SAP Toledo 121/2008, 3 de Junio de 2008
Ponente | JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA |
ECLI | ES:APTO:2008:505 |
Número de Recurso | 112/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 121/2008 |
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª |
SENTENCIA: 00121/2008
Rollo Núm. ....................... 112/07.-Juzg. 1ª Inst. Núm.... 2 de Talavera.-J. Ordinario Núm............... 199/06.-SENTENCIA NÚM. 121
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION SEGUNDA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. RAFAEL CANCER LOMA
D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS
En la Ciudad de Toledo, a tres de junio de dos mil ocho.
Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se
expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 112 de 2.007, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Talavera de la Reina, en el juicio Ordinario núm. 199/06 , sobre reclamación de cantidad, en el que han
actuado, como apelante D. Manuel , representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Parra Martín ydefendido por el Letrado Sr. Gragera Fernández; y como apelado PELAYO MUTUA DE SEGUROS, S.A., representada por el
Procurador de los Tribunales Sr. Vaquero Delgado y defendida por el Letrado Sr. Campos Moral.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Talavera de la Reina, con fecha 18 de diciembre de 2.006, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que desestimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Martín Barba, en nombre y representación de D. Manuel , contra la entidad Pelayo Mutua de Seguros, debo condenar a la referida demandada a pagar al demandante la suma de 587,50 euros, con los intereses especificados en el fundamento quinto de la presente resolución. Se declaran las costas de oficio".
Contra la anterior resolución y por el demandante, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.
SE REVOCAN EN PARTE y en la forma que luego se dirá, los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, que habrán de ser completados en la forma que se exprese, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son
Que se recurre por el demandante, al amparo del error en la apreciación en la prueba, el quantum indemnizatorio señalado en la sentencia por daños y perjuicios derivados de la paralización del vehículo TAXI, durante los 29 días laborables que estuvo paralizado en el taller para ser reparado del golpe sufrido en el accidente provocado por el vehículo asegurado en la Cía. de Seguros demandada.
La sentencia tras el análisis de la prueba llega a dos conclusiones base, que compartimos. Primero, que toda paralización de un vehículo industrial, en este caso, TAXI, por causas ajenas a la voluntad de su dueño y explotador, en este caso, el demandante, produce una pérdida de ganancias (lucro cesante) salvo prueba en contrario. Segundo, que el tiempo de efectiva paralización fue de 29 días.
La primera, basada en la jurisprudencia del juicio de probabilidad. Dice la S.T.S. de 26 de septiembre de 2002 EDJ 2002/35902 que principio básico de la determinación de lucro cesante es el que se delimita por un...
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AAP Madrid 41/2010, 4 de Febrero de 2010
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