STSJ País Vasco 1529/2008, 10 de Junio de 2008

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2008:1553
Número de Recurso1300/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1529/2008
Fecha de Resolución10 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 10 de Junio de 2008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. PABLO SESMA DE LUIS y D. JAIME SEGALES FIDALGO, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Celestina contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Guipúzcoa, de fecha cinco de Marzo de dos mil ocho (autos 869/07), dictada en proceso sobre -Desempleo- (RDE) y entablado por la recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO-SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1º.-) Celestina prestó sus servicios laborales para la empresa TELEFONICA, SAU hasta el 1-10-2003, momento de extinción de la relación laboral mediante ERE 44/03, de fecha 29 de Julio de 2003, iniciado en fecha 25 de Junio de 2003, acogiéndose voluntariamente al Programa Incentivado de Desvinculación, según el punto 2.1 del Plan Social anexo a la Autorización Administrativa, entre las distintas opciones existentes de extinción de contratos.

2º.-) Una vez reconocida y agotada la prestación contributiva por desempleo, la demandante solicita del SPEE el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, habiéndosele concedido mediante resolución de 2-11-2005, con efectos del 1-11-2005.

Por Resolución de 02-08-07 se revisa de oficio la solicitud y se declara la percepción indebida del mencionado subsidio en el período comprendido de 1-6-2006 al 30-05-07 en la suma de 4.554,48 euros,señalando que las rentas de la solicitante superan el 75% del salario mínimo interprofesional. Interpuesta reclamación previa la misma fue desestimada por Resolución de 28-9-07.

3º.-) Como consecuencia de la extinción contractual, la parte demandante viene percibiendo de TELEFONICA, S.A.U. una renta mensual de 1.862,08 euros, hasta el cumplimiento de los 61 años.

La cuantía de la indemnización mínima legal que le hubiese correspondido conforme a los dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores asciende a 38.417,75 euros. La renta mensual acumulada supera el importe de la indemnización mínima legal en Mayo de 2006, en el que aún estará exenta la cantidad de 255,67 euros.

5º.-) En el País Vasco la exención fiscal según la norma foral 6/06 alcanza a la indemnización por extinción de contrato de trabajo con el límite de la indemnización correspondiente al despido improcedente (45 días de salario por año de servicios con el máximo de 42 mensualidades), lo que implicaría que la demandante no habría alcanzado en la fecha indicada en la Resolución Administrativa impugnada la indemnización exenta fiscalmente. La renta mensual alcanzaría dicha cifra fiscalmente exenta en Agosto de 2010.

6º.-) La Directiva 2002/2 establece un nuevo marco regulador del sector de las telecomunicaciones que determina la aprobación de la Ley 32/03 General de las Telecomunicaciones a los efectos de liberalizar el sistema de las telecomunicaciones.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimo la demanda interpuesta por Celestina frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, confirmo la resolución administrativa impugnada y absuelvo al demandado de las...

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