AAP Madrid 172/2004, 20 de Abril de 2004

ECLIES:APM:2004:5499
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución172/2004
Fecha de Resolución20 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

MADRID

ROLLO APELAC:185/2004

JDO. INSTRUC. Nº36 -MADRID

J. FALTAS: 1706/2002

SENTENCIA NUM: 172

En Madrid, a 20 de Abril de 2004.

El Ilmo. Sr. D. Juan Pelayo García Llamas, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº36 de Madrid, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con causa en el recurso de apelación interpuesto por Hugo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de Instrucción en el Juicio de Faltas 1706/2002 se dictó sentencia en fecha 14 de enero de 2004, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Casimiro, como autor responsable de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones ya definida a la pena de QUINCE DÍAS MULTA CON UNA CUOTA DE SEIS EUROS DÍA LO QUE HACE UN TOTAL SE NOVENTA EUROS Y LA RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA CASO DE INSOLVENCIA DEL ART. 53.1° C.P., así como al pago de las costas.

Asimismo Casimiro deberá indemnizar a Hugo en concepto de lesiones y secuelas en la suma total de 10.328,64 euros. Se declara la responsabilidad civil subsidiaria de Francisca, y la responsabilidad civil directa de la cía. Zurich a la que se condena al pago del interés legal del art. 20 LCS desde la fecha del siniestro.

SEGUNDO

Notificada la referida Sentencia se interpuso en tiempo y forma por Hugo recurso de apelación que autoriza el artículo 976 en relación con los artículos 790 a 792, todos ellos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con las alegaciones que figuran en el escrito, sin interesarse diligencias de prueba, dándose traslado por el plazo legal a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo, habiéndolo hecho en el último sentido indicado Zurich España.

TERCERO

Elevada la causa a esta Sección Tercera de la Audiencia provincial, se formó el Rollo de Sala nº185/04 y dado el trámite legal, quedaron las actuaciones para dictar sentencia.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan como tales los hechos declarados probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aduce en la fundamentación del recurso, en primer lugar, la inaplicación del artículo 24.2 de la Constitución, en el que se alega que la no aceptación de la práctica de las pruebas reseñadas (testificales) provoca una clara indefensión y una vulneración de lo dispuesto en el artículo 24.2 de nuestra Constitución, en tanto en cuanto todos tienen derecho "a utilizar los...

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