SAP Madrid 200/2005, 4 de Octubre de 2005

PonenteMARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA
ECLIES:APM:2005:14486
Número de Recurso355/2005
Número de Resolución200/2005
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

JUAN JOSE LOPEZ ORTEGAALEJANDRO BENITO LOPEZMARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA

Expediente de Reforma nº 132/2004

Expediente de Fiscalía nº 708/2004

Juzgado de Menores nº 5 de Madrid

Rollo de Sala nº 355/2005-M

PILAR DE PRADA BENGOA

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU

MAJESTAD EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 200/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

Ilmos. Sres. de la Sección 4ª /

MAGISTRADOS /

D. JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA /

D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ /

Dª PILAR DE PRADA BENGOA /

/

En Madrid, a cuatro de octubre de dos mil cinco.

VISTA en segunda instancia ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el expediente nº 132/2005, procedente del Juzgado de Menores nº 5 de Madrid , seguido por un delito de omisión del deber de socorro contra el menor Carlos Jesús, venido a conocimiento de este Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por la defensa de dicho menor, contra la sentencia dictada en fecha 18 de abril de 2005 ; habiendo sido partes en la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal, y el citado menor, defendido por el Letrado don José Manuel Rodríguez Díaz; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña PILAR DE PRADA BENGOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Menores nº 5 de Madrid con fecha 18-4-05 dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen:

"Valorando en conciencia la prueba practicada en la audiencia, resulta probado y así se declara que sobre las 4,25 horas del día 14 de diciembre de 2002, a la altura del punto kilométrico 11,350 de la carretera N-II, se produjo un accidente de circulación consistente en la salida de vía por margen derecho y choque contra una farola de alumbrado público del vehículo Mercedes Benz 190E, matrícula G-....-AS propiedad de Mercedes, que circulaba sin seguro obligatorio y a bordo del cual viajaban al menos, los entonces menores de edad, Carlos Jesús, nacido el 8 de mayo de 1985, hijo de la propietaria, Fermín, nacido el 9 de octubre de 1986, Jesús Ángel, nacido el 26 de junio de 1986 y Julián, nacido el 30 de enero de 1986. Sin que de la prueba practicada se haya podido determinar quién conducía el vehículo cuando sucedió el accidente. A resultas del accidente, Fermín, Jesús Ángel y Julián salieron despedidos del referido turismo, quedando tendidos en la calzada, siendo atropellado uno de ellos, Fermín, por otros vehículos que circulaban por la vía y resultando fallecido. Jesús Ángel y Julián resultaron heridos graves. Carlos Jesús quedó en el interior del vehículo y tras conseguir abrir la puerta, se marchó del lugar tras coger un taxi."

Y cuyo "FALLO" dice:

"Se impone a Carlos Jesús como autor responsable de un delito de omisión del deber de socorro la medida de un año de libertad vigilada con el contenido inicial dispuesto en el Fundamento Jurídico Tercero de esta sentencia, siendo absuelto de los restantes delitos enjuiciados."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la defensa del menor se interpuso el recurso de apelación en el que alegó error en la apreciación de la prueba, infracción del art. 24.2 C.E .y vulneración del principio de proporcionalidad de la medida impuesta (art.8 LORPM ), solicitando la absolución.

TERCERO

Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado al Ministerio Fiscal, quien lo impugnó, se remitió el expediente a este Tribunal, que formó el oportuno rollo de Sala, y señaló para la vista del recurso el día de ayer. A la misma comparecieron las partes, que informaron en apoyo de sus respectivas posiciones, quedando el recurso pendiente de resolución.

Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Procede desestimar las alegaciones formuladas por la defensa del...

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