STSJ Galicia 2457/2008, 20 de Junio de 2008

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2008:2631
Número de Recurso2138/2008
Número de Resolución2457/2008
Fecha de Resolución20 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002138 /2008 interpuesto por CONCELLO DE SANTA COMBA contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ANTONIO GARCIA AMOR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Susana en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado CONCELLO DE SANTA COMBA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000781 /2007 sentencia con fecha diecinueve de Diciembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

Que la demandante doña Susana , suscribe con fecha de 6 de agosto del 2001, contrato de trabajo con la demandada Concello de Santa Comba, con la categoría de profesora de guardería. El sueldo de la demandante con prorrateo de las pagas extras asciende a la cantidad de 1491,39 euros/

Segundo

El contrato concertado entre las partes, se realizaba por obra o servicio determinado, indicando "servicio de atención a la infancia", con una duración desde el 6 de agosto del 2001, hasta fin de obra./ Tercero. Con fecha de 1 de setiembre del 2004, se concierta entre las partes, contrato de trabajo para obra o servicio determinado, con la categoría de profesora de guardería, indicando como obra o servicio a realizarguardería de Santa Comba./ Cuarto. Con fecha de 1 de septiembre de 2006, se concierta entre las partes, contrato de trabajo, por obra o servicio determinado, con la categoría de profesora de guardería municipal, indicando como obra o servicio a realizar curso escolar 2006- 2007./ Quinto. La actora realizaba dentro del centro de trabajo todas las actividades relacionadas con la categoría de profesora de guardería./ Quinto (sic). Con fecha de 16 de agosto de 2007, la demandada notifica a la actora el cese por fin de contrato, por finalización de la obra objeto del contrato, al amparo del RD 2720/98 del 18 de diciembre y con echa de efectos de 31 de agosto del 2007./ Sexto. En la actualidad, la guardería continua funcionando de manera normal, con otras empleadas./ Séptimo. En el informe de vida laboral la actora solo figura de alta como empleada de la demandada Concello de Santa Comba, dentro del periodo 2004 hasta la actualidad, no figurando como empleada en otra empresa o entidad pública o privada./ Ultimo. Con fecha de 17 de septiembre del 2007, se realiza por la actora reclamación previa a la vía judicial, ante la demandada.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por la actora doña Susana declarando la existencia de despido improcedente condenando a la demandada Concello de Santa comba, a que opte en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia o bien por readmitir a la actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien por la extinción de la relación contractual con abono de una indemnización de 13.581,04 euros, así como al pago a la acto de los salarios de tramitación en ambos casos de 5.468,10 euros, así como los que se devenguen hasta la fecha de notificación de esta sentencia, a razón de 49,71 euros por día.

CUARTO

Que con fecha 9 de enero de 2008 se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva dice así: Se procede a la aclaración de la sentencia de referencia en los siguientes términos: que en la sentencia existe una omisión, debiendo añadirse un hecho probado a la misma con el siguiente contenido: "La actora desempeña el cargo de representante de los trabajadores". Como consecuencia debe procederse de oficio a la aclaración del fallo de la sentencia de referencia en el sentido de que la facultad de optar por la readmisión o por la indemnización en el plazo de 5 días le corresponde a la actora Sra. Susana , no el Concello demandado como consta en la actualidad, por ostentar la actora la cualidad de representante de los trabajadores.

QUINTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad local demandada recurre la sentencia de instancia, que declaró despido improcedente el cese de la trabajadora demandante quien, por su cualidad de representante laboral, optó por la readmisión.

A tal fin, solicita revisar los hechos probados y el derecho que conforman tal pronunciamiento.

SEGUNDO

En el ámbito histórico, propone:

A/ Sustituir el salario de la actora que refleja el apartado 1º de sentencia (1.491'39 #) por 1.077 '13 euros; se basa en los folios 75 a 80, 117 a 123.

La pretensión se admite, porque aparece en la documental invocada (así, nómina de julio 2007 -f. 80-, mes anterior al de despido) y ante la remisión, simple y no justificada, de sentencia al...

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