SAN, 12 de Abril de 2010

PonenteEDUARDO ORTEGA MARTIN
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2010:1535
Número de Recurso977/2008

SENTENCIA

Madrid, a doce de abril de dos mil diez.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 977/2008, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Dª. OLGA RODRÍGUEZ HERRANZ en representación del COLEGIO OFICIAL

DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS contra una Orden del MINISTERIO DE

FOMENTO de fecha 30 de abril de 2008, por la que se reconoció a Dª. Concepción el título de "Bachelor of Engineering", expedido por la University

College Cork-National University of Ireland, unido al de miembro de "The Institution of Engineers of Ireland" como Chartered Engineer, a efectos del ejercicio en España de la profesión de ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.

Figura como demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE

FOMENTO), representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Colegio Oficial recurrente se formuló recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 29 de diciembre de 2008, y por providencia de fecha 5 de febrero de 2009 se tuvo aquél por interpuesto y se reclamó el expediente administrativo.

Al remitir el expediente, la Administración demandada comunicó la existencia del procedimiento a Dª.

Concepción , persona interesada en el reconocimiento de título que se impugna, y la emplazó de comparecencia ante este Tribunal por plazo de nueve días. La justificación de dicho emplazamiento obra oportunamente incorporada a los autos. No obstante la referida interesada no ha hecho efectiva dicha personación.

SEGUNDO

La parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 7 de mayo de 2009, en la que terminó suplicando que se anule la Orden impugnada por su disconformidad a derecho, con expresa imposición de costas a la demandada.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda, mediante escrito presentado el 29 de mayo de 2009, en el cual terminó solicitando de la Sala la desestimación del presente recurso y la confirmación de la Orden impugnada, con expresa condena en costas a la parte actora por su temeridad al interponer este recurso.

CUARTO

Por Auto de fecha 19 de junio de 2009 se acordó recibir el pleito a prueba, tras lo cual fueron practicados aquellos medios de acreditación que, siendo solicitados por las partes, fueron declarados pertinentes.

Seguidamente se dio traslado para la formulación de sendos escritos de conclusiones sucintas y procedió a señalarse para votación y fallo de este recurso el día 7 de abril de 2010, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación del procedimiento las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la determinación del ajuste a la legalidad de la Orden de la Ministra de Fomento, por su delegación dictada por el Secretario General Técnico del Departamento, en fecha 30 de abril de 2008, por la que se reconoció a Dª. Concepción el título de "Bachelor of Engineering", expedido por la University College Cork-National University of Ireland, unido al de miembro de "The Institution of Engineers of Ireland" como chartered Engineer, a efectos del ejercicio en España de la profesión de ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.

SEGUNDO

El Colegio recurrente fundamenta su impugnación de la Orden Ministerial que es objeto del presente procedimiento en que el reconocimiento del título producido en este caso infringe el Real Decreto 1665/1991, de 25 de Octubre , por el que se regula el sistema general de reconocimiento de títulos de enseñanza superior de los Estados miembros de la Comunidad Europea, y la Orden de 12 de abril de 1993 del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno. Estas serían las normas aplicables por razones temporales y transitorias a la solicitud de la interesada.

De manera más precisa afirma en su recurso dicha parte actora la inexistencia de efectiva equivalencia entre el título irlandés de "Bachelor of Engineering" y el español de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos. Indica además que esta última profesión española abarca un amplio abanico de actuaciones y competencias profesionales que van más allá de la propia obra civil. Por ello nos dice que, aunque es consciente de la diferencia suscitada por esta propia Sala a partir de su Sentencia de 30 de enero de 2009 entre "homologación" y "reconocimiento de títulos" también estima que será necesario efectuar una comparación, cuanto menos, de las materias troncales objeto de formación a efectos de determinar qué áreas de la profesión se van a poder desarrollar adecuadamente. Y a partir de ello concluye que para el reconocimiento de un título correspondiente a una enseñanza obtenida en otro país de la Unión Europea será necesario que la formación académica obtenida sea análogo a la que se exige en España para el título cuyo reconocimiento se pretende, o, lo que es lo mismo, han de ser superadas materias semejantes a las existentes en España; en especial eso ocurriría desde la perspectiva de que le habiliten para ejercer todas las competencias profesionales para las que la titulación española prepara.

Por otra parte afirma el mismo colegio profesional actor que la solicitante de reconocimiento en el presente caso no habría recibido formación universitaria en una serie de materias que pasa a indicar, y que por el contrario serían objeto, con carácter troncal, de inclusión en todos los planes de estudios conducentes a la obtención del título español de Ingeniero de Caminos.

Tales materias, con relación a las cuales la interesada carecería de formación, son las que siguen:

- Ingeniería marítima y costera.- Dinámica litoral y marítima. Obras marítimas. Puertos y costas.

- Transporte y territorio.- Transporte. Ingeniería y territorio.

- Ingeniería del terreno.- Geotecnia. Cimentaciones. Dinámica de suelos y rocas.

- Ingeniería del transporte.- Caminos y aeropuertos. Tráfico. Ferrocarriles. Planificación y explotación del transporte. Explotación de puertos.

- Mecánica de medios continuos y ciencia de materiales.- Ecuaciones constitutivas. Elasticidad y Viscoelasticidad. Plasticidad. Mecánica de la fractura. Ciencias materiales.

- Organización y gestión de empresas.- Economía de la empresa. Gestión de las empresas de obras públicas.

- Obras y aprovechamientos hidráulicos y energéticos.- Obras hidráulicas. Sistemas de recursos hidráulicos. Aprovechamientos hidroeléctricos. Sistemas energéticos. Presas embalses.

- Urbanismo y ordenación del territorio y medio ambiente.- Urbanismo. Ordenación del territorio.

Elementos de ecología. Impacto ambiental: evaluación y corrección.

Agrega a renglón seguido la misma corporación profesional recurrente que tampoco existe en el certificado de estudios de la interesada ninguna asignatura de "proyectos" y que ni siquiera se exige, para la obtención del título, el proyecto fin de carrera, el cual constituye requisito, condición o prueba indispensable para la consecución del título de Ingeniero de Caminos en España.

Más adelante, en su demanda, se refiere el siempre aludido colegio a los distintos planes de estudios de la carrera de ingeniero de caminos, canales y puertos en las distintas universidades españolas.

Y expresa también que, destacadas tales carencias en su momento, la interesada aportó determinada documentación. Pero nos dice que ninguno de los documentos finalmente presentados tiene sello de la empresa a la que pertenecen y que, además, no entrañan propiamente una "certificación".

Los contenidos de lo que califica como "cartas de recomendación" no aportarían tampoco datos precisos sobre la experiencia profesional de la interesada que puedan ser considerados con suficiente entidad como para que, con amparo en ellos, se entienda complementada la formación de la solicitante. Esas "cartas de recomendación" carecerían además de naturaleza de "certificados originales de experiencia laboral", que fue lo solicitado por la Administración en su momento. Argumenta luego que aunque se aceptase como compensadas determinadas materias troncales con la experiencia profesional justificada de la manera que se acaba de indicar, aún seguirían existiendo carencias formativas en determinadas materias, como son las siguientes:

- Ingeniería marítima y costera.- Dinámica de litoral. Obras marítimas. Puertos y costas. Explotación de puertos.

- Urbanismo, ordenación del territorio y medio ambiente. Elementos de ecología. Impacto ambiental:

evaluación y corrección.

Y así, en suma, estima que, en el caso presente, no existe la debida analogía entre el título obtenido por la Sra. Concepción y el título español de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos hasta el punto de que sea procedente su reconocimiento, sin más, a efectos profesionales.

Por ello, en su opinión, lo procedente será exigir, en su caso, el sometimiento de la interesada a una prueba de aptitud o la realización de un periodo de prácticas, cuyo contenido y/o período de realización deba ser determinado oportunamente por la autoridad competente.

TERCERO

La norma aplicable a la litis y que se alega como infringida por el colegio profesional recurrente es el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre , por el que se dictan normas para el reconocimiento en España de los títulos de Enseñanza Superior de los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea que acreditan una formación mínima de tres años de duración en cumplimiento de la Directiva 89/48/CEE, del Consejo .

En la actualidad este Real Decreto...

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