SAP Madrid 8/2005, 28 de Diciembre de 2005
Ponente | PABLO QUECEDO ARACIL |
ECLI | ES:APM:2005:13752 |
Número de Recurso | 180/2005 |
Número de Resolución | 8/2005 |
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª |
PABLO QUECEDO ARACILJUAN UCEDA OJEDAPALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
SENTENCIA: 00008/2006
Rollo: RECURSO DE APELACION 180 /2005
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
PABLO QUECEDO ARACIL
JUAN UCEDA OJEDA
PALOMA GARCIA DE CECA BENITO
En MADRID, a veintiocho de diciembre de dos mil cinco.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 101 /2004, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de COLLADO VILLALBA , a los que ha correspondido el Rollo 180 /2005, en los que aparece como parte apelante D. Everardo, y Dª Marí Juana representados por el procurador Dª ANA MARIA CAPILLA MONTES, en esta alzada, y como apelado INVER HOGAR SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.L., quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador Dª MARIA JESUS GONZALEZ DIEZ, en esta alzada, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO QUECEDO ARACIL.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Collado Villalba, en fecha 11 de Enero de 2005 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la representación de INVER HOGAR SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.L. contra D. Everardo Y Dª Marí Juana debo declarar y declaro haber lugar a:
Condenar a los demandados a abonar a la actora la cantidad de 4.880,21 euros.
Condenar a los demandados a pagar a la actora los intereses legales de la anterior cantidad.
Imponer a los demandados el pago de las costas procesales ocasionadas a la demandante."
Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte D. Everardo y Dª Marí Juana al que se opuso la parte apelada INVER HOGAR SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.L., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 21 de Diciembre de 2005.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
El demandado se alza contra la sentencia de instancia que lo condeno al pago de la comisión de venta devengada por el A.P.I. demandante. Sin perjuicio de remitirnos la escrito de interposición del recurso, el apelante mantiene en sus siete alegaciones la tesis de que la sentencia debe ser revocada porque el agente de la propiedad inmobiliaria demandante no cumplió con sus obligaciones contractuales en cuanto al precio y plazo de entrega de de la vivienda vendida. Subsidiariamente pedía que se redujese la comisión del agente al ser menor el precio de venta. En todo caso pedía que no se le impusiesen las costas por ser la cuestión muy dudosa.
Antes de examinar los motivos del recurso revisaremos de oficio los requisitos de admisibilidad del recurso.
Como en tantas otras ocasiones, se utiliza una técnica procesal muy defectuosa y carente de rigor, consistente en recurrir los fundamentos jurídicos de la sentencia, cuando jamás son recurribles, ignorando el fallo que es lo único recurrible.
El diccionario de Uso del Español, de Gema dice que pronunciamiento es "Sentencia mandato, o cualquier decisión procedente de un Juez": obviamente los fundamentos jurídicos de la sentencia ni son sentencia -parte dispositiva o fallo-, ni mandato, ni decisión judicial.
Con los fundamentos jurídicos se puede mostrar toda la discrepancia que se quiera, pero de ahí no pasa el valor de los alegatos de parte, y con el riesgo de que si no se impugna el fallo el recurso estará destinado al fracaso, porque los fundamentos jurídicos no recogen la decisión de fondo sobre el objeto del proceso, ni contienen pronunciamientos declarativos, constitutivos, cautelares, o de condena a prestación frente al demandado.
El recurrente parte de la falsa creencia de que impugnando los razonamientos de la sentencia queda impugnado el fallo, pues el mecanismo lógico empleado es el de un silogismo, en el que si se niega una de las premisas se invalida el resultado. Pero ese proceder es erróneo, el mecanismo previsto por la Ley es justamente el contrario.
El legalmente previsto nos dice que puesto en cuestión la totalidad del fallo o alguno de sus pronunciamientos, el Tribunal de apelación tiene que revisar tanto la fijación de hechos como la motivación jurídica, pero en los límites en que se definió la pretensión impugnatoria.
En la regulación de la L.E.C. de 2000, el escrito de preparación de recurso no es de los llamados "de cajón". En el se expresa la voluntad de recurrir, y se define la pretensión impugnatoria frente a la parte contraria y al Tribunal, dejando para un momento posterior la fundamentación...
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