SAP Madrid 325/2022, 22 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución325/2022
Fecha22 Septiembre 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.006.00.2-2019/0004751

Recurso de Apelación 725/2021 A-1

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Alcobendas

Autos de Procedimiento Ordinario 589/2019

APELANTE: D./Dña. Reyes

PROCURADOR D./Dña. YOLANDA LOPEZ MUÑOZ

APELADO: PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA

PROCURADOR D./Dña. MARIA DOLORES MAROTO GOMEZ

SENTENCIA Nº 325/2022

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA SRA. PRESIDENTE :

Dña. Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

D. LUIS PUENTE DE PINEDO

D. JUAN JOSÉ SÁNCHEZ SÁNCHEZ

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JUAN JOSÉ SÁNCHEZ SÁNCHEZ

En Madrid, a veintidós de septiembre de dos mil veintidós.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario 589/2019, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Alcobendas, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Doña Reyes, representada por la Procuradora Dª. Yolanda López Muñoz y asistida por el Letrado D. Rafael Fernández Ripoll, y de otra, como demandado-apelado PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representado por la Procuradora Dª. María Dolores Maroto Gómez y asistido por el Letrado D. Alberto Martín Antón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Alcobendas, en fecha 20 de abril de 2021, se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO EN PARTE como estimo la demanda formulada por DÑA. Reyes representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Yolanda López Muñoz contra la aseguradora PELAYO MUTUA DE SEGUROS representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Luisa Rodríguez Martínez-Sonseca DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar a la actora la suma total de MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (1.965,77 €) más los intereses referidos.

En cuanto a las costas cada parte abonará las causadas en su instancia y comunes por mitad.".

Con fecha 30 de abril de 2021, se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se estima la petición formulada por PELAYO MUTUA DE SEGUROS de rectif‌icar el /la Sentencia dictado/a en el presente procedimiento con fecha 20/04/2021, en el sentido de que: tanto en el encabezamiento como en el fallo de la Sentencia,

donde dice: DOÑA Azucena

debe decir: DOÑA Coro "

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada que presentó escrito de oposición, elevándose los autos ante esta Sección en fecha 27 de septiembre de 2021, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente deliberación, votación y fallo, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintiuno de septiembre de dos mil veintidós .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DEL OBJETO DEL LITIGIO.- Por la representación de Dña. Reyes se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 20 de abril de 2021 por la Magistrada de instancia, en la cual se estima parcialmente la demanda formulada por la representación de Dña. Reyes condenando a PELAYO MUTUA DE SEGUROS a abonar a la actora la suma de 1.965,77 euros más los intereses legales del artículo 20 de la LCS.

Ya en el escrito inicial de demanda la representación de Dña. Reyes sostiene, en síntesis, que el 14 de septiembre de 2013, sobre las 15:00 horas, la actora circulaba como ocupante del vehículo con matrícula

....-NLY, que conducía D. Alonso, por la carretera N-I cuando, a la altura del kilómetro 19, su conductor perdió el control del vehículo, derrapando y volcando. Por los citados hechos la actora formuló demanda de juicio ordinario que recayó ante el juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Alcobendas, autos de Juicio ordinario n* 988/2014. En fecha 29 de diciembre de 2015 se dictó Sentencia por la que se ESTIMÓ PARCIALMENTE la demanda, condenando a la Entidad Aseguradora Pelayo a indemnizar a la actora en la suma de 6.055,20 euros. Frente a esta sentencia se interpuso Recurso de Apelación que recayó ante la Sección 11ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid que, en fecha 12 de mayo de 2017, dictó Sentencia por la que se revocó la anterior. La cantidad f‌inal percibida por la actora fue de 70.191,15 euros, que se desglosó en: 9 días de ingreso hospitalario y 205 días impeditivos por importe de 13.882,67 euros; 27 puntos de secuelas funcionales por importe de 38.190,64 euros; 8 puntos de secuelas estéticas por importe de 6.614,32 euros y Factor corrector de incapacidad permanente parcial por importe de 11.503,52 euros.

