SAP Sevilla 542/2005, 27 de Diciembre de 2005

PonenteJOSE MANUEL DE PAUL VELASCO
ECLIES:APSE:2005:3447
Número de Recurso6211/2005
Número de Resolución542/2005
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

JOSE MANUEL DE PAUL VELASCO

Juzgado: Écija núm.2

Causa: J.F. 27/2005

Rollo: 6211 de 2005

S E N T E N C I A Nº 542/05

En la ciudad de Sevilla, a veintisiete de diciembre de dos mil cinco.

El Ilmo. Sr. D.José Manuel de Paúl Velasco, Magistrado de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas número 27 de 2005, seguidos en el Juzgado de Instrucción número 2 de Écija y venidos al Tribunal en virtud de sendos recursos interpuestos por la denunciante Dña. Penélope, representada por el Procurador D. Antonio Boceta Díaz y asistida por el Letrado D. Manuel I. Medina Mancilla, y por el denunciado D. Serafin, asistido por el Letrado D. Juan Pedro de Soto Medina; siendo parte en la alzada la aseguradora apelada Mapfre Mutualidad de Seguros, representada por el Procurador D. Luis Losada Valseca y defendida por el Letrado D. Juan Manuel González Écija.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Con fecha 4 de julio de 2005, la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Instrucción número 2 de Écija dictó sentencia en el juicio de faltas arriba referenciado, declarando probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- El día 05/08/04, en el punto kilométrico 15,700 de la carretera A-453 (Palma del Río- Écija), en el término municipal de Sevilla, tuvo lugar un accidente de circulación consistente en una colisión frontal angular entre los vehículos turismo marca Opel, modelo Corsa, matrícula DA-....-D, conducido por su propietaria, Dña. Penélope, y el vehículo marca Skoda, modelo Octavia, con placa de matrícula número ....-JNL, propiedad de Dña Emilia, conducido por D. Serafin, provocado por la pérdida de control del vehículo Skoda ....-JNL el conductor del mismo, que atravesó transversalmente la calzada y colisionó con el vehículo Opel Corsa DA-....-D, que circulaba en dirección contraria, resultando consecuencia de dicho siniestro un muerto, dos heridos graves y daños de gran consideración en ambos vehículos.

SEGUNDO

A resultas de los hechos descritos, la Sra. Penélope sufrió las lesiones que constan en el informe médico forense de 04/04/05, que damos por reproducido".

Y sobre esta base fáctica, la parte dispositiva de la sentencia es del tenor literal siguiente:

"FALLO que debo condenar y condeno a Serafin, como autor penalmente responsable de una falta de imprudencia causante de lesiones, ya definida, a la pena de 2 meses de multa, a razón de una cuota diaria de 18 euros, por el importe de mil ochenta euros (1080 euros), a satisfacer de una sola vez y por entero, sin haber lugar al beneficio del aplazamiento en el pago, con responsabilidad personal subsidiaria de un mes en privación de libertad en caso de impago por insolvencia, a cumplir en centro penitenciario, a la pena privativa del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año y al pago de las costas procesales, y a que conjunta y solidariamente con la cía. aseguradora Mapfre, indemnicen a la perjudicada Penélope en la cantidad de 10491,30 por días impeditivos, más el 10% de factor de corrección, 13875,36 euros de secuelas, más el 10% de factor de corrección, y 1273,98 euros por el perjuicio estético, más el 10% de factor de corrección, más los intereses moratorios prevenidos en los artículos 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , respecto del condenado Serafin, y artículo 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro para la cía. de seguros Mapfre, más los daños materiales del vehículo Opel Corsa, matrícula DA-....-D, que se determinen y tasen en ejecución de sentencia, con responsabilidad civil subsidiaria de Emilia."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, la representación del denunciante interpuso contra ella recurso de apelación, alegando sustancialmente error en la apreciación de la prueba y subsiguiente infracción del artículo 116.1 del Código Penal , en relación con la tabla IV del Anexo del Texto Refundido de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor ; interesando se incrementase la indemnización establecida a favor de la lesionada apelante en la suma de 35.000 euros en concepto de incapacidad permanente total. Al escrito de interposición se acompañaba determinada prueba documental y se solicitaba la celebración de vista.

Por su parte, la defensa del denunciado interpuso también recurso de apelación, en el que alegaba sustancialmente error en la apreciación de la prueba y subsiguiente aplicación indebida del artículo 621.3 del Código Penal , y subsidiariamente infracción del artículo 638 del Código Penal , por exceso en la determinación de la extensión de la pena de multa y en el importe de sus cuotas diarias y por improcedencia de la pena adicional de privación del derecho a conducir vehículos a motor.

