AAP Madrid 104/2004, 24 de Junio de 2004

ECLIES:APM:2004:9321
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución104/2004
Fecha de Resolución24 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Procedimiento Abreviado nº 4008/2004

Juzgado de Instrucción nº 35 de Madrid

Rollo de Sala nº 41/2004

FERNANDO ESCRIBANO MORA

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M.

EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 104/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID)

Ilmos. Sres. de la Sección 4ª )

Magistrados

)

D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

Dª. Mª PILAR DE PRADA BENGOA

D. FERNANDO ESCRIBANO MORA

En Madrid, a veinticuatro de junio de dos mil cuatro.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial el procedimiento abreviado nº 4008/2004 procedente del Juzgado de Instrucción nº 35 de Madrid, seguida de oficio por un delito contra la salud pública, contra Rosario, con pasaporte nº NUM000, nacida el 8 de agosto de 1976 en San Cristobal de Tachira (Venezuela), sin antecedentes penales y privado de libertad por esta causa desde el 8 de marzo de 2004.

Habiendo sido partes: el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Begoña Barrutia Soliberdi; y dicha acusada, representada por el Procurador D. Julián Sanz Aragón, y defendida por el Letrado D. José Julián González Martín; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO ESCRIBANO MORA

.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, se sigue la causa antes referenciada por delito contra la salud pública, contra Rosario.

SEGUNDO

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal interesó la condena de la acusada como autora de un delito contra la salud pública, tipificado y penado en el artículo 368 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de nueve años de prisión, con la accesoria legal de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 300.000 euros. Asimismo solicitó el comiso del dinero intervenido y del billete de avión y que se diera el destino legal a la droga intervenida, así como la condena al pago de las costas.

TERCERO

La defensa de la acusada, en igual trámite, manifestó su conformidad con los hechos relatados por el Ministerio Fiscal, así como con su calificación jurídica y la intervención de la acusada en ellos, con la concurrencia de la atenuante de miedo insuperable y, subsidiariamente, la de estado de necesidad, solicitando una pena de cuatro años de prisión, sustituyéndola por la expulsión del territorio nacional.

  1. HECHOS PROBADOS

Hacia las 9,40 horas del día 8 de marzo de 2004, Rosario, mayor de edad (nacida el 8 de agosto de 1976) y sin antecedentes penales, de nacionalidad venezolana, titular del pasaporte núm. NUM000, llegó al Aeropuerto de Madrid-Barajas en el vuelo de Iberia 6704 procedente de Caracas, portando un billete de avión núm. NUM001.

Al infundir sospechas a los agentes de la Policía Nacional encargados del control de pasajeros, fue interceptada a la salida y revisado su equipaje con resultado negativo. Posteriormente, fue invitada a realizar un control radiológico que aceptó, pudiendo comprobarse en la radiografía efectuada que llevaba 100 cuerpos cilíndricos en su organismo. Ingresada en el Hospital expulsó los 100 cuerpos cilíndricos. Pesados y analizados, dieron como resultado que Carol transportaba 1003 gramos de cocaína, con una pureza del 56.1%.

También le fueron intervenidos mil cuatrocientos dólares de USA, como pago de sus servicios, y un billete de avión con el trayecto Caracas-Madrid, Madrid-Caracas. El regreso se encontraba cerrado para el 17 de marzo de 2004.

Rosario transportaba la droga a España para que fuera posteriormente distribuida en este país. El valor de la droga incautada sería de unos 121.877,14 euros en el mercado clandestino.

La acusada se encuentra privada de libertad por esta causa desde el día 8 de marzo de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados han quedado acreditados a través de la prueba practicada en el juicio oral, apreciada en conciencia por el Tribunal (art. 741 LECrim). No solamente fueron reconocidos en el trámite de calificación por la defensa, sino que Carol ha reconocido desde un primer momento, y ha ratificado en el acto del juicio, que transportaba droga y era consciente de ello, así como que expulsó los cien cuerpos cilíndricos (cocaína dentro de un preservativo) en el Hospital. Solamente ha alegado que trajo la droga por miedo, dadas las amenazas de matar a su madre e hijos, que recibió de una persona que parecía colombiana. Esta cuestión se analizará más adelante.

También se ha oído en el acto del juicio a los dos policías nacionales que se encontraban en el aeropuerto de Madrid-Barajas, controlando a los pasajeros de este vuelo, uno de los considerados como "de riesgo" para el hallazgo de sustancias estupefacientes. Ambos han manifestado en el acto del juicio, que por la procedencia de la acusada (Venezuela) y por su actitud personal (las respuestas dadas al motivo de su viaje), sospecharon que transportara droga y la sometieron a una inspección del equipaje que dio resultado negativo, por lo que con el consentimiento de la acusada, realizaron un control radiológico con el resultado positivo ya expuesto.

También ha quedado acreditado que la sustancia intervenida era cocaína, así como su peso ligeramente superior a un kilogramo. El dictamen pericial, con la aquiescencia de las partes, ha sido leído en el acto del juicio, manifestando acusación y defensa que estaban conformes con su resultado. Además de que se trata de un hecho no controvertido, se trata de un dictamen procedente de un organismo público no impugnado por la defensa.

SEGUNDO

Estos hechos acreditados constituyen un delito consumado contra la salud pública, tipificado y penado por el artículo 368 (inciso primero) del Código Penal, pues concurren todos los elementos del tipo objetivo y subjetivo de dicha figura delictiva:

  1. El objeto de la conducta típica aparece delimitado con la expresión drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Tal expresión constituye un elemento normativo del tipo objetivo del injusto, que hay que integrar...

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