STSJ Galicia 129/2008, 28 de Febrero de 2008
Ponente | JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA |
ECLI | ES:TSJGAL:2008:5151 |
Número de Recurso | 4320/2005 |
Número de Resolución | 129/2008 |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.
D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ
D. FERNANDO FERNÁNDEZ LEICEAGA
En la ciudad de A Coruña, a veintiocho de febrero de dos mil ocho.
En el recurso contencioso-administrativo que con el Nº 4320/05 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por D. Gustavo , representado por Dª. Beatriz Castro Alvarez y dirigido por D. Luis Fernández Ramos, contra el Acuerdo de la Diputación Provincial de Ourense de 24-9-04. Es parte demandada la Diputación Provincial de Ourense, representada por Dª. María Angeles Fernández Rodríguez y dirigida por
D. José Eugenio Galindo González. Actúa como codemandado el Instituto Ourensán de Desenvolvemento Económico (INORDE), representado por Dª. María Angeles Fernández Rodríguez y dirigido por D. José Eugenio Galindo González. La cuantía del recurso es indeterminada.
Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó que se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, sepresentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedente y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso. Lo mismo hizo la entidad codemandada al cumplimentar dicho trámite.
Una vez practicadas, con el resultado que consta en autos, las pruebas admitidas, y cumplimentado el trámite de conclusiones, se declaró terminado el debate escrito y se señaló para deliberación y votación el día 21-2-08.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente el Magistrado D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.
Es objeto del presente recurso el Acuerdo de 24-9-04 de la Diputación Provincial de Ourense que desestimó las alegaciones presentadas por el actor y aprobó los Estatutos del INORDE.
La nulidad del acuerdo que es objeto de recurso deriva, según sostiene el recurrente, de defectos de procedimiento en la tramitación previa a su adopción, y de que los estatutos aprobados son contrarios a actos anteriores que vinculaban a la Administración demandada y entrañan un fraude de ley, ya que con ellos se pretende soslayar la falta de titulación del Gerente contratado, que no podría serlo como personal de alta dirección. En cuanto a lo primero, alega el recurrente que previamente a la propuesta inicial de estatutos no se emitieron los informes jurídico y de intervención previstos en los artículos 173 y 174 del ROF, y que tampoco se sometió por parte del Secretario el...
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