Admitidos a trámite ambos recursos, se dio traslado de los mismos a las respectivas partes apeladas, con el resultado de que la denunciante impugnó el recurso del denunciado y la aseguradora el de la denunciante.

TERCERO

Evacuado así el trámite de alegaciones, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento por reparto al Magistrado que ahora resuelve, al que fue turnado el asunto el día 26 de octubre de 2005. Por providencia del siguiente día 10 de noviembre se admitió la prueba documental acompañada con el recurso de la denunciante, denegando por innecesaria la celebración de vista; providencia que fue notificada a las partes personadas, sin que ninguna de ellas interpusiera recurso contra ella; quedando el recurso el siguiente día 24 de noviembre pendiente de sentencia, que se dicta rebasado el plazo legal por acumulación de asuntos anteriores o más urgentes.

PRIMERO

Se aceptan íntegramente los que como tales se declaran en el correlativo apartado del relato fáctico de la sentencia de primera instancia, que figuran transcritos en el primer antecedente de esta resolución y no han sido impugnados; dándolos aquí por reproducidos, con la sola rectificación de que el accidente tuvo lugar en el término municipal de Écija, y no en el de Sevilla.

SEGUNDO

Se da nueva redacción al segundo apartado de los hechos probados, por no ajustarse el de la sentencia de instancia a las prescripciones del artículo 142 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; especificándose que como consecuencia del accidente la Sra. Penélope permaneció doscientos treinta días lesionada, uno de ellos hospitalizada y el resto incapacitada para desempeñar sus ocupaciones habituales, habiéndole quedado como secuelas acúfeno en el oído derecho, síndrome postraumático cervical, artrosis postraumática subastragalina, pie varo, trastorno por estrés postraumático y perjuicio estético ligero, derivado de enrojecimiento y ligera inflamación en región malar derecha y leve claudicación a la bipedestación.

TERCERO

Se declara asimismo probado que las secuelas enumeradas en el apartado anterior impiden a la lesionada, nacida el 23 de agosto de 1965, realizar tareas que exijan deambulación o bipedestación prolongada, incapacitándola totalmente para volver a desempeñar su trabajo habitual como limpiadora por cuenta ajena.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Recurso del denunciado

PRIMERO

Las alegaciones vertidas en el escrito de interposición del recurso por la defensa del denunciado apelante no alcanzan a desvirtuar la acertada valoración probatoria y subsiguiente calificación jurídica de los hechos que conduce a la Juez a quo a su conclusión de culpabilidad del recurrente en la falta imprudente por la que ha sido condenado en primera instancia. Y ello aunque, como se señala en el recurso, en la sentencia de instancia se deslice, por error material o de expresión, una inexplicable referencia a la infracción por el denunciado del deber de mantener la distancia de seguridad, que obviamente nada tiene que ver en una colisión como la de autos.

En efecto, a la vista de los datos objetivos recogidos en el informe técnico del accidente elaborado por la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, con la imparcialidad, experiencia y conocimientos que le es propia, la única explicación posible del siniestro de tan trágico resultado es la que como conclusión final se recoge en dicho informe (folios 67 y 68), a saber: que si bien la causa inmediata de la colisión fue la invasión del carril de sentido opuesto por el automóvil del denunciado, y ésta se debió a su vez a la previa pérdida de control del vehículo por su conductor, la causa decisiva del accidente fue el notable exceso de velocidad con que el denunciado entró en la curva a la izquierda que trazaba la carretera según su sentido de marcha, lo que le obligó a una brusca maniobra evasiva para evitar salirse de la vía por la derecha, al haber invadido la cuneta terriza de ese lado (folio 55), maniobra que fue la que desencadenó la pérdida total de control del vehículo, que se desplazó, derrapando y subvirando hasta girar sobre su propio eje, al carril contrario, donde vino a producirse el violentísimo impacto entre la parte posterior del turismo del denunciado y el ángulo anterior derecho del turismo conducido por la denunciante, quien, por su parte, nada pudo hacer para evitar la colisión ante lo súbito de la intercepción de su trayectoria.

La inferencia de la velocidad excesiva, aunque no susceptible de exacta cuantificación, del automóvil del denunciado como causa determinante del accidente es una conclusión indiscutible, a la vista de que dicho turismo recorrió una distancia de más de cien metros (folio 62 y croquis al folio 81) desde el momento en que su conductor comenzó a perder el control hasta su posición final, y ello pese a la pérdida de energía cinética debida al derrape y a la colisión intercurrente, que a su vez desplazó al otro vehículo hasta hacerlo girar 360º y produjo...

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