STSJ Asturias 1088/2008, 16 de Mayo de 2008

PonenteISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
ECLIES:TSJAS:2008:1775
Número de Recurso2833/2007
Número de Resolución1088/2008
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002833 /2007, formalizado por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y

representación del I.N.S.S y la T.G.S.S, y por el Letrado D. JUAN MANUEL BALIELA FERNANDEZ en nombre y representación

de Luis Miguel , contra la sentencia de fecha treinta y uno de mayo de dos mil siete, dictada por el JDO.

DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000203 /2007, seguidos a instancia de IBERMUTUAMUR

representada por la Letrada Dª. MARIA ISABEL GONZALEZ GOMEZ frente al I.N.S.S y a la T.G.S.S representados por el

LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a Luis Miguel representado por el Letrado D. JUAN

MANUEL

BALIELA FERNANDEZ, a el PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE y el SESPA representados por

el LETRADO DE LA COMUNIDAD, en reclamación de INCAPACIDAD TEMPORAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª

PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha treinta y uno de mayo de dos mil siete por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El trabajador, D. Luis Miguel , nacido el 15-1-63 y con número de afiliación a la Seguridad Social NUM000 , sin antecedentes de cardiopatía ni FRCV conocidos a 2-2-06, viene prestando servicios por cuenta y orden de la Administración de Principado de Asturias -Consejería de Vivienda y Bienestar Social desde 1-7-03 con la categoría profesional de educador en el Centro de Alojamiento de Menores Campillín de Oviedo sito en C/ Leopoldo Alas nº 1, devengando plus de peligrosidad.

  2. - El día 2-2-06 inicia proceso de Incapacidad Temporal por accidente de trabajo con el dx de infarto de miocardio. Ese día tenía asignada jornada de mañana de 8 a 15,00. Trabaja en turnos rotatorios de mañana y tarde (15 a 22,00 h) con jornada semanal de 35 h.

  3. - Mientas se encaminaba al trabajo el 2-2-06 sintió un dolor torácico opresivo encontrándose con que el dolor no irradiado y acompañado de sudoración no cedía cuando llegó a las instalaciones del centro de trabajo, respirando con dificultad, por lo que se dirigió directamente a la cocina sita en la planta baja, dándose aviso por personal del centro al ver que sentado no mejoraba, al SAMU en torno a las 7.58 horas, asistiéndole una UVI móvil a las 8.08 horas y llegando trasladado al HUCA a las 8.32. Fue diagnosticado de enfermedad coronaria tipo IAM anterior, no complicado, con enfermedad coronaria de un vaso (95% en OD media) y revascularizada con Stent exitoso; el ecocardiograma había mostrado aquinesia inferior con función sistólica conservada.

  4. - A instancia de Ibermutuamur -Mutua AT/EP nº 274 de la Seguridad Social como entidad aseguradora de las contingencias profesionales del personal de la empresa, le inició en el Instituto Nacionalde la Seguridad Social expediente de determinación/cambio de contingencia del proceso de Incapacidad Temporal de fecha-inicio 2-2-06, expediente nº NUM001 , en el que emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades dictamen-propuesta con data 9-10-06, Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Asturias dentó resolución el día 11-10-06 declarando el carácter profesional del proceso y como entidad responsable de la prestación a la hoy demandante.

  5. - Disconforme Ibermutuamur dedujo reclamación previa a la vía judicial social que fue expresamente desestimada por resolución de fecha 5-2-07, por cuanto según la E. Gestora el episodio que sufrió el trabajador el 2-2-06 lo fue en tiempo y lugar de trabajo. Se articuló el 19-3-07 la posterior demanda.

  6. - Se entendió por la empresa parte de accidente laboral constando una base de cotización de

2.220,13 euros en el mes precedente -enero/06-, determinante de una base reguladora día de 74,00 #.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia que estima la demanda formulada por la Mutua Ibermutuamur y declara derivado de enfermedad común el proceso de incapacidad temporal iniciado por don Luis Miguel el 2 de febrero de 2006, es recurrida en suplicación por el trabajador y por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Ambos solicitan en primer...

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