SAP Vizcaya 79/2008, 13 de Febrero de 2008

PonenteMARIA CARMEN KELLER ECHEVARRIA
ECLIES:APBI:2008:324
Número de Recurso509/2007
Número de Resolución79/2008
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 79

ILMAS. SRAS.

Dña. Mª CONCEPCION MARCO CACHO

Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRÍA

En Bilbao a trece de febrero de 2008.Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los presentes autos de Procedimiento Ordinario 198/06 procedentes del juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Bilbao y seguidos entre partes: como apelantes: CONSORCIO COMPENSACIÓN DE SEGUROS dirigido por el Abogado del Estado y Jose Pablo representado por el Procurador Sr. Arostegui Gómez y dirigido por el Letrado Sr. Suquia y como apelado: Juan Pablo en situación de rebeldía procesal.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 1 de diciembre de 2006 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que , estimando en parte la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D GONZALO AROSTEGUI GOMEZ, en nombre y representación de D Jose Pablo , DEBO CONDENAR Y CONDENO a los codemandados D. Juan Pablo y al CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS al pago de forma solidaria de MIL QUINIENTOS EUROS (1.500 euros), así como al pago desde el día 19 de Septiembre de 2004 de un interés anual igual al del interés legal del dinero , incrementado en un 50%, y a partir del día 19 de Septiembre de 2006, un interés anual del 20% hasta la completa satisfacción del actor. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia, y las comunes por mitad.

Conforme al art. 457 de la LECn , contra esta sentencia puede interponerse ante este juzgado recurso de apelación en el término de cinco días desde su notificación, mediante escrito de preparación en el que se citará la resolución apelada y se indicarán los pronunciamientos que impugna.

Así por ésta mi sentencia, que se notificará las partes en legal forma, lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación del CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS y de Jose Pablo , se interpusieron en tiempo y forma sendos Recursos de Apelación, que admitidos en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y dado traslado a la contraparte por un plazo de diez días, transcurrido el mismo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial; ordenándose a la recepción de los autos, efectuada la formación del presente rollo al que correspondió el número de Registro 509/07 y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Por providencia de fecha 16 de enero de 2008 se señaló el día 12 de febrero de 2008 para deliberación, votación y fallo del presente recurso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN KELLER ECHEVARRÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte apelante Consorcio de Compensación de Seguros se recurre la sentencia dictada, manteniendo los argumentos expuestos en la instancia, a saber la culpa exclusiva del conductor Sr. Jon , para ello estima fundamental que en el atestado levantado por el accidente sufrido por su asegurado, ninguna alegación existe a la colisión del vehículo del actor, y en todo caso ésta es únicamente imputable al mismo, al no circular a una velocidad que le hubiera permitido detenerse ante la presencia del otro vehículo. Mantiene la recurrente que tales manifestaciones vienen corroboradas por el testimonio del Agente nº NUM000 , que sostuvo que a su juicio estamos en presencia de dos accidentes, y que la visibilidad era muy amplia, habiendo acreditado que el conductor pudo observar al contrario a 40 o 50 m.s y que ningún otro vehículo sufrió percance alguno pese a la situación del vehículo asegurado en la parte apelante. De forma subsidiaria estima la parte apelante que el grado de porcentaje aplicable a la luz de las conductas debería ser el de 20% exclusivamente para el Sr. Juan Pablo y por ende al apelante. Se impugna así mismo la imposición de los intereses del art. 20 LCS , al estimar se aplican de forma rigorista, ya que es aplicable la existencia de causa justificada, conforme al apartado 8º del art. 20 , y en todo caso y respecto del CCS sería de aplicación desde la fecha de transcurso de tres meses, desde que se formuló la reclamación y no desde la fecha del siniestro.Por la parte demandante, se interpone recurso de apelación ya que la sentencia estima que el conductor Don. Jon , no observó determinadas obligaciones que imponen las normas de tráfico, pero sin embargo no fue sancionado por los agentes a diferencia del otro conductor.

Se estima que considerado el margen de visibilidad y espacio entre el conductor y el vehículo detenido y la velocidad a la que circulaba aquél la única maniobra factible era la que se llevó a cabo. Por otro lado se añade que la situación de riesgo creada por el contrario ha resultado acreditada por las declaraciones del Sr. Jose Pedro , ocupante del vehículo contrario, y pese a ello el vehículo pudo esquivar al contrario y no solo eso, sino también a los demás vehículos que circulaban, lo que apunta a la adecuada velocidad y atención del conductor, destacando la ausencia de toda señalización de aviso del accidente, sin que la misma quede compensada porque era visible el vehículo desde cierta distancia por las circunstancias del lugar. Finalmente se argumenta que el hecho de que otros vehículos no colisionasen no es significativo, debiendo considerar que el conductor circulaba por el carril izquierdo y así mismo circulaban otros vehículos por el carril derecho, por todo ello solicita la íntegra estimación de la demanda.

Cada parte se opone al recurso formulado de contrario, por los propios motivos del propio recurso.

SEGUNDO

Precisar con carácter previo en orden a la valoración de los medios de prueba que debemos recordar la Sentencia del TS Sala I en resolución de 11 de diciembre 2006 Esta Sala ha dicho reiteradas veces que la apreciación de la prueba es competencia de la Sala de instancia, aunque cabe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Navarra 230/2012, 26 de Diciembre de 2012
    • España
    • 26 Diciembre 2012
    ...STSJ de Navarra 2 marzo 1999 (RJ 1999, 5599)]. Por ello, carece de razón la apelante cuando, con cita de la sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya de 13 de febrero de 2008 (JUR 2008, 174180), alega que la valoración de la prueba testifical efectuada en la sentencia del Juzgado, no ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR