SAP Madrid 1/2006, 2 de Enero de 2006
Ponente | RAFAEL ESPEJO-SAAVEDRA SANTA EUGENIA |
ECLI | ES:APM:2006:114 |
Número de Recurso | 506/2005 |
Número de Resolución | 1/2006 |
Fecha de Resolución | 2 de Enero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª |
MIGUEL HIDALGO ABIAROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGORAFAEL ESPEJO-SAAVEDRA SANTA EUGENIA
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DECIMOSEXTA
MADRID
ROLLO DE APELACIÓN: RP 506/05
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 390/2005
JUZGADO. DE LO PENAL Nº 14 DE MADRID
SENTENCIA Nº 1/06
ILTMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS DE LA SECCION XVI
DON MIGUEL HIDALGO ABIA
DOÑA ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO
DON RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA
En Madrid a dos de enero de dos mil seis.
VISTO por la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente recurso de apelación nº 506/05 contra la Sentencia de fecha 13 de octubre de 2005, dictada por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid, en P.A. nº 390/05 interpuesto por el procurador D. ALFONSO MARÍA RODRÍGUEZ GARCÍA, en representación de D. Jaime.
Ha sido ponente el Magistrado Señor RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA, quien expresa el parecer de la Sala.
El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 14 de Madrid dictó sentencia, de fecha 13 de octubre de 2005 , por la que se condenaba a Jaime, como autor responsable de un delito de amenaza leve con arma a familiar, sin concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de 31 días de trabajo en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia porte de armas por dos años, prohibición de aproximarse a su padre, a su domicilio, lugar de trabajo o donde quiera que se halle a menos de 500 metros y prohibición de comunicar con el mismo por cualquier medio, por tiempo, en ambos casos de 14 meses y costas del juicio. Se decreta el comiso de la navaja.
Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el condenado y por el Ministerio Fiscal sendos recursos de apelación, solicitando la revocación de la Sentencia. Admitido dichos recursos, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal el recurso de apelación planteado por el acusado, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación del recurso, acto que tuvo lugar el día señalado.
Se admiten los de la Sentencia recurrida que la Sala hace suyos.
Recurre, por un lado la representación procesal de Don Jaime, alegando, que entiende no se han acreditado los requisitos del art. 171.5 del C.P . para condenar al imputado, alegando en definitiva error en la apreciación de la prueba.
Por su parte, el Ministerio Fiscal formula recurso de apelación por entender que se ha aplicado indebidamente el art. 49 del C.P . al haberse prescindido del previo y expreso consentimiento del acusado, por lo que se refiere a la pena de trabajos en beneficio de la comunidad.
Por lo que respecta al motivo de error en la valoración de la prueba, este debe perecer puesto que la pretensión sustentada por la parte recurrente radica en sustituir la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas por el juzgador a quo que son premisa del fallo recurrido, por su propia y necesariamente interesada apreciación de la prueba, lo que no cabe admitir habida cuenta que las pruebas en el proceso penal están sometidas a la libre apreciación del tribunal conforme dispone el artículo 741 de la Ley procesal criminal , y el resultado de aquellas es el obtenido en el ejercicio de una facultad perteneciente a la potestad jurisdiccional que el artículo 117.3 de la Constitución Española atribuye en exclusividad a jueces y tribunales.
Tanto el Juez de instancia como el de apelación son libres para apreciar las pruebas en conciencia (STC21 diciembre de 1983) y, si bien es cierto, que el carácter absoluto de la apelación, como nuevo juicio, que permite la revisión completa pudiendo el tribunal de apelación hacer una nueva valoración de la prueba, señalar un relato histórico distinto del reseñado en instancia, o rectificar el erróneo criterio jurídico mantenido por el Juez "a quo", sin embargo, es a este, por razones de inmediación en su percepción, a quien aprovechan al máximo las pruebas practicadas en el acto del juicio.
Por eso, suele afirmarse que la fijación de los hechos llevada a cabo por la resolución recurrida ha de servir de punto de partida para el órgano de apelación y solo podrá rectificarse por:
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- inexactitud o manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba;
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- que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio. Y
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- Que sea...
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