SAP Madrid 1135/2005, 16 de Diciembre de 2005

PonenteINMACULADA LOPEZ CANDELA
ECLIES:APM:2005:13867
Número de Recurso390/2005
Número de Resolución1135/2005
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ANGEL LUIS HURTADO ADRIANJESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZINMACULADA LOPEZ CANDELA

ROLLO R.P. 390/05

JUZGADO DE LO PENAL Nº 11 DE MADRID

J.O. Nº 38/05

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCIÓN 23ª

D. ÁNGEL LUIS HURTADO ADRIÁN

D. JESÚS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ

Dña. INMACULADA LÓPEZ CANDELA

SENTENCIA Nº 1135/05

En Madrid a 16 de diciembre de dos mil cinco.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral 38/05, procedente del Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid , seguido por un delito contra la seguridad del tráfico y de lesiones por imprudencia grave con vehículo de motor, contra el inculpado Gaspar, venido a conocimiento de esta Sección, a virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y en forma por la representación de dicho inculpado, contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del referido Juzgado, con fecha 30 de marzo de 2005 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "Con anterioridad a las 18 horas cuarenta minutos del día 16.0.03 Gaspar, con D.N.I. NUM000 y sin antecedentes penales (folio 90) , procedió a ingerir bebidas alcohólicas. Tras ello y pese a tener mermadas sus facultades psicofísicas para la conducción tras la referida ingesta optó por conducir el vehículo de su propiedad K-....-KQ, careciendo además de Seguro Obligatorio de Automóviles, en modo tal que sobre las 18 horas 40 minutos y hallándose detenido por hallarse su semáforo en fase roja en la Avenida de España en su cruce con la calle Constitución de la localidad de Alcobendas el vehículo X-....-XQ, conducido por su propietaria Sonia y ocupado por Estela y María Luisa, fue súbita e inopinadamente embestido por detrás por el vehículo K-....-KQ conducido -ya hemos dicho- por Gaspar, con fuerza tal que le produjo la fractura de la luna trasera del vehículo X-....-XQ, resultando todas sus ocupantes con lesiones que precisaron para su curación de una primera asistencia facultativa y de tratamiento médico, tardando en curar Sonia (folios 101 y 297) 162 días impeditivos con secuela de cervicalgia con irritación braquial derecha de intensidad moderada y Estela (folio 108) 25 días impeditivos con secuela de cervicalgia sin irritación braquial de carácter leve y María Luisa 23 días impeditivos con secuela de cervicalgia con irritación braquial de intensidad leve. Con carácter previo al inicio del plenario todos ellos manifestaron no tener nada que reclamar en el presente proceso. Los hechos fueron observados por la Policía Local de Alcobendass NUM001 que se hallaba de paisano en el lugar. Los Policías Locales de Alcobendas NUM002 y NUM003 acudieron al lugar y observaron en Gaspar síntomas externos de hallarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas tales como rostro congestionado, comportamiento exaltado, ojos enrojecidos y brillantes, habla pastosa, deambulación vacilante, equilibrio alterado y halitosis alcohólica. Practicada que le fue prueba de alcoholemia por a través del etilómetro Dräger ARHN 0029 verificado al tiempo de los hechos (folio 55) arrojó unos resultados en miligramos de alcohol por litro de aire espirado en primera y segunda pruebas de 0'83 y 0'82 miligramos por litro respectivamente, manifestando Gaspar su no deseo de contrastar los tales resultados por a través de pruebas analíticas. La Policía Municipal de Alcobendas instruyó el atestado NUM004 cuyo contenido obra en autos dando origen al presente proceso".

Y el FALLO es del tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Gaspar, con D.N.I. número NUM000, como autor responsable de TRES DELITOS DE IMPRUDENCIA GRAVE CON RESULTADO DE LESIONES previstos en el artículo 152.1.1 y 152.2 del Código Penal y de un delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO previsto en el artículo 379 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 96 DÍAS DE MULTA con una cuota diaria de 3 euros, con responsabilidad personal subsidiaria (artículo 53 del Código Penal ), de 48 días, y a la privación del derecho a conducir vehículos de motor por tiempo de tres años. Ello con condena en costas"

Habiendo sido partes en la sustanciación del presente recurso, el Ministerio Fiscal, dicho apelante Gaspar, representado por la Procuradora Dña. MARÍA MACARENA RODRÍGUEZ RUIZ, y Ponente la Magistrado, Ilma. Sra. Dña. INMACULADA LÓPEZ CANDELA.

SEGUNDO

El apelante establece como motivos de su recurso la no apreciación en la sentencia de la circunstancia eximente del artículo 20.2 del Código Penal o, al menos, en su cualidad de eximente incompleta o atenuante muy cualificada, la excesiva cuota fijada para la multa y duración de la privación del derecho a conducir vehículos de motor. Dado traslado del recurso al Ministerio Fiscal, por el mismo se solicitó la confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Turnadas las actuaciones en este Sección 23ª, mediante providencia de fecha 21 de noviembre de 2005, se señaló, para deliberación del recurso el día 15 de diciembre de 2005.

ÚNICO.- Se ACEPTAN íntegramente los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la representación procesal de Gaspar contra la sentencia de fecha 30 de marzo de 2005 del Juzgado de lo Penal Nº 11 de Madrid por no apreciar el Juzgador la eximente completa del artículo 20.2 del Código Penal o, al menos, en su cualidad de eximente incompleta o atenuante muy cualificada, ya que el acusado se encontraba en el día de los hechos sometido a tratamiento desde el 28 de abril de 2003 con una fuerte medicación por depresión y que, en su caso, la ingesta de alcohol es una enfermedad que le impide discernir sobre su comportamiento.

SEGUNDO

Pretende el apelante que con los datos médicos que constan en la causa, pueda hacerse un diagnóstico de un consumo excesivo de alcohol, una dependencia del mismo, y como consecuencia de todo ello una merma en su capacidad cognoscitiva y volitiva que haya influido en la comisión del delito que se le imputa.

Tal y como razona el Juez a quo no existe en la causa ningún informe anterior al día de los hechos que permita concluir las pretendidas circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; es más, en informes posteriores a aquél no se evidencia la existencia de sintomatología alguna y, no es hasta transcurrido más de un año de ocurrir aquéllos cuando inicia tratamiento médico por depresión y politoxicomanía.

Ningún reconocimiento ni diagnóstico complementario se solicitó ni realizó, sobre si la supuesta ingesta de bebidas alcohólicas tuviera por causa un alcoholismo crónico o depresión. Tampoco existe prueba alguna de esa ingesta, más que las manifestación de éste en el juicio oral sobre su alcoholismo y...

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