STSJ Cataluña 4493/2008, 30 de Mayo de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2008:6379
Número de Recurso1357/2008
Número de Resolución4493/2008
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4493/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Caixa d'Estalvis de Catalunya, S.A. y Carina frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 14 de mayo de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 152/2007 y siendo recurridas ambas partes. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de mayo de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Que ESTIMANDO la demanda planteada por la Sra. Carina contra CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA, S.A., DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, condenando a la empresa demandada, CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA, S.A., a estar y pasar por esta declaración, y a que, en el término de cinco días desde la notificación de esta resolución, OPTE entre readmitir a la trabajadora o abonarle la cantidad de 63.529,81 euros en concepto de indemnización, y, en cualquiera de los dos casos, al pago de los salarios de tramitación desde el día 8-2-2007 hasta la notificación de la sentencia a razón de 78,79 euros diarios. Absolviendo a la parte demandada de las restantes peticiones ejercitadas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Doña. Carina , con D.N.I. nº NUM000 , ha venido prestando servicios para la empresa demandada, CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA, S.A., desde el día 1-6-1989, con categoría profesional de Nivel IX, y percibió una retribución de 2.363,90 euros mensuales brutos, incluída parte proporcional de pagas extraordinarias, durante el año anterior a su despido.

  1. -Ejercía funciones de Subdirectora de la Oficina nº 1673-SABADELL- CA N'ORIAC.

  2. -Es de aplicación a las partes el Convenio Colectivo de Cajas de Ahorro para los años 2003-2006.

  3. -El día 26-1-07 le fue notificado por la empresa pliego de cargos, al haber procedido a la apertura de expediente disciplinario, y el trabajador contestó formulando alegaciones el día 2-2-07.

  4. -En octubre de 2006 la empresa comenzó a tener indicios de irregularidades en la oficina de Sabadell-Ca N'Oriac, al producirse un significativo incremento del volumen de activo centralizado en la formalización de préstamos personales, que afectaba a tres oficinas: la nº 1673, correspondiente a Sabadell- Ca N'Oriac, la nº 0341, correspondiente a Terrassa Ample, y la nº 1666, correspondiente a Ripollet-Pizarro: y comenzó la actuación de la Auditoría interna de la empresa, que se plasmó en el documento nº 4 del ramo de prueba de la parte demandada, que consiste en un informe de Auditoría de fecha 16-11-2006, al que acompaña otro informe de AUDITORÍA OFICINA TERRASSA-AMPLE, de OCTUBRE 2006 (fechado el 10-11-2006), que se acompaña como doc. nº 5 por la parte demandada y que se tienen por reproducidos. Después de ellos existe otro informe de Auditoría, como dic. nº 5 (pág. 87) y antes del otro doc. nº 5 (pág. 92), un nuevo informe de Auditoría de fecha 9-1-2007.

  5. -Mediante carta de fecha 8-2-2007 la Empresa comunicó a la trabajadora, con la misma fecha de efectos, su despido disciplinario por transgresión de la buena fé contractual, y por abuso de confianza respecto a la entidad o clientes, alegando unos hechos ocurridos en las tres oficinas referidas, y, con respecto al actor, en el apartado Cuarto de la carta, los "Hechos concretos de la Oficina 1673-SABADELL CA N'ORIAC, consisten en:

    "Las operaciones aportadas por el prescriptor Easygestió 2010, S.L. a su oficina han sido 143 por un importe total de 3.367.000 euros, presentando un capital pendiente de 3.322.037,28 euros y una deuda vencida a fecha de informe de 3.107,19 euros".

    Imputa a la Sra. Carina operaciones de 8/2/06 a 16/5/06 y de 1/8/06 a 31/8/06.

    Y continúa expresando:

    "Documentación manipulada:

    Del total de operaciones se han revisado una muestra de 143 operaciones crediticias que presentan las características comunes indicadas anteriormente, y en las que se han detectado operaciones en que la documentación aportada está manipulada:

    -Respecto a la documentación económica:

    *En 43 operaciones la documentación económica presenta algún tipo de discrepancia, incoherencia o error de cálculo numérico.

    *En 19 de ellas la empresa contratante, a la fecha del contrato, aún no estaba constituída.

    *En 15 expedientes a pesar de tratarse de empresas de diferentes sectores, el formato que presentan las nóminas es idéntico.

    -Respecto a la justificación del destino de la inversión:

    *En 19 de las operaciones, formalizadas entre el 20-2-06 y el 19-5-06, se adjunta como destino de la inversión facturas proforma para compra de vehículo, destacando que se centran únicamente en tres marcas de vehículos, coincidiendo todas ellas por su formato idéntico y tratándose hasta del mismo modelo y matrícula según la marca escogida.*En el resto de operaciones formalizadas se han encontrado 98 contratos de traspaso de local, destacando 3 tipos de contratos. Uno de ellos se ha localizado en 50 operaciones, en 15 de ellas se traspasa el mismo local, otro local se traspasa en 7 ocasiones (el mismo).

    *En 77 operaciones se localizan recibos de alquiler confeccionados en 3 tipos de formatos diferentes, existiendo aparentemente coincidencias en la caligrafía de muchos de los recibos emitidos.

    Otras irregularidades:

    En fecha 24/8/2006, a través del terminal a usted asignado, se consultan 9 permisos de residencia, tratándose de personas que, en esa fecha, no tenían volumen de activo en la entidad.

    Con posterioridad se han formalizado operaciones crediticias de las mismas características que las descritas anteriormente, en las oficinas 0341-Terrassa-Ample y 1666-Ripollet-Pizarro, a nombre de las personas con los permisos de residencia consultados".

    Carta que obra como documento nº 3 del ramo de prueba de la parte demandada, y que se tiene íntegramente por reproducida.

  6. -Por los mismos hechos se despidió a dos Directores y una Subdirectora, Sres. Jaime , Sr. Fernando y Sra. Rosa , de dos de las oficinas mencionadas en el ordinal 5º, pero no al Director de la oficina de Ripollet-Pizarro, Sr. Evaristo , porque fue él quien alertó a los Directivos de la empresa de las irregularidades que estaban sucediendo y colaboró en todo momento con la entidad para identificar los créditos irregulares, las anomalías, las personas de los prestatarios, la solución financiera, etc.

  7. -El Sr. Evaristo fue sancionado, no obstante, con seis meses de suspensión de empleo y sueldo y se le privó del cargo de Director de la...

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