STSJ Cataluña 5033/2008, 16 de Junio de 2008
Ponente | JOSE DE QUINTANA PELLICER |
ECLI | ES:TSJCAT:2008:6561 |
Número de Recurso | 2666/2007 |
Número de Resolución | 5033/2008 |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA núm. 5033/2008
En el recurso de suplicación interpuesto por RIETER SAIFA, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 20 de Diciembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 450/2006 y siendo recurrido/a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Valentín . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.
Con fecha 30 de Agosto de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de Diciembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:
"Que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Rieter Saifa S.A. contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y Valentín , absuelvo a los demandados de las pretensiones de la demanda".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:1.- El 27 de septiembre de 2004 Valentín prestaba servicios por cuenta y dependencia de la sociedad actora, con una categoría profesional de operario de producción sección IFF (grupo 3). Hacia las 7 horas del día indicado el antes mencionado se encontraba en el altillo del centro de trabajo desembalando un palet que había sido descargado a través de la abertura destinada a tal fin, y que había sido cerrada con unas puertas manuales que disponían de un pestillo. Realizando dicha operación el trabajador mencionado se apoyó en las puertas y éstas se abrieron cayendo al vacío a más de dos metros de altura, parando en la planta de abajo y produciéndose lesiones en las extremidades de su cuerpo, que dieron lugar a la baja del trabajador desde ese día y posteriormente a su incapacidad permanente total.
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- Tras dicho accidente, se han instalado en el lugar unas puertas correderas.
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- El trabajo que el demandado estaba haciendo en el momento del accidente es conocido como operación 71.
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- El demandado recibió el 30 de mayo de 2002 información sobre riesgos y medidas preventivas en la sección de operación 71. Dentro de la información recibida por el trabajador demandado se señala que las puertas del altillo permanecerán siempre cerradas al finalizar las operaciones de subida del material.
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- En noviembre de 2000 el trabajador demandado recibió un curso de prevención de riesgos en los puestos de trabajo.
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- El 28 de abril de 2006 el Instituto Nacional de la Seguridad Social resolvió declarar la existencia de responsabilidad empresarial en el anterior accidente, imponiendo un recargo del 30 % en las prestaciones derivadas del mismo, a cargo de la empresa demandante.
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- La sociedad actora interpuso reclamación administrativa, que ha sido desestimada.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
La sentencia de instancia desestima a la demanda de la empresa a la que la resolución administrativa del INSS impuso un recargo del 30% en las prestaciones derivadas del accidente de trabajo sufrido por el demandado.
Frente este pronunciamiento se alza la referida parte actora que dedica el primer motivo del recurso con amparo procesal en el apartado B). del artículo 191 de la ley de procedimiento laboral a la pretensión de modificación del relato fáctico concretamente del ordinal primero del mismo. El recurso suplicación es un recurso extraordinario en el cual la modificación de la declaración de probanza sólo puede lograrse en base a documentos o pericias que demuestren de modo evidente claro y manifiesto la equivocación del juzgador no con alegaciones o razonamientos que lo único que pretenden es la sustitución de la convicción judicial por la propia y personal de quien recurre. En este caso se intenta introducir en el relato histórico una valoración sobre la conducta del trabajador que no es otra cosa que una conclusión impropia de figurar en una declaración hechos probados. Pero es que además ni de los documentos que se citan se aprecia error del juzgador, ni la alteración del relato que se intenta realizar tiene trascendencia para la resolución del recurso como veremos más adelante al tratar de la censura jurídica....
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...Valencia 21 de abril de 2009, rec. 2541/08, etc. [82] En la doctrina judicial pueden verse, entre otras muchas, SSTSJ de Cataluña de 16 de junio de 2008, rec. 2666/07, 13 de junio de 2008, rec. 2752/07 y 13 de junio de 2008, rec. 1893/07; Madrid 5 de junio de 2008, rec.735/08, Canarias/Las ......