), por incumplimiento de los demandados en su obligación de entregar el bien inmueble urbano permutado en las condiciones y características expresadas en el contrato, con la petición accesoria de devolución al actor, con sus frutos, de la finca rústica recibida en concepto de permuta, y la indemnización de daños y perjuicios.

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda principal por entender que D. Jesús Ángel (reconviniente) entregó al Sr. Paulino (actor principal) una cosa distinta de la pactada, con unas condiciones diferentes a las convenidas, hasta el punto de hacerla inhábil para el uso al que iba a ser destinada, con frustración del objeto del contrato, condenando a las partes a restituirse recíprocamente los inmuebles que se entregaron como consecuencia del mismo, y en cuanto a la finca de olivar debía devolverse a D. Paulino con sus frutos, quedando los demandados absueltos del resto de los pedimentos de la demanda. Asimismo, se desestima íntegramente la demanda reconvencional formulada por D. Jesús Ángel y Doña Susana contra

D. Paulino , absolviendo a éste de las peticiones contenidas en la demanda reconvencional, condenando al reconveniente a las costas causadas en la reconvención.

Frente a dicho pronunciamiento se alza en apelación la parte demandada y reconviniente (D. Jesús Ángel y Dª. Susana ), alegando como motivos del recurso los siguientes: 1º) Error en la apreciación de la prueba e inexistencia de entrega de cosa distinta a la pactada; 2º) Infracción por aplicación indebida del art. 1.124 del C. Civil y de la doctrina jurisprudencial referente a la figura del "aliud pro alio"; y 3º) En cuanto a los efectos de la declaración del incumplimiento del contrato, por cuanto que no los proyectó en el fallo de la sentencia.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso se alega por la parte recurrente que la juzgadora "a quo", entiende en el fundamento jurídico 5º, párrafo segundo, que hubo incumplimiento por la parte hoy recurrente, porque lo que se pactó, fue que una vez terminadas las...

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