STSJ Castilla y León 1789/2008, 21 de Julio de 2008

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:TSJCL:2008:5285
Número de Recurso1915/2003
Número de Resolución1789/2008
Fecha de Resolución21 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 01789/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE DE VALLADOLID

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1915 /2003

Sobre RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De D/ña. Laura

Representante: FRANCISCO JAVIER STAMPA SANTIAGO

Contra - CONSEJERIA DE FOMENTO

Representante: LETRADO DE LA JUNTA

SENTENCIA NÚM. 1.789.

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.

D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.

En Valladolid, a veintiuno de julio de dos mil ocho.

Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La desestimación por silencio administrativo de la reclamación derivada de una expropiación forzosa anulada por resolución judicial.

Son partes en dicho recurso: de una y en concepto de demandante, DOÑA Laura , defendida por el Letrado don José Castillo Ruiz y representada por el Procurador de los Tribunales don Francisco JavierStampa Santiago; y de otra, y en concepto de demandada, la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, defendida y representada por sus Servicios Jurídicos; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia "por la que, dando lugar al recurso contencioso-administrativo contenga los siguientes pronunciamientos: A) Primera petición principal y general para todos los supuestos:.--- Declarar nulo, por no ser ajustado a Derecho, el acto administrativo presunto, objeto de este recurso..-.-B) Segunda petición, también principal:.--- Se estime que la expropiación forzosa realizada, ha quedado automáticamente nula, por Sentencia TSJCyL de 31-1-1996 y por Sentencia TS de 26-9-2002 , y se condene por ello a la Junta de Castilla y León a lo que seguidamente se solicita:..--- Petición subsidiaria respecto a la anterior.-.- Se declare expresamente la nulidad radical de la expropiación forzosa de las parcelas objeto de esta litis como propiedad de mi mandante, y se condene por ello a la Junta de Castilla y León a lo que seguidamente se solicita:.- Por tanto, ya se estime la principal anterior o su subsidiaria, se condene a la J. Castilla y León a:.- 1º) Reintegrar, a mi mandante, en la plena, quieta y pacífica posesión y propiedad de los terrenos expropiados indebidamente, en su totalidad (37.279 m2), con devolución por parte de la Sra. Laura , de los 33.607,70 euros (=5.591.850 ptas), recibidos, en su día como precio del suelo..---Petición subsidiaria de esta anterior...- Indemnizarle con el valor, calculado con arreglo a mercado, y en el momento de la ejecución, de la parcela, o parcelas que no resulte posible identificar y cuyo importe se fijaría en ejecución de sentencia..- 2º) Indemnizar a Doña Laura con la cantidad de 529.213,16 euros, de la que 198.169,06 euros son por indemnización sustitutoria del reintegro "in natura", y 331.044,10 euros por recuperación de la cubierta vegetal, lucro cesante y afecciones a la explotación ganadera (página 7 del dictamen pericial).--- Petición subsidiaria de esta anterior:..--- Indemnizar con la cantidad de 331.044,10 euros y retirar toda la tierra y grava acumulada en el plazo prudencial que La Sala señale..-3) A indemnizar, a razón de 24.463 ,13 euros cada año, el importe de la anterior indemnización, hasta el reintegro total de los terrenos expropiados..--- Peticiones subsidiarias de las DOS ANTERIORES:..- A) Indemnizar a Doña Laura con la cantidad de 266.128,26 euros, de la que 97.000 euros es por indemnización sustitutoria del reintegro "in natura" y los 169.128,26 euros (suma de 120.202 euros del escrito inicial en el Exte. Advo. Mas los

48.926,26 de los 2 años transcurridos) por recuperación cubierta vegetal, lucro cesante y afecciones en la explotación ganadera..--- A su vez, petición subsidiaria de esta última subsidiaria:.--- Indemnizar con la cantidad de 169.128,26 euros y retirar toda la tierra y grava acumulada (que sustituiría al pago de los 97.000 euros) en el plazo prudencial que La Sala señalare.-.---b) Incrementar, asimismo, la cifra de 24.463 ,17 euros CADA AÑO, hasta la completa devolución de los terrenos..-c) Reservar, expresamente, a mi mandante, el derecho a reclamar a la Junta en procedimiento aparte, la cantidad de 263.084,90 euros en concepto de diferencia dejada de percibir, o, en su caso, la diferencia sería de 161.915,84 euros (331.044,10 menos 169.128,26) si la condena fuere a retirar materialmente la tierra y grava en lugar del pago de la indemnización sustitoria..- C) Tercera Petición común a todos los supuestos:..- Se condene a la Adm. Demandada a otorgar a mi mandante la documentación necesaria, fehaciente y procedente, donde queden reflejados debidamente, todos los extremos..- D) Cuarta petición, común a todos los supuestos:..-Se condene a la Adm. Demandada a satisfacer a mi mandante los intereses legales de la cantidad o cantidades reconocidas, desde la fecha del incumplimiento por parte de Admón.. (desde 26.9.2002), o subsidiariamente, desde la fecha (7.1.03) en que se formalizó nuestra reclamación en vía administrativa..-E)...

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