SAP Barcelona 651/2005, 2 de Diciembre de 2005

PonenteANTONIO RAMON RECIO CORDOVA
ECLIES:APB:2005:10309
Número de Recurso472/2005
Número de Resolución651/2005
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

MARIA DOLORES PORTELLA LLUCHLAURA PEREZ DE LAZARRAGA VILLANUEVAANTONIO RAMON RECIO CORDOVA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 472/05

Procedente del procedimiento nº 315/03

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Vilanova i la Geltrú

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON

ANTONIO RECIO CORDOVA actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el

recurso de apelación nº 472/05 interpuesto contra la sentencia dictada el día 22 de marzo de 2005, en el procedimiento nº 315/03 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vilanova i la Geltrú , en el que es recurrente DIRECCION000 DE

VILANOVA I LA GELTRÚ , y apelado DON Isidro, previa deliberación, pronuncia en

nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona 2 de diciembre de 2005

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Desestimo la impugnació formulada per la DIRECCION000 de Vilanova i la Geltrú, i aprovo la taxació de costes practicada per la Secretària Judicial en data 24 de setembre de 2004.

Imposo les costes d'aquest incident a la part impugnant.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente DON ANTONIO RECIO CORDOVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora planteó el incidente de Impugnación de Tasación de Costas por considerar que no se había incluido en la misma la totalidad de la minuta de su Letrado, apuntando como argumentos en apoyo de tal impugnación:

  1. Que el trámite procesal seguido es del juicio ordinario al tratarse de un proceso que debía sustanciarse en el marco de la Ley de Propiedad Horizontal, de modo que los costes del mismo en ningún caso son inferiores a la cuantía indeterminada.

  2. Que la cuantía del pleito era indeterminada en atención no sólo al propio proceso y las cuestiones planteadas en el marco de la Ley de Propiedad Horizontal, sino también por las pretensiones del petitum de la demanda, pues la primera de ellas (se declare la obligación de la demandada a permitir el acceso al piso NUM000NUM001, con el fin de llevar a cabo las obras de instalación de la jaula de la cabina del ascensor y las obras necesarias) es a todas luces de cuantía indeterminada, ya que se solicita una obligación de hacer.

  3. Que la minuta de honorarios de letrado recogida en la Tasación de Costas (300,51 euros más IVA) constituye un verdadero abuso de derecho por parte del demandado y empobrecimiento injusto de la Comunidad de Propietarios que ha tenido que contratar los servicios profesionales de Procurador, Abogado y Perito Judicial, con los gastos que ha conllevado y que se reflejan en la minuta que el Letrado ha presentado (4.922,24 euros).

    La resolución de instancia consideró que la Tasación de Costas era correcta en la medida en que la cuantía que debe tomarse en consideración es la de 901,52 euros por cuanto en la audiencia previa se interesó de la parte actora la aclaración de los "suplicos" iniciales, resolviéndose que el objeto del proceso era la determinación de la cuantía de los daños y perjuicios que debería abonarse por parte de la Comunidad de Propietarios y que el actor fijaba en dicha cantidad, lo que justifica la aplicación por la Secretaria Judicial de la limitación de la tercera parte de la cuantía del proceso prevista en el art.394 LEC ..

    Frente a tal resolución se...

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