SAP Madrid 645/2005, 27 de Diciembre de 2005

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2005:14700
Número de Recurso685/2004
Número de Resolución645/2005
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORREJOSE LUIS DURAN BERROCALJUAN ANGEL MORENO GARCIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00645/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO: 645

RECURSO DE APELACION 685/2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

En MADRID, a veintisiete de diciembre de dos mil cinco.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 1216/2002, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 19 de Madrid , a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 685/2004, en los que aparecen como partes: de una, como demandantes y hoy apelantes Dª. Marta y Dª. Gabriela, representadas por la Procuradora Dª. Blanca Rueda Quintero; de otra, como demandados y hoy apelados Dª. Elvira, D. Victor Manuel, Dª. Camila y Dª. María Rosario, representados por el Procurador D. Federico José Olivares de Santiago; de otra como demandado y hoy apelado D. Octavio, representado por el Procurador D. Francisco García Crespo; de otra como demandada y hoy apelada Dª. María Angeles, representada por el Procurador D. Miguel Ángel Aparicio Urcia; y de otra como demandado y hoy también apelado D. Ángel; sobre resolución contratos de arrendamiento por ruina.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Madrid, en fecha siete de abril de dos mil cuatro, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimando la demanda presentada por la procuradora doña Blanca Rueda Quintero en nombre y representación de doña Marta y doña Gabriela debo declarar y declaro no haber lugar a resolver los contratos de arrendamiento que ligan a las actoras con los demandados doña María Angeles, representada por el procurador don Miguel angel Aparicio Urcia, a don Octavio representado por el procurador don Francisco García Crespo, doña Elvira, don Victor Manuel, doña María Rosario, doña Camila, representados por el procurador don Federico José Olivares Santiago y don Ángel representado por la procuradora doña María Rodríguez Puyol imponiendo a la parte actora el pago de las costas causadas.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, del que se dio traslado a las contrapartes quienes se opusieron al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, a excepción del demandado D. Ángel.

Tercero

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por la representación procesal de la parte demandante y denegado por Auto de fecha cuatro de febrero de dos mil cinco , no estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día quince de diciembre del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse completados por los de esta resolución.

Segundo

En el escrito de interposición del recurso de apelación se alega como primer motivo del mismo que en la valoración que se ha realizado por el perito con relación a las obras necesarias a ejecutar en el inmueble no se ha tenido en cuenta el I.V.A. de dichas obras, y que, por lo tanto, teniendo en cuenta dicha partida el importe de las obras a ejecutar tanto con relación a la totalidad del inmueble, como con relación a cada una de las viviendas sobre las que se solicita la resolución del contrato excede del 50% del valor del inmueble excluido el valor del suelo.

El artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de diciembre de 1964 establece como causa de resolución del contrato de arrendamiento, la pérdida o destrucción de la vivienda o local de negocio será causa común de resolución de todos los contratos a que se refiere este capítulo, equiparándose a la destrucción el siniestro que para la reconstrucción de la vivienda o local de negocio haga preciso la ejecución de obras cuyo costo exceda del 50 por 100 de su valor real al tiempo de ocurrir aquél, sin que para esta valoración se tenga en cuenta la del suelo.

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