Añade la parte actora que la actora ha continuado el proceso médico y ha desarrollado un tórpido proceso. El 5 de mayo de 2015 fue vista por Traumatología del Hospital San Carlos, donde se le diagnosticó cervicalgia y dorsalgia, crónicas. Este cuadro de dolor de tipo crónico fue también informado por la Unidad del Dolor del citado Centro Hospitalario, a la que la actora acudía desde el 13/3/15, remitida por un cuadro de cervicobraquialgia crónica con irradiación y mala respuesta al tratamiento. El 22 de octubre de 2015 la Unidad de Columna del Hospital San Carlos informó que la artrodesis estaba conseguida, planteándose la retirada del material instrumental de la columna. En fecha 17 de diciembre de 2015 la actora fue vista en el Servicio de Neurología, Unidad de Cefaleas Daniel, para estudio de éstas, emitiéndose informe al respecto. El 28 de diciembre de 2015 la actora hizo una ingesta voluntaria de medicamentos con intención de suicidarse por el que ingresó en la UCI del Hospital San Carlos. Esta intoxicación voluntaria le produjo un coma profundo que,

afortunadamente, superó. En la UCI quedó ingresada hasta el 31 de diciembre. Durante su estancia ésta Unidad ya hizo constar que el dolor cervical no respondía al tratamiento y que éste era el motivo de su depresión y conducta suicida. El 4 de enero de 2015 la actora pasó a psiquiatría para proseguir el tratamiento del cuadro depresivo, de las complicaciones somáticas crónicas vinculadas al mismo, del riesgo suicida y del dolor crónico vinculado a ambos. Durante su estancia Psiquiatría la actora presentaba los siguientes síndromes: síndrome depresivo severo con ideas de suicidio persistentes; síndrome de anergia y apatía/abulia, conf‌licto marital con triangulación de hijo mayor; trastorno de la personalidad de tipo depresivo y alextimia severa y trastorno por dolor crónico resistente y severo, con gran repercusión afectiva. El 4 de abril de 2016 la actora fue dada de alta hospitalaria pues, pese a que persistía el trastorno depresivo severo, éste estaba en remisión, habiendo remitido las ideas de suicidio. El 26 de diciembre de 2016 la actora ingresó en el Hospital San Carlos aquejada de dolor cervical intenso y en el estudio radiológico se evidenció la instrumentación C5-C6 sin desplazamientos patológicos. Finalmente, el día 30 de diciembre de 2016 la actora fue dada de alta hospitalaria con un diagnóstico de cervicalgia en relación con fractura cervical. El 29 de enero de 2017 se emitió informe por el CSM Latina en el que se hacía constar que la actora estaba recibiendo tratamiento psicológico pero que el pronóstico parecía indicar que era poco favorable. El 31 de enero de 2017 de nuevo la actora fue vista por el Servicio de Urgencias del Hospital San Carlos por un cuadro de cefalea y dolor cervical irradiado a región lumbar con sensación de hormigueo en ambas manos. Fue dada de alta con el diagnóstico ya conocido de cervicalgia. El 5 de mayo de 2017 de nuevo la actora fue vista por la Unidad de Cefaleas del Hospital San Carlos conf‌irmándose el diagnóstico de cefalea crónica diaria. El 24 de mayo de 2017 se emitió informe por Salud Mental, Servicio de Psiquiatría y por la Psicóloga Clínica, en los que se destaca el diagnóstico de distimia y la evolución poco favorable al respecto. El 14 de septiembre de 2017 la Unidad de Columna del Hospital San Carlos volvió a informar acerca de la retirada del material instrumental de la columna. El 11 de diciembre de 2017 la actora ingresó en el Hospital San Carlos y, bajo anestesia general, se le retiró el material de instrumentación posterior de columna que portaba; tras un post operatorio favorable, fue dada de alta el día 13 de diciembre de 2017. El 11 de mayo de 2018 la actora pasó revisión en Traumatología y tras la exploración se le diagnosticó una limitación funcional de columna cervical, mandándosele rehabilitación. El 12 de junio de 2018 la actora fue vista en la Unidad de Rehabilitación, constatándose que presentaba una limitación funcional de la columna cervical: se le prescribieron 10 sesiones de tratamiento rehabilitador combinado y fue dada de alta.

Sigue expresando la parte actora que en fecha 10 de septiembre de 2014, se le otorgó un grado de minusvalía del 21% por presentar un cuadro de LIMITACIÓN FUNCIONAL DE COLUMNA FOR FRACTURA DE ETIOLOGÍA TRAUMÁTICA. El 20 de mayo de 2016 se le aumentó el grado de minusvalía hasta el 47% por presentar el siguiente cuadro: LIMITACIÓN FUNCIONAL DE COLUMNA + un PROCESO EN FASE AGUDA NO VALORABLE POR TRASTORNO DEPRESIVO RECURRENTE DE ETIOLOGÍA PROCESO AGUDO + ENFERMENDAD DE SANGRE POR ANEMIA + DISFUNCIÓN NEUROVEGETATIVA POR SÍNDROME ÁLGICO....

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