STSJ Asturias 1298/2008, 23 de Mayo de 2008

PonenteFRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2008:1837
Número de Recurso3069/2007
Número de Resolución1298/2008
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO de SUPLICACION 0003069 /2007, formalizado por la Letrada CARMEN RODRIGUEZ VALDES, en nombre

y representación de Teresa , contra la sentencia de fecha diez de mayo de dos mil siete, dictada por el JDO. DE

LO SOCIAL N. 4 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000938 /2006, seguidos a instancia de Teresa

representada por la Letrada Carmen Rodríguez Valdés frente a la EMPRESA ALBERTO RODRIGUEZ ARECES, parte

demandada representada por la letrada Inés Garzo Alvarado , sobre RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha diez de mayo de dos mil siete por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - La demandante, Teresa , mayor de edad, con D.N.I. número NUM000 , cuyos demás datos identificativos constan en el encabezamiento de la demanda, vino prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Franchising Calcedonia España, S.A., en virtud de contrato de duración determinada en la modalidad eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial, desde el 26/01/05, con la categoría profesional de dependiente mayor de 25 años. Este contrato fue objeto de prórroga desde el 26/04/05 hasta el 25/10/05, con conversión del mismo en indefinido el 26/10/05 a tiempo completo, con una jornada semanal de 40 horas y una retribución total de 796,58 euros brutos según convenio. Por comunicación escrita de la referida empresa de fecha 9 de noviembre de 2005 se puso en conocimiento de la actora que a partir del 15 del mismo mes y año, se produciría la subrogación de la entidad Alberto Rodríguez Areces en la actividad desarrollada en el centro del trabajo en el que aquélla prestaba servicios, lo que le fue confirmado por comunicación de este empresario datada en la misma fecha. El 15/11/05 la trabajadora fue dada de alta por el demandado en la Tesorería General de la Seguridad Social con una jornada a tiempo parcial del 75%, acordándose por las partes la ampliación de la jornada desde el 1 de junio de 2006, pasando a desarrollar una jornada completa de 40 horas semanales de Lunes a Sábados. El 27 de octubre de 2006 la trabajadora consta dada de baja en la Tesorería General de la Seguridad Social.

  2. - Rige la relación laboral el Convenio Colectivo para Comercio en general. Según resulta del citado Convenio el salario base percibido por un trabajador a jornada completa con la categoría de dependiente mayor de 25 años, nivel salarial VII, para el año 2005, alcanza a 759,53 euros y para el año 2006 a 782,35 euros. La demandante percibía prorrateada cada mes la paga extraordinaria del mes de septiembre, equivalente a 63,29 euros por el año 2005 y a 65,20 euros por el años 2006, además de otras tres pagas extraordinarias según Convenio que percibía íntegras a su respectivo vencimiento, en Verano, Navidad y mes de Marzo. Cada mes le era abonado un plus de escaparates equivalente al 10% del salario base. Como diferencias de Convenio percibió 58,26 euros en el mes de mayo, 24,03 euros en abril y 193,60 euros en julio, todos del año 2006. En...

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